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Práctica Jurídica

Demanda de divorcio formulada por uno de los cónyuges con solicitud de modificación de medidas de separación

La Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 30 de enero de 1987 que sostiene que no es necesaria prueba plena del dato objetivo del cese de la convivencia conyugal para que proceda el Divorcio

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de divorcio formulada por uno de los cónyuges con solicitud de modificación de medidas de separación

La Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 30 de enero de 1987 que sostiene que no es necesaria prueba plena del dato objetivo del cese de la convivencia conyugal para que proceda el Divorcio

(Foto: E&J)



DEMANDA DE DIVORCIO FORMULADA POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN

Supuesto de Demanda de Divorcio instada por la esposa contra su consorte en virtud del art. 86 C.c. en la que, además, se pretende la modificación de las siguientes medidas adoptadas en la Sentencia de Separación dictada en procedimiento de separación seguido de mutuo acuerdo por ambos cónyuges:



a) Reducción del régimen de visitas otorgado a favor del padre.

b) Aumento de la cantidad que satisface el padre en concepto de pensión alimenticia para el hijo del matrimonio.



AL JUZGADO



Don ……………, Procurador de los tribunales y de Doña ……………, representación que acredito mediante la oportuna escritura de poder para pleitos, que acompaño para su unión a los autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco, y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que en la representación que ostento interpongo DEMANDA DE DIVORCIO, por el procedimiento del art. 770 de la L.E.C. contra el esposo de mi representada, Don ……………, la cual fundo en los hechos y fundamentos de derecho que se detallan a continuación.

La demandante, Doña ……………, con DNI nº ……………, domicilio en ……………, teléfono ……………, es asistida en este pleito por el abogado Don …………… y representada por el procurador que suscribe.

HECHOS

PRIMERO. Mi representada contrajo matrimonio canónico con efectos civiles el día ……………, inscrito en el Registro Civil de ……………, según consta en la correspondiente certificación registral de matrimonio, cuya fotocopia acompaño señalada como documento nº UNO, obrando su original a efectos probatorios en los autos de separación nº ……… seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº ………

SEGUNDO. El matrimonio tiene un hijo, ……………, de siete años de edad, según acredito mediante la correspondiente certificación registral de nacimiento, cuya fotocopia acompaño como documento nº DOS, obrando el original a efectos probatorios en los ya referenciados autos de separación.

TERCERO. Ante el Juzgado de 1ª instancia nº ………, se ha seguido proceso de separación matrimonial por las normas establecidas en el art. 777 de la L.E.C., habiéndose dictado Sentencia el día ……………, por la que se aprobaba el Convenio Regulador de Separación suscrito por ambos cónyuges el día ……………, en el cual se estableció:

  1. La separación de los cónyuges.
  2. La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se atribuyó a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo devolver el padre a dicho menor al hogar materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de forma alternativa.
  3. Se otorgó el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en esta ciudad en la calle …………… a la esposa e hijo menor del matrimonio, pudiendo el esposo retirar del mismo su ajuar y efectos personales y, además, bajo inventario, la mitad de los elementos de ornato.
  4. Se estableció con cargo al esposo una contribución alimenticia a favor de su hijo menor de ……… euros mensuales, que haría efectivos los primeros cinco días de cada mes, siendo revisables anualmente según el I.P.C.

Se acompaña la referida sentencia como documento nº TRES al presente escrito.

Tras varios intentos de llegar a un acuerdo con el demandado, y convenir las partes las estipulaciones correspondientes al Convenio Regulador de Divorcio, y habiendo sido éstos infructuosos, esta representación se ha visto en la necesidad de acudir a la vía contenciosa. Desde la firma del Convenio Regulador de Separación, las circunstancias han variado, con lo que evidentemente, deberían adecuarse las estipulaciones en el mismo contenidas, adaptándolas al momento actual, en especial las relativas al hijo menor del matrimonio.

