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Práctica Jurídica

Demanda tras alegar que el alcoholímetro no estaba autorizado

Se solicita que se estime este recurso contencioso-administrativo, ya que las pruebas del que poseen carecen de suficiente fuerza probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda tras alegar que el alcoholímetro no estaba autorizado

Se solicita que se estime este recurso contencioso-administrativo, ya que las pruebas del que poseen carecen de suficiente fuerza probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia

(Imagen: E&J)



AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ……………

 



Yo, ………………, en mi calidad de representante legal de D. …………………, quien es mayor de edad y ejerce la profesión de …………… con domicilio en ………………, en la calle núm. ……… puerta ………, según lo certifico mediante una copia autorizada de la escritura de poder conferida ante el Notario ………, la cual, una vez agregada a los expedientes, ruego que me sea devuelta para otros propósitos, comparezco ante este Tribunal para exponer lo siguiente conforme a derecho:

Por medio del presente escrito, presento una demanda de recurso contencioso-administrativo contra ……… (la entidad demandada: Ayuntamiento, Delegado de Gobierno o Dirección General de Tráfico), fundamentándome en los siguientes hechos:

HECHOS



Primero.- El día ……… recibí la notificación de la resolución sancionadora en materia de tráfico ……… emitida por la entidad demandada, la cual puso fin al procedimiento administrativo, imponiéndome la siguiente sanción …………

Segundo.- Manifestamos nuestra objeción a la sanción impuesta, debido a que no se han cumplido los requisitos formales de todo procedimiento administrativo sancionador en lo referente a la actividad probatoria, específicamente por la omisión de la fecha de homologación y verificación del etilómetro utilizado, lo que resulta en una indefensión para nuestra parte.

Tercero.- El monto de la presente reclamación no excede los 30,000 euros.

A los hechos anteriores se aplican los siguientes fundamentos de derecho:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según lo estipulado en el artículo 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos interpuestos en asuntos de competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere los 30,000 euros, deben seguir dicho procedimiento.

Segundo.- De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente, el recurso se inicia mediante una demanda que debe ir acompañada de los documentos en los que el demandante fundamenta su derecho, así como aquellos previstos en el artículo 45.2.

Tercero.- La jurisprudencia constitucional ha equiparado el procedimiento administrativo sancionador con las mismas garantías que un proceso penal, asegurando así que no se vulnere el derecho a la defensa, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Española.

Cuarto.- En el presente caso, es crucial que se consideren las irregularidades relacionadas con la realización del test de alcoholemia que se pueden detectar a partir del expediente.

Por ejemplo, aunque la denuncia incluida en el expediente hace referencia a dos pruebas verificadas, una realizada a las 00:20 horas con una tasa de 0,56 mg/litro, y otra a las 00:40 horas con una tasa de alcohol de 0,49 mg/litro, no se adjunta ningún comprobante de dichas pruebas.

Esta falta de documentación evidencia serias dudas que justificarían una absolución, ya que no hay evidencia de si las pruebas realmente se llevaron a cabo, y en caso afirmativo, si se respetó el intervalo de al menos diez minutos entre cada una.

Asimismo, en cuanto al etilómetro utilizado, solo se menciona en la denuncia del expediente que se empleó el Alcotest 7410 Drager 4258, con una próxima revisión programada para …………

Sin embargo, es importante señalar que según el artículo 12.2 de la Ley de tráfico, las pruebas para detectar intoxicaciones por alcohol deben establecerse reglamentariamente y normalmente consisten en verificar el aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. Además, la Orden de 29 de julio de 1981 establece que para que las pruebas sean válidas, se requiere el uso de un alcoholímetro oficialmente autorizado.

Según la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología, cualquier instrumento de medición, incluidos los alcoholímetros, debe someterse a un control metrológico antes de ser utilizado. Sin embargo, no hay evidencia en el expediente de que el alcoholímetro utilizado haya pasado este control.

Por lo tanto, es relevante que en el expediente se haya registrado la conformidad del alcoholímetro con los estándares metrológicos, lo cual no ha sucedido en este caso. Dado que no se ha presentado ninguna otra prueba que respalde los cargos imputados, no se pueden considerar probados los hechos que constituirían la infracción mencionada en el artículo 12.1 de la Ley de tráfico y 20.1 de su Reglamento.

Basándonos en lo expuesto, y especialmente en la falta de acreditación de los resultados de las pruebas de alcoholemia, solicitamos respetuosamente que se estime este recurso contencioso-administrativo, ya que la apreciación de la infracción por parte de la Administración se basa únicamente en pruebas del etilómetro que, como se ha demostrado, no están debidamente respaldadas en el expediente administrativo y carecen de suficiente fuerza probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución.

Por lo tanto,

SOLICITO AL TRIBUNAL:

Que tras admitir este escrito, se considere presentada y formalizada la presente demanda contra la resolución sancionadora de ………… (la entidad demandada) emitida el día ………, y que, después de los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia mediante la cual:

  1. a) Se declare la nulidad de la sanción impuesta objeto de este recurso contencioso-administrativo.
  2. b) Se reconozca a mi representado, D. ………, el derecho a ……… recuperar los puntos que le fueron descontados por el Registro de Conductores e Infractores.

PRIMER OTROSÍA

En virtud del artículo 40 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se establece la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ……….

SEGUNDO OTROSÍA

Conforme al artículo 57 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito que se admita el pleito a prueba, la cual consistirá en verificar los siguientes hechos:

1º Las circunstancias relacionadas con el lugar, las personas y la vía pública donde presuntamente ocurrió la infracción.

2º La falta de autorización y revisión del alcoholímetro utilizado.

3º La falta de pruebas de la presunta infracción.

Para ello, propongo los siguientes medios de prueba:

DOCUMENTAL: que se considere reproducido el expediente administrativo y los documentos adjuntos a la demanda.

TERCER OTROSÍA

De acuerdo con el artículo 52.2 en relación con el 78.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adjunto a esta demanda los siguientes documentos:

  1. a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, una copia debidamente certificada de la escritura de poder para demostrar mi representación legal del recurrente D. …………… (a menos que esté adjunta a otro recurso pendiente ante el mismo tribunal, en cuyo caso solicito una certificación para unirla a los expedientes).
  2. b) Como DOCUMENTO NÚMERO DOS, el escrito (o escritos) fechado el ………… que acredita la legitimidad del demandante.
  3. c) Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, la resolución sancionadora emitida el día ……… (o una copia o transcripción de dicha resolución, o, si corresponde, la indicación del expediente en el que se emitió o el periódico oficial en el que se publicó la sanción, en caso de notificación por edicto).

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