Demanda por negligencia médica a un Hospital público
El ejercicio de esta acción está dentro del plazo de un año, art. 1.968,2 del Cc., en relación con el 1.969
(Foto: E&J)
Demanda por negligencia médica a un Hospital público
El ejercicio de esta acción está dentro del plazo de un año, art. 1.968,2 del Cc., en relación con el 1.969
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AL JUZGADO
Don _________Procurador de los Tribunales, en representación de Don _________ mayor de edad, de estado civil …, vecino de _________, con domicilio en la calle _________ núm _________, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla (o por apoderamiento que se conferirá por comparecencia o según designa de oficio -documento núm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en la mencionada representación y con la asistencia letrada de D …, con número de colegiado …, promuevo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad, contra el Dr. …, con domicilio en:…, contra el Dr…., con domicilio en… y contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO … de la que son empleados, representada por su Director Don …, con objeto de que sean condenados a abonar a mi representada la cantidad de … euros y una pensión vitalicia de … euros mensuales desde … como principal y los intereses que correspondan desde la iniciación del presente juicio, y al pago de las costas.
Formulo la demanda en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
1º.-El día … mi representada fue al servicio médico de …,
(Adjuntamos como documento número DOS, p.e. parte de asistencia del médico,…).
2º,3º,4º
5º.-Como secuela le ha quedado …
(Adjuntamos como documento nº … certificado médico detallando las secuelas tanto físicas como de otro tipo, sufridas por la demandante y como documento número …, documento acreditativo del grado de invalidez que ha quedado a la demandante, para poder acreditar el lucro cesante y el daño emergente).
6º. DAÑO EMERGENTE.-La lesión ha ocasionado a la Sra. … los daños mencionados en su salud (daños morales) que la han dejado inválida sin posibilidad razonable de recuperación, como indica la resolución del Director Provincial del I.N.S.S. más arriba citada. Por ello reclama esta parte, en concepto de indemnización por el daño moral, la cantidad de … euros, o conforme a las bases que el Juzgado establezca.
7º. LUCRO CESANTE.-La lesión, además, le ha producido la pérdida del trabajo y la consiguiente disminución de sus ingresos (lucro cesante).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. CAPACIDAD DE LAS PARTES.
La ostentan tanto la demandante como los demandados en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollan su actividad profesional los demandados, en base al art. 50.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo la competencia a dicho Tribunal, por no darse los supuestos de sumisión expresa o tácita.
III. PROCEDIMIENTO.-Corresponde el ordinario en base al artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ser el valor de la reclamación de cuantía superior a 3.005,061 € (500.000 pts).
IV. LEGITIMACIÓN.- Mi mandante está legitimada activamente por ser quien ha sufrido el daño expresado en el HECHO … y los demandados están legitimados pasivamente por ser los causantes de la lesión.
V. FONDO DEL ASUNTO: NORMAS SUSTANTIVAS.
– El ejercicio de esta acción está dentro del plazo de un año, art. 1.968,2 del Cc., en relación con el 1.969.
– Según el artículo 1.089 del Código civil las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.
– El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (artículo 1.902 del Código civil).
– Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas (artículo 1.101 del Código civil).
– Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia (artículo 1.104,2 del Código civil).
– Los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos o con ocasión de sus funciones (artículo 1.903, 4º del Código civil)
VI. CRITERIO JURISPRUDENCIAL. REQUISITOS.
– Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial que recoge, entre otras, la Sentencia de 11 de febrero de 1.986, Aranzadi núm. 544, los requisitos que tipifican la responsabilidad extra-contractual, y que se dan en la conducta de los demandados, son: acción u omisión voluntaria culpable, producción de un daño o perjuicio, y relación de causalidad entre aquella actividad o inacción y el resultado.
– RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CAUSANTES DIRECTOS .- Ya decía la sentencia de 20 de febrero de 1970 (R. 938) «ya puede decirse consolidada la doctrina jurisprudencial , según la cual, de acuerdo con el texto del artículo 1.902, todo el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, por lo que cuando los causantes o culpables sean varios, sobre cada uno de ellos pesará la obligación de reparar íntegramente el daño, sin perjuicio de que en la relación interna entre los mismos la deuda se presuma dividida en tantas partes iguales como deudores haya, salvo que del texto de la obligación resultare otra cosa, conforme lo preceptúa el artículo 1.138»
Y lo confirma la Sentencia de 7 de Junio de 1.988 (R. 4825): «La responsabilidad determinada por el artículo 1.902 del Código civil es solidaria entre los causantes directos, cuando no se puede establecer, como en este caso, una distinta intensidad en la producción del desenlace … «.
– RESPONSABILIDAD DIRECTA Y SOLIDARIA DEL EMPRESARIO.-La responsabilidad del empresario (Mutua de Accidentes de Trabajo …) por actos ilícitos de sus empleados (los doctores …), se basa en el artículo 1.903 del Código civil, «responsabilidad que no es subsidiaria sino directa, consistiendo el fundamento de dicha responsabilidad en una presunción de culpa en la elección o en la vigilancia, con independencia de la contraída por el autor material» (S. de 22 de junio de 1.988 -Aranzadi R. 5124-, entre otras).
VII. COSTAS.-En cuanto a las de la primera instancia de este juicio habrán de imponerse a la parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En su virtud,
PIDO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, lo admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad, contra los doctores … y contra la Mutua Patronal …, se les dé traslado de la misma y en su momento dicte sentencia condenándoles solidariamente al pago de … euros y una pensión vitalicia de … euros mensuales, revalorizables según el Índice de Precios al Consumo, a abonar desde (día de la lesión), como principal, y los intereses correspondientes desde la interposición de la presente demanda, a Don …, con imposición de las costas.
OTROSÍ DIGO: Que para el caso de no llegar a acuerdo en la audiencia previa al juicio, solicito que se reciba el pleito a prueba, practicándose las pruebas que propondré en el momento de la celebración de dicha audiencia,
PIDO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior solicitud.
Es justicia que pido en …, a … de … de …
Abogado, col n1 … Procurador
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