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Práctica Jurídica

El testimonio de varios policías no es suficiente para condenar a una acusada de atentado contra una agente

Absuelta una mujer de haber agredido a una policía por no haber pruebas concluyentes del delito pese a la declaración de los agentes

(Imagen: Policía Nacional)

Tiempo de lectura: 5 min

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Práctica Jurídica

El testimonio de varios policías no es suficiente para condenar a una acusada de atentado contra una agente

Absuelta una mujer de haber agredido a una policía por no haber pruebas concluyentes del delito pese a la declaración de los agentes

(Imagen: Policía Nacional)



El testimonio de varios agentes de policía no es suficiente para que un juez dicte una sentencia condenatoria contra una persona acusada de un delito de atentado si existen dudas razonables. Así ha fallado la magistrada-juez del juzgado de lo penal número 24 de Madrid.

Los hechos juzgados se remontan a mayo de 2020, cuando una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que acudió a un inmueble de Madrid ante la llamada de un vecino avisando de que había mucho ruido en una vivienda del edificio. Se da la circunstancia de que en ese momento estaba en vigor las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno como consecuencia de la Covid.



Tal como explica la sentencia, un agente de policía vecino del inmueble y que en ese momento no se encontraba de servicio manifestó que se estaba celebrando una fiesta ilegal. Dado que tenía el teléfono personal de alguno de los agentes que se encontraban de servicio, se puso en contacto con él para informarle de lo que sucedía y no llamó al 091. Había ruidos en el piso de abajo, música, voces, que no estaban permitidas en esa época por la pandemia las reuniones. Luego escuchó jaleo en las escaleras y se encontró al salir a dichas personas en el descansillo, las cuales intentaron meterse en un piso del cual habían salido. Según su versión, la dotación de un coche de la policía los interceptó y los llevó a la calle para identificarlos.



Los agentes han relatado que dos de esas personas los increpaban y no facilitaban la labor policial. Se negaban a ser identificados y una mujer, que según los agentes parecía alterada, habría empujado a una agente, lo que llevó a otro policía a engrilletarla. Los policías levantaron atestado y la mujer fue acusada de un delito de atentado, por el que se pedía la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un delito leve de lesiones, que traería acarreada la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de cinco euros. En concepto de responsabilidad civil, la acusada tendría que indemnizar a la agente con 150 euros por las lesiones.

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: 20 Minutos)



La acusada y los testigos que estaban con ella en la reunión declararon, por su parte, que la policía los identificó y los cacheó y a la acusada la separaron del grupo con una agente de policía que la cacheó. Según su relato, esa agente tiró al suelo las cosas que la mujer sacaba del bolso y la empujó cuando se agachó a recoger sus pertenencias del suelo. En ese momento la mujer gritó y fue engrilletada. La mujer denunció a la agente de policía por estos hechos.

La acusada ha sido defendida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, que ha basado su actuación en las versiones contradictorias que han sido presentadas en el juicio por los testigos presentes y que difirieron de los argumentos presentados por la policía. En este sentido, el abogado expuso la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en base al in dubio pro reo como principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado.

Además, para el letrado de la defensa los testimonios de los agentes no eran sólidos, sin olvidar que acudieron a ese domicilio alertados directamente por otro policía amigo suyo que vivía en el edificio, lo que pudo condicionar su actuación.

En este sentido, la magistrada señala en su fallo que, en cuanto al delito de atentado, “en el presente caso existen dudas razonables en cuanto a la manera de producción de los hechos”. De este modo, “ha de tenerse presente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona número 127/2021, que menciona la STS 27/3/17, la cual cita otras SSTS de fechas 28/9/14, 3/6/14 y 13/11/14, todas las cuales concluyen que «debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.)”.

Juan Gonzalo Ospina, abogado defensor de la acusada. (Foto: Archivo)

Según destaca la magistrada, el Supremo estipula que, en los casos mencionados, “no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas”. “Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas”, afirma el Supremo.

Con todo, el Alto Tribunal infiere que “las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no de la priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio”.

Teniendo en cuenta esta jurisprudencia, la magistrada destaca que “nos encontramos ante versiones contradictorias de las partes… sin que existan motivos para considerar más verosímil una u otra versión, ya que tanto la agente del Cuerpo Nacional de Policía como la mujer presentaron lesiones leves, según los informes médicos obrantes en las actuaciones”.

En segundo lugar, “en relación con tales informes médicos y las declaraciones de los agentes y los otros testigos, se han objetivado contradicciones en cuanto a la mecánica de los hechos, de manera que surgen dudas acerca de la manera en que se produjeron las lesiones que fueron objetivadas posteriormente”, prosigue el fallo.

De este modo, en la sentencia se recuerda que “el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido de que el aforismo in dubio pro reo es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado”.

Por todo ello, “en el presente caso, tal como se ha expuesto, la existencia de dudas razonables y razonadas en esta resolución impide un pronunciamiento condenatorio. Por lo tanto, es procedente absolver a ambas acusadas”.

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