CUARTO. El hijo menor del matrimonio se halla actualmente bajo la guarda y custodia de la madre, persona totalmente capacitada que se preocupa en todo momento por el bienestar de su hijo. El padre tiene atribuido un régimen de visitas para poder estar en compañía de su hijo. En efecto, mi representada, en la creencia de que el contacto continuado con su padre era lo más beneficioso para el menor, pactó el régimen de visitas que rige actualmente. Sin embargo, la práctica ha demostrado que ello no es así, ya que el niño, debido al comportamiento de su padre, se halla emocionalmente alterado. Así pues, y teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, es decir el del menor, y dados los antecedentes médicos del padre, quién ha sufrido algún trastorno psíquico, hecho que demostraremos en el momento procesal oportuno, esta representación considera que debe modificarse el régimen de visitas y estancias del niño con su padre.

La situación emocional y evolutiva del niño es tal que resulta extraordinariamente contraproducente para él el régimen de visitas en su día establecido. Ante tales hechos, y preocupada por la evolución de su hijo, mi representada solicitó el examen psicológico del menor, el cual acompañamos señalado como documento nº CUATRO, sin perjuicio de en su momento solicitar la exploración del menor por el equipo psicológico del juzgado.

Así pues, y viendo que el padre influye al niño en posibles ideas de referencia contra la madre, ejerciendo una influencia nefasta para la personalidad del niño a plazo medio y largo, y sin ningún ánimo de pleitear, tratando ante todo de velar por la seguridad en la evolución y en la estabilidad del hijo del matrimonio, esta representación entiende que en el presente caso se dan sobradamente las circunstancias previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico hoy vigente, concretamente en el artículo 94 C.c., para proceder a la suspensión o limitación del régimen de comunicaciones. En efecto, en su segunda parte, dicho artículo prevé:

«… El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este Derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen …».

Efectivamente, en el presente caso las circunstancias expuestas aconsejan, que una vez todo ello probado, se suspenda y limite el acuerdo en su día suscrito por los cónyuges, probablemente sin conocer el alcance de lo que aquello representaba, y por ello entendemos que la legislación otorga al Juez suficiente autoridad como para poder acordar la modificación del actual régimen de visitas, estableciendo un régimen progresivo, no pernoctando el menor fuera del domicilio materno. Así parece haberlo entendido el párrafo segundo del art. 160 de nuestro C.c., en sede de patria potestad, al decir que » No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.». Es evidente que en nuestro caso, dichos problemas además de graves, son serios, legítimos y actuales, y no sólo potenciales, ya que comprometen gravemente la salud psíquica y moral del menor.

Según nuestra Doctrina y Jurisprudencia, el derecho de visita y correspondiente régimen tiene una vigencia «rebus sic stantibus», es decir que habiendo variado las circunstancias que se hallaban en la base de su nacimiento y regulación, el régimen inicial debe variar también, apoyando dicho principio en que hay que salvaguardar el interés del menor. El derecho de visita nunca adquiere el valor de cosa juzgada ya que se trata de una relación entre dos personas, cuyos sentimientos no quedan detenidos en un determinado momento de la existencia, sino que evolucionan al compás del tiempo y de su propio desarrollo.

De todo ello, concluye esta parte que es muy peligrosa la continuación del régimen de visitas en su día pactado, ya que ello ha devenido gravemente perjudicial para el menor, sobre cuya estabilidad emocional, psíquica y evolutiva no cabe jugar.

QUINTO. El padre, en el Convenio regulador suscrito el día …………… se obligó a entregar a su esposa las cantidades siguientes y de la siguiente forma:

«Una pensión en efectivo de ……… euros mensuales que será satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe Doña ……………, cantidad que será revisada anualmente según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Con independencia del pago de dicha suma, el padre asumirá los gastos de escolaridad y actividades educativas de su hijo, mientras éste se encuentre en edad escolar o curse una carrera universitaria, en concordancia con lo establecido en el art. 142 C.c. Los gastos relativos a la educación del hijo se considerarán como los necesarios para que éste siga asistiendo al colegio en el que cursa estudios actualmente o en otro de similar categoría. Y asimismo, incluye la cobertura de aquellas enfermedades o tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social».

Hay que decir que dicho Convenio Regulador sustituyó el Auto de Medidas Provisionales de fecha …………… en el que se otorgaba el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle …………… a la esposa y al hijo del matrimonio y se establecía la obligación del esposo de satisfacer una pensión alimenticia de ……… euros a favor del hijo común. Sin embargo, y a fin de evitar más traumas al menor, mi representada renunció a todo ello suscribiendo el citado convenio, donde el padre, como hemos apuntado anteriormente, se obligaba a entregar la cantidad de ……… euros en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos para el hijo menor y se comprometía a hacerse cargo además de todos los gastos del menor, entregando también una capitalización de la pensión por un importe de ……… euros -que la esposa debía emplear en la adquisición en instalación de la que hoy constituye el hogar del menor y su madre, sita en ……………, a nombre y en propiedad exclusiva del hijo del matrimonio, cuyo uso tiene atribuido la madre.

