Demanda en recurso contencioso-administrativo contra denegación de la nacionalidad española
La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en no haber justificado buena conducta cívica
(Foto: E&J)
Demanda en recurso contencioso-administrativo contra denegación de la nacionalidad española
La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en no haber justificado buena conducta cívica
(Foto: E&J)
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DON…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON………………………, cuya representación tengo debidamente acreditada en el RECURSO Nº……………, ante la Sala, comparezco y DIGO:
Que habiéndoseme notificado en fecha …………………la providencia de fecha ………………por la que se emplaza a esta parte a fin de formalizar la demanda en el plazo de veinte días, mediante el presente escrito y dentro del plazo establecido FORMALIZO LA DEMANDA en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Mí representado solicitó en fecha……………la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediata a la petición durante dos años, ante el Registro Civil de………………, al cumplir todos los requisitos del artículo 22 del Código Civil, a saber:
1º.- residencia legal, continuada e inmediata a la petición. Requisito que se acreditó con el documento nº………del expediente. En este caso, al ser mí representado un nacional de país iberoamericano basta con la residencia durante el tiempo de dos años.
2º.- se ha acreditado buena conducta cívica, mediante los documentos nº…………
3º.- Consta también debidamente acreditada un grado suficiente de integración del solicitante en la sociedad española.
Me remito a los documentos nº………………del expediente administrativo.
La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en «no haber justificado buena conducta cívica al constar una condena por delito de……en el año…………». Sin embargo, el recurrente no tiene antecedentes penales, porque la condena a la que se refiere la resolución constituyen antecedentes penales cancelados que no pueden tenerse en cuenta.
Como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999 la mera existencia de antecedentes penales cancelados no son determinantes de la ausencia de buena conducta cívica, realizando un análisis del concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica», y un control jurisdiccional de la aplicación por la Administración de este concepto.
El concepto de «buena conducta cívica» ha sido reiteradamente criticado por la doctrina y la jurisprudencia, por ser un concepto jurídico indeterminado que ha dado lugar a un abuso arbitrario del mismo por parte de la Administración a la hora de conceder la nacionalidad española. Por ello, se han establecido límites claros en la aplicación de dicho concepto, entre los que está el considerar los antecedentes penales cancelados como excluidos de la interpretación de dicho concepto.
SEGUNDO.-. La resolución recurrida carece también de la motivación necesaria de dicho acto, al no concretar en qué medida se entiende que afectan los antecedentes penales a la buena conducta cívica actual del solicitante de la nacionalidad.
No se han concretado en la resolución qué hechos son tenidos en cuenta para entender que no existe buena conducta cívica. El solicitante ha acreditado que ……
(DEPENDIENDO DE LA CAUSA DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD SE ALEGARÁN LOS HECHOS QUE CORRESPONDAN)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 11.1 A) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admnistrativa en cuanto regula la competencia, que se atribuye a la Audiencia Nacional.
II.- Los artículos 18 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto regulan la legitimación.
III.- Los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto regulan el procedimiento.
IV.- El artículo 22 del Código Civil.
V.- Las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999, 19 de junio de 1999, y 5 de junio de 1999.
VI.- El artículo 139 de la LJCA en cuanto regula las costas, que deberán ser impuestas a la administración.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a don…………, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.
OTROSÍ DIGO que de conformidad con el artículo 60 LJCA solicito el recibimiento a prueba del presente recurso, con la finalidad de acreditar que los antecedentes penales están cancelados.
Y,
SUPLICO A LA SALA que tenga por solicitado el recibimiento a prueba, acordando lo procedente.
(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado y Procurador)
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