Demanda Ley de Segunda Oportunidad de persona física
Demanda Ley de Segunda Oportunidad de persona física (actualizado a: 17-05-2022)
Demanda Ley de Segunda Oportunidad de persona física
Demanda Ley de Segunda Oportunidad de persona física (actualizado a: 17-05-2022)
AL JUZGADO DE……….INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
DOÑA…………procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON……………..con DNI……………..vecino de ……………..conforme acredito mediante apoderamiento apud acta a otrogar el dia y hora que señale este Tribunal y con la defensa letrada …………………… con Nº Colegiada………..ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
Que, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a presentar solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO DE Dº………………. en virtud de los establecido en el artículo 706 TRLC, con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. – Que Dº……………….tiene su domicilio habitual en…………… Actualmente en comercial en la ……………..con una retribución total de 1.139,85€ mensuales.
SEGUNDO.- Que Don………..solicitó el 15 de Julio de 2021 ante el Notario……………., acta de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial. Se adjunta fotocopia de dicha acta (Documento Nº1)
TERCERO. – Con fecha 21 de Julio de 2021, el Notario……………….., emitió una Diligencia de Cierre, en la que inicaba que ante la falta de aceptacion de mediadores para poder alcanzar un AEP, podía instar, si lo estimaba conveniente el Concurso consecutivo. Se adjunta fotocopia de dicha Diligencia de Cierre. (Documento Nº 2).
CUARTO. – Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 706 LC, sobre especialidades del concurso consecutivo se acompaña como Documento Nº 3:
- Informe del artículo 7 TRLC en el que se detalla el análisis de los datos y circunstancias del deudor y el estado de su contabilidad y juicio sobre sus estados financieros
QUINTO. – En aras a agilizar el procedimiento, el presente concurso necesario se presenta con el consentimiento del deudor, aportando junto con el presente escrito como Documento Nº 4 y 5, todos los documentos que la TRLC exige en su artículo 7 de forma que se pueda dictar Auto declarando el concurso consecutivo del deudor, sin necesidad de traslado al mismo para la aportación de dicha documentación.
SEXTO. – Respecto a la posibilidad del deudor de ser beneficiario de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, procede realizar un análisis exhaustivo para la comprobación de si concurren los requisitos legales establecidos en los Artículos 487 y 488 TRLC:
Art. 487: Presupuesto subjetivo.
- “Sólo podrán solicitar el beneficio de la exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
- A estos efectos se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, sí el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración del concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Sí existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme”.
Art. 488: Presupuesto objetivo
1º. “Para la obtención del beneficio del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, sí reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
2º. – Sí el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio sí en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios”.
Que alternativamente a la obtención de la exoneración conforme a lo establecido en los artículos anteriores, los deudores pueden someterse al régimen establecido en los Artículos 493, 494 y 495 TRLC.
Por la presente, se pone de manifiesto la justificación y el cumplimiento por parte del deudor de los puntos arriba referenciados:
- Respecto a la calificación, se entiende que no se ha detectado al día de la presentación del presente escrito y sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo del procedimiento concursal, ningún tipo de indicio para una calificación culpable del concurso.
- El deudor no ha sido condenado ni por delitos contra el patrimonio, ni contra el orden socioeconómico, ni por falsedad documental, ni conta la Hacienda Pública y Seguridad Social no contra los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Tal y como consta en Penales e incorporado al Acta Notarial adjunta.
- De conformidad con lo establecido en el Artículo 631 y ss TRLC, el deudor presentó solicitud de iniciación de Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante el Notario del Ilustre Colegio de ………….. Dº…………, no habiendo acpetado ningún mediador el cargo.
- Según lo establecido en el Artículo 488 TRLC, teniendo en cuenta que el deudor ha intentado llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos únicamente deberían atender a los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
- Se pone de manifiesto que, a fecha de la presente, no se deben créditos contra la masa, pero sí está pendiente de pago el crédito privilegiado.
En el supuesto de que no se considerase, que el deudor no cumple con los requisitos manifestados en el apartado anterior, se debe tener en cuenta lo que establece el Artículo 493 TRLC:
- No han rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- No han obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, el deudor cumple todos los requisitos previstos en los Artículos 487 y 488 TRLC a efectos de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.JURISDICCION Y COMPETENCIA
Es competente el Juzgado de lo Civil al que me dirijo por aplicación de lo dispuesto en art. el 85 de la LOPJ y en el art. 45.2 b de la LEC.
II.CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y POSTULACION PROCESAL
La legitimación activa la ostentan el deudor Dº. …………. según lo establecido en el art. 3 del TRLC y habida cuenta de su situación económica.
III.PROCEDIMIENTO
Que la presente solicitud ha de tramitarse por los cauces previstos en el art. 10 del TRLC, sin necesidad de emplazarse al deudor en su domicilio, dado que el presente concurso consecutivo se presenta con consentimiento del deudor, dictándose sin más trámite el Auto de declaración de concurso con el contenido referido en el art. 28 del TRLC.
Asimismo, dado que el concurso ha de tener como fin la liquidación del patrimonio del deudor de conformidad con lo que resulta de lo previsto en el art. 717.2 del TRLC, deberá procederse a la inmediata apertura de la sección de liquidación, ordenándose de forma conjunta en el mismo Auto de declaración de concurso.
En virtud de los expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO: que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita con base en lo que en él se expone, tenga por formulada SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO frente a Dº………, y, previos los trámites legales oportunos, sin necesidad de dar audiencia a los deudores por presentar dicha solicitud con su consentimiento, dicte Auto por el que,
- Se declare el concurso consecutivo de Dº…………………y,simultáneamente, se acuerde la inmediata apertura de la sección de liquidación.
- Se decrete el cese en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos en dichas facultades por la Administración concursa!.
- Se proceda al nombramiento de un Administrador Concursa! tal y como establece el Artículo 62 del TRLC.
- Se ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursa!, en la forma y tiempo legalmente establecido.
- Se acuerde que se inscriba en los registros públicos que procedan la declaración de concurso junto con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 y siguientes del TRLC.
- Que el deudor instante, desde este momento en que presentan la Demanda de Concurso Consecutivo, manifiesta cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 487 y ss TRLC del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 05 de Mayo por el que se aprueba el TRLC, para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Se acuerden las demás medidas y/o efectos que sean inherentes a la declaración del concurso y se estimen oportunas.