Demanda en materia de derecho de marcas
Señala el artículo 40 de la Ley de Marcas que estará legitimado para ejercitar dichas acciones el titular de la marca registrada cuyos derechos se lesionen
(Foto: E&J)
Demanda en materia de derecho de marcas
Señala el artículo 40 de la Ley de Marcas que estará legitimado para ejercitar dichas acciones el titular de la marca registrada cuyos derechos se lesionen
(Foto: E&J)
DEMANDA EN MATERIA DE DERECHO DE MARCAS
AL JUZGADO
M.N., Procurador de los Tribunales y de A.A., según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
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