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Práctica Jurídica

Demanda de Juicio Verbal para la Nulidad de una Condición General de Contratación

Se pide la imposición de gastos al prestatario y la reclamación de cantidades

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de Juicio Verbal para la Nulidad de una Condición General de Contratación

Se pide la imposición de gastos al prestatario y la reclamación de cantidades

(Imagen: E&J)



AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], representante legal ante este tribunal, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con residencia en [CALLE], n.º [NÚMERO], Código Postal [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y con documento de identidad [DNI], según lo acreditado mediante apoderamiento apud acta adjunto como documento n.º [NÚMERO], quien comparece en su propio nombre y en representación de la sociedad de gananciales que ostenta con don/doña [NOMBRE], con DNI [DNI], y asistido/a por el/la letrado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], comparezco ante este tribunal y, según corresponda en derecho,



EXPUSE

Siguiendo las instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito formulo una PETICIÓN DE JUICIO VERBAL (1) EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN referente a la imposición de gastos al prestatario, por abusividad y violación de la normativa, y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES indebidamente abonadas por la parte actora.

Este recurso es interpuesto en contra de la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con sede en [DOMICILIO_SOCIAL] y con CIF [CIF].



Todo lo anterior se basa en fundamentos legales que se explicarán a continuación, así como en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- SOBRE EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y SU FORMALIZACIÓN

En fecha [FECHA], mi mandante firmó un contrato de préstamo hipotecario ([NÚMERO]) con la entidad bancaria [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], a través de una escritura pública otorgada ante el/la notario/a [NOMBRE_NOTARIO] o mediante el modelo de contratación estándar proporcionado por la propia entidad.

El préstamo hipotecario ascendió a [CANTIDAD] euros, con un plazo de amortización de [NÚMERO] años, desde [FECHA] hasta [FECHA], con un tipo de interés variable.

Como garantía del préstamo, se constituyó una hipoteca sobre la vivienda ubicada en [DOMICILIO] [LOCALIDAD].

Adjunto como documento n.º [NÚMERO] una copia del contrato de préstamo hipotecario firmado por ambas partes.

Mi mandante solicitó financiación en la sucursal de la entidad demandada, la cual le concedió el préstamo hipotecario bajo los términos y condiciones impuestos exclusivamente por ella. Mi cliente no tuvo oportunidad de negociar el contenido del contrato final, ya que la entidad rechazó cualquier posibilidad de negociación.

Es importante destacar que la entidad financiera exige la elevación del contrato a escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad como requisito previo a la inscripción de la hipoteca, lo cual le otorga un título ejecutivo suficiente.

Sin embargo, el contrato de préstamo no requiere tales formalidades, ya que un documento privado sería suficiente. Por tanto, es exclusivamente por interés de la demandada que se obliga a los prestatarios hipotecantes a incurrir en una serie de gastos que normalmente corresponderían a la entidad financiera.

SEGUNDO.- SOBRE LAS CLÁUSULAS OBJETO DE NULIDAD

En relación con la cláusula de gastos hipotecarios:

La cláusula [NÚMERO], titulada [ESPECIFICAR] en la escritura, establece lo siguiente:

[ESPECIFICAR]

Esta cláusula impone a la parte actora (compradora, prestatario e hipotecante) los gastos y tributos derivados de la adquisición del inmueble y la constitución de la hipoteca a favor de la demandada.

La ambigüedad de la cláusula permite que la entidad bancaria imponga a los clientes todos los posibles gastos y tributos sin especificar quién es el responsable de pagarlos, incluso contradiciendo la normativa vigente.

La demandada intenta, de manera unilateral, hacer que el prestatario asuma la obligación genérica e imprecisa de pagar todos los gastos derivados de la hipoteca, a veces en contra de las disposiciones legales.

Por lo tanto, afirmamos que esta cláusula es diseñada por la demandada para obligar a sus clientes a pagar los costos que normalmente corresponderían a la entidad financiera, lo cual constituye un claro abuso y un perjuicio para el prestatario.

En cuanto a la cláusula de comisión de apertura:

La cláusula [NÚMERO], titulada [ESPECIFICAR] en la escritura, establece lo siguiente:

[ESPECIFICAR]

Esta cláusula, predispuesta y no negociada entre las partes, no se basa en un servicio efectivamente prestado o en gastos reales en los que haya incurrido la entidad demandada para formalizar el préstamo hipotecario.

