Demanda de Juicio Declarativo reclamando el derecho adquirido por usucapión sobre una finca
El Art. 1959 del Código Civil, por el cual se prescriben el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles
(Foto: E&J)
Demanda de Juicio Declarativo reclamando el derecho adquirido por usucapión sobre una finca
El Art. 1959 del Código Civil, por el cual se prescriben el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles
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AL JUZGADO
D……………………, Procurador de los Tribunales y de D……………………….., según resulta de la escritura de poderes que acompaño para su unión a los Autos por copia certificada, con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que en la referida representación interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra D…………., D…………., D…………. y cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa, al que se citará por edictos, al objeto de que se declare que mi mandante ……. es titular dominical por usucapión de las fincas no inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, que se describirán a continuación.
El demandante, Don………………., con DNI nº……………, domiciliado en…………….., teléfono………, es asistido en este pleito por el abogado Don………… y representado por el procurador que suscribe.
El demandado, Don……………, tiene su domicilio en………….., teléfono……………. (Otros datos para la identificación y localización de los demandados)
El demandado, Don……………, tiene su domicilio en………….., teléfono……………. (Otros datos para la identificación y localización de los demandados)
El demandado, Don……………, tiene su domicilio en………….., teléfono……………. (Otros datos para la identificación y localización de los demandados)
La pretensión de mi mandante se fundamenta en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO. Mi representada, Dª……….., ha venido poseyendo pacíficamente y a título de dueño, durante más de treinta años, tras el fallecimiento de sus padres, las fincas que se corresponden con la siguiente descripción:
?………………….?
Dichas fincas tienen los siguientes linderos:
?……..?
En virtud de dicha posesión pacífica, ininterrumpida y a título de dueño durante más de treinta años de las descritas fincas, mi representada ha adquirido el dominio de la misma por prescripción adquisitiva de conformidad a lo previsto en el art. 1959 del CC. y está legitimada para promover la presente acción declarativa de su titularidad dominical sobre las referidas fincas, debiéndose proceder a la inmatriculación de las mismas con la correspondiente inscripción de dominio a favor de mi mandante, todo ello por aplicación ineludible del art. 1959 CC.
SEGUNDO. Al objeto de dar a conocer los antecedentes históricos de la posesión de mi mandante, debemos remontarnos a la posesión iniciada por los padres de mi principal.
D….. y Dª………., padres de mi mandante, poseían la finca en virtud de……………… Durante… siguieron poseyéndola, trabajando las tierras y efectuando todo tipo de actos de disposición. De dicho matrimonio nacieron… hijos, entre los cuales se halla mi mandante
En fecha….., fallece D……, y continúa en la posesión su esposa, Dª……………, quien, ayudada de su hija Dª……., sigue trabajando las fincas descritas hasta su fallecimiento en fecha….
En dicho momento, comienza mi mandante, y luego junto con su marido, en la posesión de las fincas descritas, lo que ocurre en fecha…….
Debemos señalar que los padres de mi principal no otorgaron ningún tipo de disposición testamentaria sobre sus bienes, y que tampoco previamente habían efectuado reclamación alguna en cuanto a la prescripción adquisitiva de las fincas que son objeto de este pleito.
Con independencia de los anteriores poseedores, mi mandante ha venido poseyendo a título de dueño dichas fincas durante más de treinta años, y cumple los requisitos para haber prescrito el dominio de las mismas.
TERCERO. La posesión de mi mandante ha sido PÚBLICA, PACÍFICA, ININTERRUMPIDA y A TÍTULO DE DUEÑO. Desde hace más de……, ha venido labrando personalmente las tierras y cuidando y explotando los terrenos arbolados objeto de la presente pretensión, según quedará debidamente acreditado en el desarrollo del presente proceso.
No obstante, dicha posesión puede ser suficientemente acreditada según lo siguiente:
a) Mi mandante ha venido pagando, frente a la Hacienda Municipal, los recibos correspondientes a la Contribución Territorial Rústica sobre las fincas. Se acompañan como documentos nº …. a…., resguardos correspondientes a…, de los cuales se infiere que el valor catastral de la finca asciende, en la actualidad, a …………..euros, de los que se deja constancia a los efectos de determinar la cuantía del pleito e, indirectamente, el procedimiento a seguir.
b) En fecha…………, fue concedido por la Comisión …….. del Ayuntamiento de…, el permiso de repoblación y reforestación de las fincas descritas. Se acompañan como documentos nº…… y……….., la solicitud efectuada por mi representada y la dicha autorización.
c) Asimismo, mi mandante ha venido declarando en las oportunas declaraciones tributarias los rendimientos obtenidos como consecuencia del trabajo de las tierras referidas. Se acompañan como documentos nº……. a…., declaraciones del IRPF correspondientes a los años….. a…., en el que constan los rendimientos obtenidos por el desarrollo de actividad agraria.
