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Práctica Jurídica

Demanda en materia de publicidad

Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona y vulneradora de valores y derechos constitucionales

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda en materia de publicidad

Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona y vulneradora de valores y derechos constitucionales

(Foto: E&J)



DEMANDA EN MATERIA DE PUBLICIDAD

AL JUZGADO



M.N., Procurador de los Tribunales y de A.A., según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que en la representación que ostento y acredito, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, al amparo de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de Publicidad, en reclamación de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito y con base en los hechos y fundamentos que a continuación se detallan.



La parte actora es A.A. provista del n.i.f. nº …, con domicilio en …, calle …, teléfono …, telefax …, (otros datos de identificación y localización, si interesa, o si no está representada por Procurador). A.A. está asistida en este proceso por el abogado D. … y representada por el Procurador que suscribe.



La parte demandada es N.N., cuyo domicilio a efectos de comunicaciones en este procedimiento radica en …, calle …, nº …. Otros datos y circunstancias conocidas que permiten la identificación y localización de dicha demandada son las siguientes: n.i.f. nº …, teléfonos …, telefax …. (otros datos de identificación o localización). También se le puede localizar en las siguientes direcciones, que se designan, por su orden, para el caso de resultar negativa cualquier diligencia en la dirección designada en primer lugar: …

HECHOS

PRIMERO.- LA PUBLICIDAD ILICITA REALIZADA POR N.N.

(Descripción de la conducta: publicidad que atenta contra la dignidad de la persona y vulneradora de valores y derechos constitucionales; publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio; publicidad engañosa; la publicidad desleal; publicidad agresiva; publicidad subliminal; publicidad que infringe normativa de publicidad de determinados servicios, bienes y productos; publicidad sobre determinados bienes o servicios, etc.)

SEGUNDO.- CONDUCTA REBELDE DE N.N., INFRUCTUOSO RESULTADO DEL REQUERIMIENTO PREVIO

(…)

TERCERO. ? LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR A.A.

(…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- CAPACIDAD

Ambas partes tienen capacidad para ser partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7 de la LEC.

II. LEGITIMACIÓN

La parte actora está legitimada en virtud del art. 33 de la Ley de Competencia Desleal, que establece que ?Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.?

La parte demandada está legitimada pasivamente en virtud de lo establecido en el transcrito artículo 34 de la Ley de Competencia Desleal, al ser el anunciante de la publicidad cuya cesación se solicita. [1]

III.- REPRESENTACIÓN

Mi mandante está representada y defendido por el procurador y abogado que firman este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 IV.- JURISDICCIÓN

La jurisdicción competente es la civil, conforme al artículo 9.1 y 9.2 en relación con el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

V.- COMPETENCIA

Al tener el demandado su domicilio en el partido judicial de este Juzgado, la competencia corresponde al que por turno corresponda de entre los de 1ª Instancia de esta ciudad, todo ello sobre la base del artículo 50.1 / 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- JUICIO POR EL QUE LA DEMANDA DEBE SUSTANCIARSE

Con arreglo al artículo 249.1.4º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en el juicio ordinario, cualesquiera que sea su cuantía las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso de tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame, aunque, no obstante, y en materia de publicidad, cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, se decidirán en el juicio verbal.

Existiendo una regla de atribución de competencia por razón de la materia, de aplicación preferente, la determinación de la cuantía pierde transcendencia, siendo de aplicación en cualquier caso lo dispuesto en el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VII. CARGA DE LA PRUEBA

En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita, según lo dispuesto en el artículo 217.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

VIII. PUBLICIDAD ILÍCITA

El artículo 3 de la Ley General de Publicidad establece que «Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. c) La publicidad subliminal. d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

IX. SOBRE LOS CONCRETOS ACTOS DE PUBLICIDAD ILÍCITA REALIZADOS POR EL DEMANDADO.

(Descripción de Los fundamentos aplicables: publicidad que atenta contra la dignidad de la persona y vulneradora de valores y derechos constitucionales; publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio; publicidad engañosa; la publicidad desleal; publicidad agresiva; publicidad subliminal; publicidad que infringe normativa de publicidad de determinados servicios, bienes y productos; publicidad sobre determinados bienes o servicios, etc.)

Son de aplicación los artículos 3 a 6 de la Ley General de Publicidad.

X.- ACCIONES EJERCITADAS

Establece el artículo 32 Ley de Competencia Desleal: «2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

Resulta igualmente de aplicación el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

Respecto al tratamiento procesal del resarcimiento de los daños y perjuicios invocamos el contenido de los artículos 209, 219, 712, ss y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 XI.- COSTAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas deben ser impuestas al demandado.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlos; tenga por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra N.N. y, previos los trámites legales pertinentes, dictar sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Ordene a N.N.. la cesación de la publicidad referente a la difusión en (…) del anuncio de (…)
  2. Prohíba a N.N. difundir en cualquier medio de comunicación y en el futuro la publicidad de (…), así como a la difusión de cualesquiera otros anuncios que contengan mensajes publicitarios similares.
  3. Ordene a N.N. a difundir en (medios) publicidad correctora.
  4. Condene a N.N. a pagar los daños y perjuicios causados a A.A. por los ilícitos publicitarios descritos, de acuerdo con las bases expuestas en el expositivo tercero del presente escrito.
  5. Condene a N.N. a publicar la sentencia en (…)
  6. Condene a N.N. al pago de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento.

En (lugar), a (fecha)

(Firma de letrado)    (Firma de procurador)

Notas:

 [1] Según el art. 6 de la Ley general de Publicidad (modificado por Ley 29/2009, de 30 de diciembre):

Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Se considera publicidad ilícita: (art. 3 Ley General de Publicidad)

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.

b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.

c) La publicidad subliminal.

d) La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

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