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Práctica Jurídica

Demanda de juicio declarativo ordinario de reclamación de daños de finca arrendada

Se reclama al demandado una indemnización por los daños causados en la finca alquilada por el demandante

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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Práctica Jurídica

Demanda de juicio declarativo ordinario de reclamación de daños de finca arrendada

Se reclama al demandado una indemnización por los daños causados en la finca alquilada por el demandante

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña …………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …………, con domicilio en esta ciudad ………….., y provisto de DNI número ………..] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña ……….., con núm. de colegiado/a …………. como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:



Que por medio de este escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO de reclamación por los daños causados en la finca arrendada, contra Don/Doña ……,,,….., con …………., basada en los siguientes,

HECHOS



PRIMERO. – Mi representado Don/Doña …………., es el arrendador de Don/Doña ……………., le ha alquilado una finca rústica, situada en ……. Prueba Documental n.º ……………



SEGUNDO. – Don/Doña ………….ha devuelto el bien arrendado, ya que ya se ha terminado el arrendamiento, pero ha sufrido graves daños la finca en lo que se refiere al terreno. En prueba de lo anterior se acompaña como prueba documental N.º ………., el …………..

TERCERO. – Por todo ello, se le reclama al demandado la cantidad total de ………………euros (……… €), como indemnización por los daños causados en la finca.

Estos hechos se corresponden con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. – Jurisdicción y competencia

Corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 LEC, conocer del fondo del asunto

La competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. Artículo 51 LEC.

II. – Capacidad y legitimación

Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la LEC.

III. – Postulación y representación

Esta parte interviene con Procurador/a (Art. 23.1) y Letrado/a (Art. 31.1) debidamente habilitados por sus respectivos colegios profesionales.

IV. – Procedimiento

El presente procedimiento se tramitará conforme a las normas atinentes al juicio ordinario artículos 399-436 Ley de Enjuiciamiento Civil, por razón de la cuantía, según lo previsto en el Artículo 249.2º Ley Enjuiciamiento Civil.

V. – Cuantía

La cuantía del presente procedimiento asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros, cumpliendo con lo previsto en los artículos 251 y 253 LEC.

VI. – Fondo del asunto

El contrato de arrendamiento se regula en el artículo 1546 del Código Civil y siguientes. En estos se determina que, cuando se hace un arrendamiento se debe entregar la cosa que se arrienda temporalmente, que se deberá devolver al final de arrendamiento en un buen estado, es decir, solo se considerarán posibles los daños causados por el normal desgaste del bien, artículo 1556 del Código Civil: «Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente». Así pues, de conformidad con la norma sustantiva, el arrendador no tiene porqué recibir el bien que ha arrendado en mal estado, debe devolvérsele en buen estado y correctamente, únicamente se permitirá que pueda la finca estar desgastada normalmente por su uso. Los destrozos que se hayan hecho se deberán indemnizar.

Además, el artículo 1555 CC establece la obligación al arrendatario a usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado.

STS 553/2009, de 15 de julio: «El recurso de casación condensa en un solo motivo las infracciones legales que la parte recurrente considera que se han producido, refiriéndose en concreto a los artículos 1555.2 del Código Civil , según el cual el arrendatario está obligado «a usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra»; 1556 del mismo código, referido a la posibilidad de pedir la «rescisión» del contrato cuando no se cumpliere tal obligación con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y 1569.4ª, en virtud del cual el arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario cuando no se sujetare en el uso de la cosa a lo que ordena el número 2º del artículo 1555».

Sentencia 189/2016, AP Madrid de 24 de mayo: «La acción ejercitada es de reclamación de cantidad ex contractu por incumplimiento de obligaciones (arts. 1543, 1555 y 1561 en relación con el 1101 C.C. y concordantes del mismo cuerpo legal concernientes a la responsabilidad por deterioro, cláusula penal y 36 LAU que regula la fianza). Como es de ver no se insta declaración alguna de resolución unilateral por causa injustificada ni menos aún de su falta de validez para la permanencia del contrato hasta su terminación;(…)

En cuanto a la reclamación por daños ocasionados en la finca arrendada se basa en la aplicación de la cláusula primera: «El piso se arrienda en condiciones de uso y habitabilidad y.… se obliga a devolverlo en iguales condiciones que ahora confiesa haberlo recibido…»».

Sentencia TS 854/2008 de 4 de noviembre: «Además de todo lo anteriormente indicado, si acudimos a la pretensión o acción propuesta en este proceso por la parte actora, resulta, como dice la Sentencia de primera instancia acertadamente (en contra de la conclusión al respecto mantenida, en su aspecto jurídico, y que esta Sala no comparte, por la Audiencia), se ejercita en demanda una acción propia de daños y perjuicios derivados de la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre), cuyo art. 131 establece que el proceso correspondiente a su reclamación se tramitará por las normas del Juicio de Cognición (con las escasas especialidades que, respecto a él, se indican), proceso que es el que aquí se ha seguido. Hay que tener en cuenta también que en la demanda se produce una acumulación de acciones, pues en ella, aparte de la principal de la reclamación de daños y perjuicios indicada, se pide que se declare el derecho del arrendatario a no pagar las rentas del periodo en que la finca fue improductiva, o en que se aminoró la producción por la retirada de los aparatos de riego, y ésta es una acción netamente arrendaticia. Se trata, en definitiva, en cuanto a la acción principal, del ejercicio de una acción por culpa contractual basada en derechos arrendaticios, y no de la ejecución de una Sentencia recaída en Juicio posesorio (Interdicto de Recobrar), en base al que no se ejercitó, tampoco, el trámite del art. 1649-1º LEC».

Sentencia 137/2019 AP Albacete de 1 de abril «(…) el art. 576 de la LEC considerando la Juzgadora de Instancia que existe un incumplimiento contractual esencial y pleno por parte del recurrente que permite acordar la resolución contractual al amparo del art. 1124 del Código Civil , con la consiguiente obligación de las partes de devolverse recíprocamente las prestaciones recibidas más la obligación del arrendador incumplidor de indemnizar los daños y perjuicios a la parte contraria indicándose en la sentencia recurrida que el objeto del contrato era una finca rústica, «destinada claramente al cultivo mediante el sistema de regadío»(…)».

Sentencia 56/2004 AP Alicante de 9 de febrero: «Debemos a continuación pasar a considerar cuando recuperó la posesión de la cosa la parte arrendadora, y ello con la finalidad de precisar cuál es el parámetro o criterio acorde para determinar la indemnización prevista en el artículo 1556 del CC, cuya integración con el artículo 1.103 del citado Texto Legal evidencia la necesidad de moderación».

VIII. – Costas

Se solicita la condena a costas del demandado, tal y como establece el artículo 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Tenga por presentada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO de reclamación por los daños causados en la finca arrendada y después de cumplidos los trámites, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA DEL DEMANDADO.

Es de justicia que pido, en [LOCALIDAD], a [DIA] [MES] [AÑO]

OTROSÍ DIGO. – Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de esta.

AL JUZGADO SUPLICO:

Se sirva tener por realizada la anterior declaración.

Por ser justicia que se pide en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].

Firma Abogado/a

[FIRMA]

Firma Procurador/a

[FIRMA]

...

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