Contrato de no elusión y no divulgación
Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público
(Imagen: E&J)
Contrato de no elusión y no divulgación
Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público
(Imagen: E&J)
CONTRATO DE NO ELUSIÓN Y NO DIVULGACIÓN
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PARTES
1.1. Parte Divulgadora:
1.2. Parte Receptora:
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OBJETO
2.1. El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones de no elusión y no divulgación de la Parte Receptora respecto a la información confidencial que le sea proporcionada por la Parte Divulgadora.
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DEFINICIONES
3.1. Información Confidencial: Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público.
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OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
4.1. No Elusión: La Parte Receptora se compromete a no eludir, evitar, evadir, o intentar eludir, evitar o evadir, directa o indirectamente, las obligaciones establecidas en este contrato.
4.2. No Divulgación: La Parte Receptora se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros la Información Confidencial, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la Parte Divulgadora.
4.3. Uso de la Información Confidencial: La Parte Receptora se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines establecidos en este contrato.
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VIGENCIA
5.1. El presente contrato tendrá una vigencia de __ años, contados a partir de la fecha de su firma.
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
6.1. El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España. Cualquier controversia que surja en relación con este contrato, su interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por los tribunales competentes de España.
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FIRMAS
7.1. Parte Divulgadora:
7.2. Parte Receptora:
Este contrato se rige por el artículo 1.258 del Código Civil español, que establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Asimismo, se rige por el artículo 1.270 del mismo Código, que establece que los contratos válidamente celebrados pueden ser rescindidos en los casos establecidos por la ley.
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