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Práctica Jurídica

Contrato de arrendamiento urbano de vivienda

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Contrato de arrendamiento urbano de vivienda

(Imagen: E&J)

Contrato de Arrendamiento de Vivienda



En [LUGAR] a [FECHA]

REUNIDOS



De una parte, [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDATARIO], NIF [NIF DEL ARRENDATARIO], en adelante, el «Arrendatario».



Y de otra parte, [NOMBRE DEL ARRENDADOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR], NIF [NIF DEL ARRENDADOR], en adelante, el «Arrendador».

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, y libremente acuerdan las siguientes cláusulas:



PRIMERA.- OBJETO

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de la vivienda situada en [DIRECCIÓN COMPLETA], propiedad del Arrendador, quien la cede al Arrendatario para su uso exclusivo como domicilio habitual y permanente.

El Arrendatario declara no disponer de otra vivienda destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

El arrendamiento incluye, como elementos accesorios, una plaza de garaje y un trastero identificados con los números [NÚMERO DE PLAZA DE GARAJE] y [NÚMERO DE TRASTERO], ambos situados en el sótano del mismo edificio.

El Arrendatario recibe la vivienda, la plaza de garaje y el trastero en buen estado de uso y conservación, aptos para el fin de satisfacer su necesidad de vivienda. Asimismo, reconoce haber recibido suficiente información sobre las características de la vivienda y sus instalaciones.

El Arrendador entrega al Arrendatario una copia del Certificado de Eficiencia Energética, conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

El Arrendatario se compromete a utilizar el inmueble como su vivienda habitual y la de su familia, no pudiendo cambiar dicho uso sin el consentimiento escrito del Arrendador. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.

SEGUNDA.- SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

El Arrendatario manifiesta que ni él ni su unidad familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y/o social a la fecha de la firma del presente contrato, siendo este un motivo esencial para que el Arrendador acepte cederle el inmueble.

TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El arrendamiento se regirá por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos, cláusulas y condiciones acordadas por las partes en el marco del título II de la LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

CUARTA.- DURACIÓN Y PRÓRROGA

La duración del arrendamiento será de [DURACIÓN], a contar desde la fecha del presente contrato.

Las partes se someten a los sistemas de prórrogas y preavisos establecidos en los artículos 9.1 y 10.1 de la LAU.

La prórroga del artículo 10.2 de la LAU solo será aplicable si el Arrendador es considerado gran tenedor de vivienda según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, o según la definición de los organismos de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. El inquilino no tendrá derecho a dicha prórroga si el Arrendador no es gran tenedor de viviendas.

Las partes renuncian expresamente a la aplicación de las prórrogas del artículo 10.3 de la LAU.

En virtud de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, y del artículo 10.3 de la LAU, se reconoce al Arrendatario el derecho a prorrogar el contrato si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.

Una vez transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, la prórroga legal correspondiente, el Arrendatario deberá devolver la vivienda en el mismo buen estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por el uso. Esto sin necesidad de requerimiento expreso al Arrendador, salvo que las partes acuerden formalizar un nuevo contrato.

QUINTA.- DESISTIMIENTO

El Arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos seis meses, notificándolo al Arrendador con un mínimo de treinta días de antelación. En tal caso, indemnizará al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año. (Artículo 11 LAU)

SEXTA.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN

6.1. La renta anual acordada para este arrendamiento es de [CANTIDAD] euros, pagadera en mensualidades anticipadas de [CANTIDAD] euros cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta número [NÚMERO DE CUENTA].

En el momento de la firma de este contrato, el arrendatario abonará la cantidad de [CANTIDAD] euros correspondiente a la renta del mes en que se formaliza el contrato. La primera mensualidad que deberá pagar el arrendatario mediante ingreso o transferencia bancaria será la del mes de [MES].

(Si sobre la misma vivienda han existido contratos de arrendamiento anteriores a este, celebrados después del 25 de mayo de 2023, y el inmueble se encuentra en una zona declarada como residencial tensionada, la renta no podrá exceder de la renta actualizada del contrato inmediatamente anterior si el arrendador no es un gran tenedor de viviendas. Si el arrendador es un gran tenedor de viviendas, la renta no podrá exceder de la renta indicada por el sistema de índices de precios de referencia, si existiera en ese momento).

6.2. Al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento, la renta se actualizará aplicando a la última renta pagada la variación porcentual del Índice de Garantía de Competitividad publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para esta actualización se tomará como referencia el mes correspondiente al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato.

Si la tasa de variación es negativa, es decir, si se sitúa por debajo del 0%, no procederá la revisión de la renta. El incremento de la renta como consecuencia de la actualización anual no podrá exceder del resultado de aplicar el IPC a la fecha de la actualización, tomando como referencia el último índice publicado en la fecha de la actualización.