De dichos documentos se desprende la continuidad en la posesión durante…. años, y que a su vez, la misma ha sido ratificada por los diversos organismos públicos. Además, ha sido a título de dueño, puesto que mi mandante ha poseído para sí, haciendo suyos los frutos y rendimientos de las fincas. Mi mandante, a pesar de haber recibido las fincas de sus padres, lleva más de treinta años poseyendo ella particularmente a título de dueño, y no como coheredero, puesto que ningún coheredero ha trabajado en las mismas, no ha participado en la explotación, ni le han sido liquidados por mi mandante rendimientos ni frutos obtenidos por dicha explotación.
Asimismo, y pese a no estar inmatriculadas las fincas, vienen éstas perfectamente delimitadas, según consta en el plano que se acompaña como documento nº……….., consistente en copia expedida por la Gerencia Territorial del Catastro [1] Metropolitano de……….. En dicho plano, aparecen las fincas en cuestión numeradas con los números…., siendo su descripción la que ya se ha expresado en el anterior Hecho primero. Además, se acompaña informe pericial efectuado por……….. D………., en el que vienen determinadas las características, y límites de los terrenos en cuestión, como documento nº…… .
CUARTO.- Existe por otra parte, juicio de abinstestato promovido por D…….. y D……….., hermanos de mi mandante, que se sigue en el Juzgado nº……, autos nº……….. . Previamente se formuló acto de conciliación a mi mandante por sus hermanos coherederos, en fecha….. Dicho proceso no obstante, en nada puede afectar a la legitimidad de la presente pretensión, debido al tiempo transcurrido desde que se halla mi mandante en posesión de las fincas, por lo que ha usucapido también frente a la herencia.
Comoquiera que la presente reclamación incide directamente en el juicio referido, en tanto mi mandante ha prescrito el bien también frente a la herencia
yacente de D……….., es procedente la acumulación de ambos procesos.
QUINTO.- Ha quedado perfectamente acreditado que la posesión de mi representada ha sido a título de dueño, pública -pues incluso ha sido refrendada por organismos públicos- y pacífica -pues no tiene origen en violencia de ninguna clase- durante más de treinta años de forma ininterrumpida, reúne por ello todas las condiciones exigidas legalmente para que se produzca la prescripción adquisitiva a su favor, sobre las fincas descritas.
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Se tienen por reproducidos los preceptos legales alegados en el cuerpo del presente escrito.
II.- Art. 1959 del Código Civil, por el cual se prescriben el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de justo título y buena fe.
III.- S.AP de Murcia, 11-4-1995, que cita numerosa doctrina jurisprudencial:
Toda posesión capaz de generar la usurcapión o prescripción adquisitiva precisa que la misma sea en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Y así la posesión ha sido pública desde el momento que los actos de adjudicación de herencia tuvieron acceso al Registro y era conocido de los propios herederos, no habiendo efectuado acto alguno de clandestinidad (STS 11 junio 1960 y 29 noviembre 1968); e igualmente se han llevado a cabo actos posesorios de forma pacífica y no interrumpida hasta el fallecimiento del poseedor o disposición de los mismos como propietario; lo cual nos introduce en el exacto motivo del recurso, toda vez que D….. siempre se consideró dueño, y como tal ejerció las facultades dominicales, requisito este imprescindible, asimismo, para el éxito de la prescripción adquisitiva (STS 24 marzo y 16 mayo 1983), entendiendo que dicha posesión tiene el expresado carácter desde el momento que no sólo se detenta la cosa, sino que existe el ánimo o intención de hacerla como propia; y ello se desprende de la propia actuación del poseedor, que ha venido teniendo los bienes como propios, disponiendo parte de ellos (…); a lo que ha de añadirse que la posesión se considera en concepto de dueño cuando, sin ningún vicio de precariedad, se adquiere un bien en virtud de títulos -como son los derivados de adjudicación en partición hereditaria- que normalmente sirven para transmitir el dominio; bastando, en relación con los bienes hereditarios, que se hayan poseído éstos por alguno de los herederos o por un extraño, en nombre propio, de forma ininterrumpida y durante el lapso de tiempo fijado en el art. 1959 CC, para que opere la usucapión extraordinaria (SSTS 13 octubre 1966 y 22 octubre 1919).
STS de 7 de febrero de 1997,
La usucapión extraordinaria precisa simplemente de los requisitos comunes, sin necesidad de justo título ni buena fe. Y tales requisitos son la posesión, con los caracteres que enumera el artículo 1941, y el tiempo, que es de mayor duración. La posesión, a los efectos de la usucapión, debe ser en concepto de dueño (o titular del derecho de que se trata), pública, pacífica y no interrumpida. El extremo que conviene destacar es el carácter de «en concepto de dueño». La jurisprudencia ha insistido reiteradamente en que es imprescindible para que se produzca la usucapión: Sentencias de 6 junio 1986 , 5 diciembre 1986, 20 noviembre 1990, 14 marzo 1991, 10 julio 1992, 29 octubre 1994 y 16 de noviembre de 1999.