TERCERO.- SOBRE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS

La aplicación de estas cláusulas causa incertidumbre sobre las obligaciones del prestatario y le obliga a pagar todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, mientras que la entidad financiera evita pagar los costos que le corresponden, beneficiándose directamente de la constitución de la hipoteca.

Mi mandante tuvo que pagar todos los gastos y tributos derivados de la formalización de la hipoteca, que normalmente serían responsabilidad de la demandada. Estos incluyen:

  • Aranceles notariales por un total de [CANTIDAD] euros. Adjunto factura como documento n.º [NÚMERO].
  • Aranceles registrales por un total de [CANTIDAD] euros. Adjunto factura como documento n.º [NÚMERO].
  • Honorarios de la gestoría de la entidad financiera por un total de [CANTIDAD] euros. Adjunto factura como documento n.º [NÚMERO].
  • Gastos de tasación por un total de [CANTIDAD] euros. Adjunto factura como documento n.º [NÚMERO].

Estos gastos fueron impuestos por la entidad demandada, a pesar de que deberían haber sido cubiertos por ella.

CUARTO.- RESERVA DE ACCIONES SOBRE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Aunque en este procedimiento solo solicitaremos la devolución de los gastos de gestoría, aranceles notariales y registrales derivados de la constitución del préstamo hipotecario, reservamos expresamente el derecho de reclamar en otro procedimiento el impuesto de actos jurídicos documentados abonado por mi mandante, de ser necesario. Esta reserva se realiza en vista de posibles sentencias futuras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva y la normativa de protección al consumidor, especialmente la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

QUINTO.- INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Con el fin de evitar este procedimiento, se envió una reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de la entidad demandada. Adjunto copia como documento n.º [NÚMERO].

Dado que la entidad bancaria no ha respondido a esta reclamación, nos vemos obligados a recurrir a la vía judicial.

Estos hechos están sujetos a las siguientes consideraciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA JUDICIAL

La jurisdicción para conocer de este proceso recae en los tribunales ordinarios españoles, ya que se trata de una reclamación que se somete a su juicio y resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 de la Constitución Española, el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, el artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 4.1 de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.

SEGUNDO.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La competencia territorial corresponde al juzgado de primera instancia de [LOCALIDAD], correspondiente al domicilio de los demandantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.1.14.º y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES

El demandante, don/doña [NOMBRE_CLIENTE], posee la capacidad legal para ser parte en este proceso, según lo establecido en el artículo 6.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De igual modo, la demandada cuenta con la legitimación activa y pasiva, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 9.1 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.

CUARTO.- REPRESENTACIÓN LEGAL

El demandante comparece en este proceso representado por abogado, conforme a lo establecido en la legislación procesal vigente, específicamente en los artículos 7 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 135/2021 que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Asimismo, está debidamente representado por procurador, según lo dispuesto en los artículos 23 y 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto Legislativo 1281/2002 que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

QUINTO.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La acción ejercida en esta demanda está vigente, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del caso C-810/21 a C-813/21 del 25 de enero de 2024, que determina el inicio del plazo de prescripción desde el conocimiento por parte del demandante de la abusividad de la cláusula, no desde el establecimiento de la jurisprudencia al respecto.

SEXTO.- PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA

El procedimiento se tramita conforme al juicio verbal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 250.1.14.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto a la cuantía del procedimiento, esta es indeterminada al tratarse de una acción declarativa de nulidad de cláusulas abusivas, según lo dispuesto en el artículo 253.1 de la misma ley.

SÉPTIMO.- FUNDAMENTOS DEL ASUNTO

I.- Condición de Consumidor y Principio Pro Consumatore:

El demandante actuó como consumidor al contratar un préstamo hipotecario, según se evidencia en la escritura adjunta a esta demanda. La jurisprudencia establece que en la interpretación de contratos con consumidores debe aplicarse el principio pro consumatore, que protege al consumidor y orienta la actuación legislativa y judicial, conforme a los artículos 51.1 y 53.3 de la Constitución Española y el artículo 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

II.- Contrato de Adhesión y Condiciones Generales de Contratación:

El contrato en cuestión se considera un contrato de adhesión, impuesto por la demandada al consumidor, según lo establecido en la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación. La jurisprudencia ha reconocido el carácter abusivo de las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de constitución de la hipoteca.

III.- Carácter Abusivo del Clausulado Predispuesto:

Las cláusulas abusivas se definen conforme al artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el caso de los servicios bancarios, se aplica un criterio reforzado de protección al consumidor. La carga de la prueba de la negociación de las cláusulas recae en la entidad demandada.