El arrendador notificará al arrendatario el resultado de la revisión, indicando el porcentaje de alteración aplicado.

La renta revisada será exigible a partir del mes siguiente a la fecha de revisión, aunque la publicación del índice se haya demorado. En ningún caso, el retraso en la notificación de la revisión implicará renuncia del arrendador.

SÉPTIMA.- ELEVACIÓN DE RENTA POR MEJORAS

La realización de obras de mejora por el arrendador, una vez transcurrido el plazo mínimo de vigencia del contrato establecido en el apartado 4.1 de este contrato, dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía resultante de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del veinte por ciento de la renta vigente en ese momento. Para el cálculo del capital invertido, se descontarán las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos que acrediten el coste de las obras realizadas.

OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBARRIENDO

El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar, ni total ni parcialmente, la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del arrendamiento sin el expreso consentimiento del arrendador por escrito. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

NOVENA.

– OBRAS 1. Obras de conservación. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil 2. Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá realizar en la vivienda, plaza de garaje y trastero obras sin el expreso y escrito consentimiento del arrendador, y aún en caso de obtenerlo, no deberán modificar la configuración de la vivienda, plaza de garaje y trastero ni de sus accesorios o dependencias, ni afectarán a la estabilidad y seguridad de la vivienda, plaza de garaje y trastero ni del edificio del que forman parte En caso de obtener dicho consentimiento, las obras quedarán en beneficio de la vivienda, plaza de garaje y trastero a la finalización del arrendamiento, sin derecho del arrendatario a percibir indemnización El arrendatario podrá efectuar obras en caso de que él, su cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, sufran algún tipo de discapacidad o cuenten con mas de 70 años. Esta autorización tiene por finalidad realizar las obras o actuaciones necesarias para que la vivienda, plaza de garaje y trastero arrendados puedan ser utilizados de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad indicada. La realización de estas obras requiere previa notificación escrita al arrendador, y en ninguno caso deberán afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni provocar disminución en su estabilidad o seguridad. El arrendatario estara? obligado, al te?rmino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si asi? lo exige el arrendador Para la realización de cualesquiera obras o adaptaciones de la vivienda, plaza de garaje y trastero el arrendatario se obliga a recabar el permiso de Comunidad de Propietarios de la que forma parte la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del arrendamiento, y las licencias y autorizaciones que administrativamente sean preceptivas, así como a ejecutar las obras bajo la dirección técnica facultativa que, en cada caso, corresponda.

DÉCIMA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO

  1. Suministros: El arrendatario será responsable del coste de mantenimiento de los contadores y del uso de los servicios y suministros de los que la vivienda, plaza de garaje y trastero están dotados (agua, luz, gas, teléfono, wi-fi, calefacción, climatización, etc.), así como de cualquier otro que se instale en el futuro a instancia de cualquiera de las partes.

El arrendatario deberá contratar estos servicios a su nombre en un plazo de 30 días desde la fecha del presente contrato. Para ello, el arrendador entregará al arrendatario una copia del último recibo pagado de dichos servicios, quedando a disposición del arrendatario para formalizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad.

Asimismo, el arrendatario asumirá los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de dichos suministros y de las modificaciones que deban realizarse de forma obligatoria.

  1. Gastos generales: El arrendatario asumirá el importe de los gastos generales recogidos en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), siendo el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato los siguientes:
  • Comunidad de propietarios: [importe] euros
  • IBI: [importe] euros
  • Tasa de recogida de basura: [importe] euros

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

  1. Pequeñas reparaciones: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.

UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

El arrendatario, además de las obligaciones propias del arrendamiento, se compromete a:

a) Destinar la vivienda, plaza de garaje y trastero al fin de satisfacer la necesidad de vivienda permanente.

b) Conservar diligentemente la vivienda, plaza de garaje y trastero, instalaciones y servicios, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones necesarias que se deban realizar como consecuencia del uso normal de todo ello. El arrendatario asumirá todas las reparaciones que deban realizarse por daños causados por él, o por las personas que convivan con él, en la vivienda, plaza de garaje y trastero arrendados por mal uso o negligencia.

c) No tener en la vivienda, plaza de garaje y trastero materiales peligrosos, antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia con los vecinos del edificio del que forman parte, ni desarrollar en la vivienda, plaza de garaje o trastero actividad alguna, especialmente aquellas que puedan calificarse de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

d) No colocar elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o estética del edificio o de las diversas partes que lo componen.

e) Respetar y cumplir las normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del arrendamiento, y respetar los acuerdos que la Comunidad adopte en cada momento.

f) Permitir al arrendador el acceso a la vivienda, plaza de garaje y trastero, y a las personas que este designe, para la inspección y comprobación de su estado y de sus elementos, así como, en su caso, para realizar obras o reparaciones necesarias tanto en la vivienda, plaza de garaje y trastero como en el edificio del que forman parte.

g) Responder frente al arrendador por los daños causados por sí mismo en la vivienda, plaza de garaje y trastero y también por los causados por las personas que de él dependan.