Con dicho acuerdo es evidente que la esposa quedó en peores condiciones económicas, no sólo en la cuantía que mensualmente debe recibir de su esposo en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos para el hijo del matrimonio, sino también en lo referente a la vivienda, ya que de tener atribuido el uso de una vivienda de ……… m2 en una de las mejores zonas de ……………, pasó a tener el uso de una vivienda en una zona media de esta ciudad.

Y por ende, mi mandante se ve obligada a estar pendiente del demandado para ver si efectúa o no el pago; en esta situación consideramos que como consecuencia de las malas relaciones entre los cónyuges es aconsejable, a fin de garantizar los pagos a los que se obligó el demandado, que se incremente la cantidad en su día fijada en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos para el hijo menor del matrimonio, a la cantidad de ……… euros mensuales, incluyendo con ello todos los gastos que de forma expresa se obligó a pagar el padre.

SEXTO. En el Convenio regulador de separación suscrito por las partes en su pacto sexto se estipuló que: «Consideran ambos cónyuges que ninguno de ellos tiene derecho a exigir del otro pensión alguna, dado que ni la separación ni el futuro divorcio ni tan siquiera la declaración de nulidad, implican el desequilibrio económico a que hace referencia el art. 97 C.c., por cuya razón declaran que no corresponde satisfacer pensión alguna».

Por ello no procede establecer pensión alguna para ninguno de los esposos, pues ambos renunciaron de forma expresa a la misma.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los arts. 85 y 86 C.c. en relación a los supuestos legales de disolución del matrimonio por divorcio.

II. La Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 30 de enero de 1987 que sostiene que no es necesaria prueba plena del dato objetivo del cese de la convivencia conyugal para que proceda el Divorcio.

III.  Arts. 89, 95 y 97 C.c.

IV. El principio del «favor fili» es una constante repetida en el C.c. (arts. 92, 93, 94, 96, 103, 110, 154, 158, 159, 161, 163, 165 y 1810 y concordantes).

V. Arts. 94 y 161 C.c., en relación al «ius visitandi» que se atribuye al cónyuge que no tiene consigo a los hijos.

VI. Art. 91 C.c., en relación a la contribución a las cargas del matrimonio.

VII. Arts. 81 y 86 en cuanto al transcurso del plazo legal de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

VIII. Legitimación activa y pasiva: la ostentan ambas partes por su condición de cónyuges del matrimonio cuya disolución por divorcio se solicita.

IX. Art. 750 L.E.C., en cuanto a la representación y defensa procesal.

X. Art. 769 L.E.C., en cuanto a la competencia territorial.

XI. Art. 770 L.E.C., por lo que se refiere al procedimiento a seguir.

XII. Arts. 437 y ss., en cuanto a las normas del juicio verbal.

XIII. Art. 775.3 L.E.C., en cuanto a la modificación provisional de las medidas definitivas.

XIV. Art. 749 L.E.C., en cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal.

XV. Art. 394 L.E.C., en relación con las costas.

XVI. «Iura novit curia» y cuantos principios sean de aplicación al presente supuesto.»

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de Doña ……………, tenga por formulada DEMANDA DE DIVORCIO, y tras la perceptiva intervención del Ministerio Fiscal, y demás trámites pertinentes, dictar Sentencia por la que se acuerden los siguientes efectos:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Doña …………… y Don ……………
  2. Atribución de la guarda y custodia del hijo del matrimonio menor de edad, a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida.
  3. Que, atendiendo al interés del menor, se establezca un régimen de visitas para el padre progresivo, iniciándose con los domingos de cada quince días desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde, recogiéndolo y devolviéndolo al domicilio materno; dicho régimen será podrá ampliarse según la evolución del menor.
  4. Que se establezca la obligación del padre de entregar mensualmente a la madre, en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos para su hijo menor la cantidad de ……… euros. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la esposa y será revisada anualmente según el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

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