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Práctica Jurídica

Demanda contra resolución de Ayuntamiento por perros potencialmente peligrosos

El Ayuntamiento emitió una resolución que clasificaba al perro del demandante como potencialmente peligroso, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Práctica Jurídica

Demanda contra resolución de Ayuntamiento por perros potencialmente peligrosos

El Ayuntamiento emitió una resolución que clasificaba al perro del demandante como potencialmente peligroso, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA



DE [NOMBRE DEL DEMANDANTE], representado por el procurador [NOMBRE DEL PROCURADOR] y asistido por el letrado [NOMBRE DEL LETRADO], contra la resolución del Ayuntamiento [NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO] sobre la clasificación de [NOMBRE DEL PERRO] como perro potencialmente peligroso.



1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Por una parte, el demandante, [NOMBRE DEL DEMANDANTE], con DNI [NÚMERO DE DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA].



Por otra parte, como demandado, el Ayuntamiento de [NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO], con sede en [DIRECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO].

2. EXPOSICIÓN DE HECHOS

  1. El [FECHA DE LA RESOLUCIÓN], el Ayuntamiento de [NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO] emitió una resolución por la cual se clasificaba a [NOMBRE DEL PERRO], propiedad del demandante, como perro potencialmente peligroso, basándose en [DESCRIBIR LOS CRITERIOS UTILIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO].
  2. El demandante sostiene que dicha clasificación se realizó sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluyendo [DETALLAR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS, COMO LA AUSENCIA DE COMPORTAMIENTO AGRESIVO PREVIO, LA TENENCIA RESPONSABLE DEL ANIMAL, ETC.].
  3. Se presentaron alegaciones contra la resolución el [FECHA DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES], las cuales fueron desestimadas por el Ayuntamiento el [FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES].

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Violación del principio de legalidad y seguridad jurídica

Conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española, se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La resolución impugnada incurre en una clara violación de estos principios al no ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y su desarrollo reglamentario, al clasificar al perro del demandante como potencialmente peligroso sin la debida motivación y sin seguir el procedimiento establecido.

  • Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva

El artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. La actuación del Ayuntamiento, al no proporcionar al demandante la oportunidad de ser oído y de presentar las pruebas pertinentes antes de emitir la resolución, constituye una vulneración de este derecho fundamental.

  • Falta de motivación y arbitrariedad en la resolución administrativa

Según el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda resolución administrativa debe ser motivada, con breve referencia de hechos y fundamentos de derecho cuando afecten a derechos e intereses legítimos. La resolución del Ayuntamiento carece de la motivación adecuada, no especifica las razones por las cuales el perro se considera potencialmente peligroso según los criterios objetivos establecidos en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, lo que evidencia una actuación arbitraria y contraria a derecho.

  • Derechos de las personas con discapacidad y sus perros de asistencia

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, establece la obligación de garantizar la accesibilidad y la no discriminación en el acceso al entorno, incluido el derecho de las personas con discapacidad a estar acompañadas por perros de asistencia. La resolución impugnada, al no considerar la excepción aplicable a los perros de asistencia conforme al artículo 2 de la Ley 50/1999 y su desarrollo reglamentario, vulnera los derechos de las personas con discapacidad

  • Medidas de seguridad y requisitos de tenencia de animales potencialmente peligrosos

El Real Decreto 287/2002, en su artículo 8, establece las medidas de seguridad y los requisitos específicos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La resolución del Ayuntamiento, al no basarse en una evaluación objetiva y detallada de si se cumplen dichas medidas y requisitos en el caso concreto, resulta desproporcionada y carente de base legal.

4. PETICIÓN

Por todo lo expuesto, se solicita al Juzgado:

  1. La admisión a trámite de la presente demanda.
  2. La anulación de la resolución del Ayuntamiento de [NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO] por la que se clasifica a [NOMBRE DEL PERRO] como perro potencialmente peligroso.
  3. La adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas para garantizar los derechos del demandante durante la tramitación del proceso.
  4. La condena en costas al Ayuntamiento demandado.

5. PRUEBAS

Se propone la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Documental: Presentación de la resolución impugnada, alegaciones presentadas y cualquier otra documentación relevante.
  2. Testifical: Declaración de [NOMBRE DE TESTIGOS] que puedan aportar información relevante sobre el comportamiento y las condiciones de tenencia de [NOMBRE DEL PERRO].
  3. Pericial: Informe de un veterinario colegiado que evalúe la conducta y las características de [NOMBRE DEL PERRO], para determinar si cumple con los criterios de potencial peligrosidad establecidos en la legislación.

En [LUGAR], a [FECHA].

Firma del demandante

Firma del letrado

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