El sentido de esta expresión «en concepto de dueño» también ha sido reiteradamente explicado por la jurisprudencia. La Sentencia de 14 marzo 1991 expresa: es doctrina de esta Sala la de que como dice de manera expresa el artículo 447 del Código Civil y reitera el 1941, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio, y tan terminantes son estos preceptos que el Tribunal Supremo al aplicarlos hubo de declarar que tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria no pueden tener lugar en armonía con el artículo 1941 sin la base cierta de una posesión continuada durante todo el tiempo necesario para prescribir en concepto de dueño (SS. 17 febrero 1894, 27 noviembre 1923, 24 diciembre 1928, 29 enero 1953 y 4 julio 1963); que la posesión en concepto de dueño, como requisito esencial básico, tanto de la usucapión ordinaria como de la extraordinaria, no es un concepto puramente subjetivo o intencional, ya que el poseedor por mera tolerancia o por título personal, reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en un concepto y pasar al «animus domini» (S. 19 junio 1984) y, finalmente, que para que pueda originarse la prescripción adquisitiva, incluso la extraordinaria, como medio de adquirir el dominio, se requiere, no sólo el transcurso de los 30 años sin interrupción en la posesión, sino también que esta posesión no sea simple tenencia material o la posesión natural, sino que sea la civil, es decir, la tenencia unida a la intención de hacer la cosa como suya, en concepto de dueño. Asimismo, la de 3 junio 1993 reitera que la posesión en concepto de dueño «ha de basarse en actos inequívocos, con clara manifestación externa en el tráfico, sin que baste la mera tenencia material, sino que a ella se añadirá la intención de haber la cosa como suya, en concepto de dueño». Y concluye la de 18 octubre 1994: «no es suficiente la intención (aspecto subjetivo) para poseer en concepto de dueño, sino que se requiere un elemento causal o precedente objetivo que revele que el poseedor no es mero detentador, cuya prueba tampoco se ha producido en este supuesto litigioso, sin que exista ningún precepto que sostenga que la posesión en concepto de dueño deba presumirse».? En sentido parecido, STS de 16 de noviembre de 1999 (Ar. 8612).
IV. El art. 1934 del Código Civil, establece que ?La prescripción produce sus efectos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada, y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar?. Ello nos lleva a que mi mandante, puesto que ha poseído las fincas en concepto de único dueño, sin liquidar a los demás coherederos rendimiento alguno, y haciendo suyos los frutos y rentas de las tierras que para sí ha explotado, ha usucapido en contra de la herencia yacente, y por tanto ha adquirido el dominio al amparo del citado art. 1959 Cc.
V. Arts. 605 y ss. del Código Civil, en cuanto a la inscripción del dominio sobre los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, y los concordantes de la Ley y Reglamento Hipotecarios.
VI. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.
VII. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia en el proceso, a los que se da cumplimiento de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de este escrito.
VIII. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.
IX. Art. 52.1 de la L.E.C., en cuanto a la competencia territorial.
X. En cuanto a la procedencia del juicio ordinario, art. 249.2 de la L.E.C., determinándose a estos efectos la cuantía del pleito en función del valor catastral de la finca, que, según se acredita en los Hechos y documentación adjunta, asciende a ……….. euros; todo ello en cumplimiento de los dispuesto en los arts. 251 y 253 de la L.E.C. Respecto del desarrollo del juicio ordinario, arts. 399 a 436 de la L.E.C.
XI. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.
XII. Principio ?Iura Novit Curia? y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en representación de……………., teniendo por formulada demanda de juicio ordinario al efecto de declarar el derecho de mi representada sobre las fincas descritas en el HECHO……, contra D…………., D……………., D………., D……………., D……….. de los domicilios y demás circunstancias que constan en el encabezamiento del presente escrito, y contra cualquier tercero que tenga un interés legítimo sobre las fincas de referencia, a quien se citará por edictos, y en su día, y previos los trámites legales oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que se declare:
A) Que Dª………….., ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor las fincas descritas en el Hecho…. de la presente demanda;
B) Que en consecuencia Dª……….. es titular en pleno dominio de las fincas descritas;
C) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe ordenarse la inmatriculación de las fincas descritas, y la inscripción del dominio de las mismas a favor de Dª…………….
Y, en su virtud, se condene a los codemandados:
A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones;
B) A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inmatriculación de las fincas objeto de la presente demanda y su inscripción a favor de Dª……………….
C) Al pago de las costas del presente proceso, en caso de oposición por parte de alguno de ellos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que existe en el Juzgado de Primera Instancia nº… de esta ciudad, autos nº……., juicio de abintestato seguido a instancias de D……. y D…….., contra……….., al que debe acumularse el presente, repartiéndose este proceso al mismo Juzgado nº……, en aras a la economía procesal para facilitar la acumulación, de conformidad con los arts. 74 y siguientes de la L.E.C.
AL JUZGADO SUPLICO, que de conformidad a los solicitado, se sirva admitir la acumulación de los presentes Autos, con los que se siguen ante el Juzgado de 1ª Instancia nº…….., autos……, razón por la cual, por economía procesal y por derecho a defensa efectiva, se acuerde adjudicar en reparto estos autos a dicho Juzgado de 1ª Instancia nº…. de……..
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