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Práctica Jurídica

Demanda de concurso sin masa (Ley 16/2022)

El demandante solicita la declaración del concurso conforme a lo establecido en el artículo 6 del TRLC

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de concurso sin masa (Ley 16/2022)

El demandante solicita la declaración del concurso conforme a lo establecido en el artículo 6 del TRLC

(Foto: E&J)



AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE _________ QUE POR TURNO CORRESPONDA 

  1. / Dña. _________, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de _________., tal y como se acredita mediante poder apud acta que se realizará en la fecha y hora que señale este juzgado, actuando bajo la defensa letrada de _________, ante el mismo comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente formulo SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA de _________ por hallarse actualmente en situación de insolvencia, solicitud que se funda en los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen.



HECHOS



PRIMERO. – CIRCUNSTANCIAS IDENTIFICATIVAS DEL CONCURSADO

Mi mandante, cuyos antecedentes jurídico-personales y económicos se expresan en la memoria que se acompaña a la presente solicitud, se encuentra en situación de insolvencia por lo que solicita la declaración del concurso conforme a lo establecido en el artículo 6 del TRLC. 



SEGUNDO. – DE LA MASA ACTIVA

La presente solicitud se realiza teniendo en cuenta que el concursado carece de bienes y derechos que sean susceptibles de liquidación

Lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 37 bis del TRLC que determina el proceso de: “Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1.  El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2.  El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3.  Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4.  Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”

En el caso que nos ocupa, la concursada no dispone de bienes y derechos. Únicamente dispone de dos cuentas corrientes con saldo prácticamente inexistente.

TERCERO.- LISTADO DE ACREEDORES

_________ ostenta una deuda total de _________Eurosla cual se desglosará mediante

CUARTO.- DOCUMENTACIÓN DE OBLIGADA PRESENTACIÓN

Dando cumplimiento a lo exigido por el art. 7 del TRLC, se acompañan los siguientes documentos:

I.- La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años. DOCUMENTO Nº 1.

Aún sin ser de preceptiva presentación, se aporta como DOCUMENTO nº1 BIS, la siguiente documentación económica:

  • Declaración de IRPF de los últimos 3 años (2019, 2020 y 2021). A los efectos de la ulterior solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho conforme al art. 501.3 TRLC.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de saldo de la cuenta bancaria titularidad de deudor.
  • Últimas tres nóminas.

II.- Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de inscripción registral, en su caso, valor de adquisición. DOCUMENTO Nº 2.

III.- Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos como DOCUMENTO Nº 3.

IV.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ABIERTOS CONTRA EL DEUDOR E INICIADOS POR ÉSTE.

  • Procedimiento _________

QUINTO.- Por último. se acompaña como DOCUMENTO Nº 4 propuesta de informe sobre la concurrencia de los requisitos establecidos para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en la modalidad y términos previstos en el artículo 486 2.º: Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

En este caso, la deudora no tiene activo alguno, por lo que se acoge a la modalidad y términos previstos en el artículo 486 2.º: por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, modalidad que se desarrolla en la Subsección 2.ª:

“De la exoneración con liquidación de la masa activa:

Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.

  1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
  2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
  3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
  4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.

  1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
  2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.
  3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.”

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Consideramos que para conocer del presente concurso, resultan competentes los juzgados de lo mercantil, y ello de acuerdo con la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2022 de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, siendo de aplicación el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que respecta a la competencia territorial, de acuerdo con el artículo 45 TRLC, serán competentes los juzgados de lo mercantil de _________.

Se acompaña como DOCUMENTO Nº5, certificado de empadronamiento.

II.– LEGITIMACIÓN Y POSTULACION. Mi mandante, en su condición de deudor, está legitimado para solicitar su declaración de concurso al amparo de lo dispuesto en el art. 3 TRLC.

Por otro lado, se cumple el requisito de defensa procesal preceptiva al estar asistido el deudor por Letrado y representado por procurador, tal y como exige el artículo 6.2 TRLC.

III.- PROCEDIMIENTO. Nos encontramos ante un concurso voluntario de persona física, con la especialidad de que el procedimiento debe tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 ter:

“Especialidades de la declaración de concurso sin masa.

  1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

  1. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
  1. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.” 

Por su parte, el artículo Artículo 37 quater indica que. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.

  1. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

IV.– CONCURRENCIA DE PRESUPUESTOS

Se dan en este caso los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para la declaración del concurso, según se establece en el artículo 1 y 2 respectivamente del TRLC.

En el primer caso, a la vista de la condición de mi mandante de deudor persona natural.

En el segundo, a la vista de la situación actual de insolvencia de mi mandante.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, junto a los documentos a él unidos y sus copias, se sirva admitir todo ello y tenga por promovida en nombre y representación de mi mandante, Dª. _________, solicitud de concurso de acreedores y previo cumplimiento de los correspondientes trámites legales, se dicte auto por el que, estimando íntegramente la presente solicitud:

Primero. – Se declare el concurso voluntario, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, con llamamiento a los acreedores a fin de que, en el plazo de quince días, formulen la solicitud de Administrador Concursal, a su costa y si a su derecho conviniere, todo ello a los efectos oportunos.

Segundo. – Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento especialmente simplificado a que se refiere el artículo 37 ter del trlc.

Tercero.– Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación del procedimiento hasta su conclusión.

En _________, a _________

PRIMER OTROSI DIGO: Se manifiesta la voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier causa se hubiera incurrido en algún defecto, ofrecemos su subsanación de forma inmediata a los efectos de lo dispuesto en el art. 231 de la LEC.

SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

Fdo. 

LETRADO                                                                                                        PROCURADOR

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