IV.- Efectos de la Clausula Litigiosa:

La jurisprudencia ha establecido que los gastos de formalización de la hipoteca deben ser asumidos por la parte correspondiente según la normativa vigente al momento de la firma del contrato. Los tribunales han determinado la distribución de estos gastos, resaltando que su pago no debe recaer injustamente sobre el consumidor.

OCTAVO.- GASTOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC, en los procesos declarativos se impondrán los gastos a la parte que haya visto desestimadas todas sus demandas, incluso si algunas partes de la solicitud de la demanda han sido reconocidas, aunque de manera SIGNIFICATIVA.

En cualquier caso, la entidad demandada ha sido instada hasta en tres ocasiones (dos veces por la parte interesada y una vez por este abogado/a mediante correo electrónico), sin haber accedido a las demandas del demandante, ofreciendo excusas y argumentos sin sentido y continuando su abuso de posición dominante como empresa, exigiendo la presentación de documentos que ellos mismos poseen y con argumentos legales que ya han sido suficientemente refutados en cuanto a la nulidad de dichas cláusulas. Por consiguiente, incluso si se conformara plenamente con esta demanda, DEBERÁ SER OBLIGADA A CUBRIR LOS GASTOS.

En caso de que la demanda sea parcialmente estimada, solicitamos igualmente que la demandada sea condenada a cubrir los gastos por haber actuado de manera temeraria, no solo al conceder el préstamo hipotecario con las condiciones y cláusulas cuya nulidad se solicita, sino también al no responder posteriormente a la reclamación extrajudicial realizada por esta parte, ni ofrecer ninguna otra opción a la demandante para eliminar o modificar algunas de las cláusulas cuya nulidad es evidente, y reintegrar lo cobrado indebidamente.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el TJUE sobre quién debe asumir los gastos procesales, se establece que el consumidor no debe soportar la parte de estos gastos proporcional a las cantidades que se califiquen como pagadas indebidamente debido a la nulidad de la cláusula abusiva.

NOVENO.- IURA NOVIT CURIA

Y en todo lo no invocado resulta aplicable el principio iura novit curia consagrado en el artículo 218, apartado 1, de la LEC.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO:

Que, habiendo sido presentado este escrito con los documentos y copias adjuntas, se sirva admitirlo y, en mérito del mismo, de conformidad con las declaraciones que contiene, se tenga por interpuesta la DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, contra la entidad demandada [NOMBRE_EMPRESA], S.A., y se me reconozca como parte demandante en la representación debidamente acreditada, ordenando que todas las comunicaciones se realicen conmigo en las siguientes diligencias y, tras el cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, incluida la solicitud de pruebas que dejo interesada para el momento procesal adecuado, se emita una sentencia en la que se:

1.- Declare la nulidad por abusiva y falta de transparencia de la cláusula [NÚMERO] que impone a mi representada todos los gastos, honorarios e impuestos derivados de esta escritura de préstamo hipotecario, firmada entre el demandante y el demandado en fecha [FECHA], ordenando a la demandada eliminarla por completo del contrato.

2.- Declare la nulidad por abusiva y falta de transparencia de la cláusula [NÚMERO] que impone a mi mandante el pago de una comisión de apertura en la mencionada escritura.

3.- Condene a la demandada a aceptar dicha declaración y, en consecuencia, a eliminar esas cláusulas del contrato mencionado.

4.- Como consecuencia de la nulidad de esas cláusulas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, condene a la demandada a reembolsar al demandante las cantidades pagadas en exceso en virtud de esas cláusulas, que ascienden a la suma de [CANTIDAD] € ([CANTIDAD EUROS]).

5.- Establezca los intereses legales desde el momento en que estas cantidades fueron indebidamente pagadas por mi representada (artículos 1303, 1108 y 1109 del Código Civil), así como los intereses procesales según el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia.

6.- Condene expresamente y en cualquier caso a la demandada al pago de las COSTAS LEGALES generadas en este procedimiento, siendo de obligatoria imposición en caso de estimación de la demanda, aunque sea parcialmente.

Por todo ello, solicito justicia en [CIUDAD], a [FECHA].

[FIRMAS]

OTROSI DIGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LEC, manifiesto la voluntad de esta parte de cumplir estrictamente los requisitos exigidos por la Ley para corregir cualquier defecto que pueda surgir en esta demanda y en cualquier otro acto procesal.

Por lo tanto,

SOLICITO AL JUZGADO:

Que se tenga en cuenta la declaración anterior para los efectos legales pertinentes.

Mismo lugar y fecha que se menciona anteriormente.

[FIRMAS]

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