El incumplimiento de las obligaciones propias del arrendamiento, de las anteriormente enumeradas o de cualesquiera otras derivadas del presente contrato, facultará al arrendador para exigir el cumplimiento de la obligación o, alternativamente, para promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil y el artículo 27.1 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.

DUODÉCIMA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de transmisión de la vivienda, plaza de garaje o trastero arrendados, el arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, sin perjuicio de que el arrendador comunicará al arrendatario con una antelación mínima de treinta días, la intención de vender la vivienda, plaza de garaje y trastero.

DECIMOTERCERA.- FIANZA Y GARANTÍAS

13.1. En el momento de la firma del presente contrato, que servirá como recibo y carta de pago, el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de [CANTIDAD] euros en concepto de fianza. Esta fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, incluyendo el pago de la renta.

(Las partes pueden acordar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. En el caso de arrendamientos de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador es una persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta. Artículo 36.5 LAU)

13.2. Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la cláusula anterior.

O

13.2. AVAL. Para garantizar hasta la cantidad de [CANTIDAD] euros el cumplimiento de las obligaciones económicas del arrendatario, este entregará al arrendador, en un plazo máximo de 10 días hábiles, un aval bancario expedido por la entidad [ENTIDAD], a primer requerimiento como obligación autónoma e independiente de la obligación garantizada. El aval deberá indicar expresamente que la entidad avalista se compromete a satisfacer la cantidad requerida por el arrendador, dentro del límite garantizado, sin oponer excepción alguna derivada de las relaciones con el avalado o entre el avalado y el beneficiario. El aval no se extinguirá en caso de renovación o prórroga, expresa o tácita, del contrato, ni en caso de cesión o subarriendo.

Los comparecientes acuerdan que la entrega del aval bancario es esencial, ya que en función de su cumplimiento se ha pactado tanto el precio del arrendamiento como las demás condiciones del contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario facultará al arrendador para exigir su cumplimiento o, alternativamente, promover la resolución del contrato conforme al artículo 1.124 del Código Civil y el artículo 27.1 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.

El aval se actualizará para garantizar en todo momento el importe de dos meses de renta.

FIADORES. D. [NOMBRE FIADOR 1], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO FIADOR 1], NIF [NIF FIADOR 1], y D. [NOMBRE FIADOR 2], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO FIADOR 2], NIF [NIF FIADOR 2], se constituyen en fiadores solidarios del arrendatario, respondiendo de las obligaciones económicas en los mismos términos y condiciones pactadas en el presente contrato. Los fiadores renuncian expresamente a los beneficios de excusión, orden y división. Esta garantía se constituye sin perjuicio de cualquier otra garantía establecida en favor del arrendador.

La fianza permanecerá inalterada y en vigor:

a) En caso de renovación o prórroga, expresa o tácita, del presente contrato de arrendamiento, y en general, permanecerá en vigor cualesquiera que sean las modificaciones acordadas entre el arrendador y el arrendatario, sin necesidad de ratificación por parte de los fiadores.

b) En caso de cesión o subarriendo consentido por el arrendador.

c) En caso de que el arrendador ceda el crédito nacido de las obligaciones asumidas por el arrendatario.

d) En caso de fusión, absorción, escisión o cualquier modificación estructural del arrendador.

e) En caso de que el arrendatario sea declarado en Concurso de Acreedores y el arrendador vote a favor del convenio aprobado.

DECIMOCUARTA.- COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE NOTIFICACIONES

Para cualquier notificación, citación o comunicación que deban hacerse ambas partes según lo pactado en el presente contrato, el arrendatario designa como domicilio el de la vivienda arrendada, y el arrendador el domicilio que consta en la comparecencia de este documento.

DECIMOQUINTA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Cualquiera de las partes podrá solicitar la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad donde se encuentre registrado el inmueble arrendado. Los gastos serán compartidos por mitad si el registro es de interés de ambas partes, y, en caso contrario, por quien solicite la inscripción.

Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el presente contrato. Los gastos, tributos o arbitrios que se ocasionen serán soportados por la parte que solicite la elevación a público del contrato.

DECIMOSEXTA.- SUMISIÓN

Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en la Ciudad y fecha que figura en el encabezamiento.

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