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Práctica Jurídica

Escrito de demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad 

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Escrito de demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad 

(Foto: E&J)



ESCRITO DE DEMANDA EJERCITANDO LA ACCIÓN DE  RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

AL JUZGADO



Don ……………, Procurador de los Tribunales y de Don ……………, según acredito mediante poder especial para pleitos para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento interpongo demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por …………… euros, en concepto de principal más los intereses que se halla en adeudar, contra Don ……………, con base en los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan.



El demandante, Don ……………, con DNI nº ……………, con domicilio en ……………, teléfono ……………, se halla representado en el presente pleito por el procurador que suscribe y asistido por el abogado Don ……………



El demandado, Don …………… se halla domiciliado en ……………, teléfono ……………(Otros datos relevantes para la localización del demandado)

HECHOS

PRIMERO. Mi mandante, Don ……………, desarrolla, de forma autónoma y desde hace …………… años, su actividad profesional consistente en la instalación, revisión y acondicionamiento de sistemas de refrigeración y aparatos de aire acondicionado.

SEGUNDO. El demandado, Don ……………, de profesión ……………, solicitó en fecha …………… a mi mandante, la instalación y acondicionamiento de un aparato de aire acondicionado en su despacho profesional, sito en …………….

A tal fin, y con el objeto de efectuar una aproximación del coste del encargo, mi mandante elaboró el correspondiente presupuesto de la obra a realizar, que fue enviado en fecha …………… al demandado. Se acompaña copia del presupuesto de la obra referida como documento nº UNO.

TERCERO. Puestas de acuerdo ambas partes contratantes y aceptado el encargo, mi mandante efectuó diversos trabajos en el despacho profesional del demandado, trabajos que se prolongaron durante los meses de …………… y de ……………, hasta que en fecha …………… fue completada la obra y terminada la instalación. Se acompañan como documentos nº DOS a CUATRO, albaranes correspondientes a los distintos trabajos que mi principal realizó en el despacho profesional del demandado, firmados por éste.

CUARTO. Así, efectuada la instalación en perfectas condiciones y a entera satisfacción del demandado, mi mandante presentó al demandado, Don ……………, la correspondiente factura con el importe de la obra realizada, importe que asciende a la cantidad de …………… euros. Se acompaña como documento nº CINCO copia de la mencionada factura, de fecha ……………, enviada al demandado.

QUINTO. Transcurridos más de dos meses y como quiera que el demandado no había hecho efectivo el importe adeudado, mi principal realizó diversas gestiones para obtener la satisfacción de su crédito, en la confianza de que el demandado accedería a abonar la cantidad adeudada a mi principal. Sin embargo, y tras varios intentos fallidos, mi mandante efectuó, en fecha …………… un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo [1], que se acompaña al presente escrito como documento nº SEIS.

De nuevo se encontró mi mandante ante el incumplimiento del demandado y, transcurridos ya …………… meses desde la finalización del trabajo por mi principal, éste decidió enviar un nuevo requerimiento, esta vez por conducto notarial, en fecha ……………. Se acompaña como documento nº SIETE copia auténtica del Acta notarial de dicho requerimiento, citando como original la obrante con el nº…………… en el Protocolo del Notario de ……………, Don ……………

SEXTO. Tras el referido requerimiento notarial, y no habiendo sido atendido de pago, mi mandante se ha visto en la necesidad de interponer la presente demanda con el objeto de compeler al demandado al pago de las cantidades que por el trabajo efectuado debe abonar. Es claro el grave perjuicio causado a mi mandante, que dando muestras de inequívoca buena fe ha intentado en numerosas ocasiones llegar a un acuerdo con el demandado, el cual sin embargo ha ignorado todos los requerimientos que aquél le ha efectuado.

SÉPTIMO. Acreditado por esta parte el crédito que ostenta mi mandante en virtud de los hechos relatados y la documentación que refleja el incumplimiento que se denuncia, mi representado se ve en la necesidad de instar la presente litis en reclamación de la cantidad de …………… euros en concepto del pago de la obra efectuada por mi principal. A esta cantidad debemos añadir …………… euros en concepto de los intereses que, transcurridos …………… días desde que fue requerido de pago el deudor, se han devengado en favor de mi principal y que el demandado se halla en adeudar. [2]

En consecuencia, la suma que se reclama mediante la presente asciende a …………… EUROS.

A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La presente demanda se interpone al amparo de lo establecido en el art. 1091 C.c., al haber incumplido el demandado con el pago debido en virtud de la obra realizada en su despacho profesional por mi principal, estando aquél obligado a ello.

Art. 1091 C.c.: “Las obligaciones que nacen de los contratos deben tener fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”

Art. 1599 C.c.: “Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.”

Refiriéndose a la obligación del contratante de cumplir con lo pactado, dice la STS de 26 de diciembre de 1991, que contiene dicho precepto “Una norma sancionadora del principio de autonomía de la voluntad y respecto y obediencia a los pactos, pues obliga a cumplir lo pactado, no lo que unilateralmente trate de imponer una de las partes”.

Dicha obligación de correspondencia en el cumplimiento que tiene el demandado respecto a mi mandante, por haber obrado éste conforme a lo estipulado, tiene su reflejo en el art. 1256 C.c.: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

II. Ante el incumplimiento, el art. 1124.2 C.c. otorga una facultad al perjudicado:

«El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»

Ejercita esta parte la acción de reclamación de cantidad, optando así por el obligado cumplimiento del demandado, debido a que la naturaleza de la obra realizada dificulta la opción por la resolución de la obligación y la subsiguiente reciprocidad en la restitución de prestaciones.

SAT de Bilbao de 25 de junio de 1985: «La prueba del pago como hecho extintivo de la obligación (art. 1156.1 C.c.) incumbe al demandado, conforme a lo dispuesto en el art. 1124 C.c. y a la regla de derecho encarnada en el aforismo ‘solutionem aseveranti probationis onus incumbit’, que desplazan sobre del deudor excepcionante la carga de su prueba y con ellas las consecuencias derivadas de la incompleta o insuficiente justificación del hecho solutorio en la sentencia.»

STS de 25 de septiembre de 1986: “No puede estimarse hecho el pago hasta que no se ha ingresado la totalidad del precio en el patrimonio del acreedor o se le ha proporcionado el equivalente económico…”

III. El demandado ha incurrido en mora, a tenor de lo que establece el art.  1100 C.c.:

“Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación.

(…) En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.»  [3]

Consecuencia de lo contemplado en los preceptos citados, es la facultad de mi mandante de solicitar los intereses legales devengados. [4]

Intereses que, teniendo en cuenta la fecha del requerimiento, y habiendo transcurrido en consecuencia…. días, ascienden a un total de…….euros hasta la fecha de interposición de la presente demanda, a partir de la cual se seguirá devengando por el mismo concepto la cantidad de…….euros diarios hasta que en su día sea dictada sentencia, salvo consignación de la cantidad reclamada. [5]

IV. Art. 1911 C.c.:

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”

V. A tenor de lo que establece el art. 1964 C.c., y tratándose la presente de una acción personal no sometida a plazo especial de prescripción, se interpone la misma dentro del plazo legal, que es, en virtud de dicho artículo, de quince años.

VI. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.

VII. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a representación y asistencia letrada, a los cuales se da cumplimiento del modo expresado en el encabezamiento de este escrito.

VIII. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva

IX. Art. 50 de la L.E.C., en cuanto a la competencia territorial

X. Art. 249.2 de la L.E.C., en cuanto a la procedencia del juicio ordinario, conforme a la cuantía del pleito, que se define en el Hecho Séptimo de este escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 251 y 253 de la L.E.C. Por lo que se refiere a las reglas del procedimiento, arts. 399 a 436 de la L.E.C.

XI. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.

XII. Principio «Iura Novit Curia» y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.

Y, en su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos acompañados se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de Don ……………, y tener por presentada demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de …………… euros de principal y …………… euros de intereses que se halla en adeudar, contra Don ……………, del domicilio y demás circunstancias expresadas en el encabezamiento del presente escrito, y en su día, y previos los trámites legales oportunos se sirva dictar sentencia por la que SE DECLARE:

1º) Que Don …………… adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de …………… euros más los intereses legales que hasta la interposición de la presente demanda ascienden a …………… euros, y los que correspondan en fase de ejecución de sentencia;

Y en su virtud, SE CONDENE al demandado:

1º) A estar y pasar por la anterior declaración;

2º) Al pago a mi principal de la cantidad de …………… euros, más el pago de los intereses legales correspondientes, que ascienden en la actualidad a ……………  euros; [6]

3º) Al abono de las costas del presente proceso. [7]

AL JUZGADO SUPLICO, se sirva recibir en el momento procesal oportuno el presente pleito a prueba.

[1] Mediante el requerimiento efectuado el deudor se constituye en mora y, a partir de entonces, la deuda comienza a devengar intereses (art.  1108 C.c.).

[2] Es decir, se toma como punto de partida para calcular los intereses el requerimiento efectuado al deudor, momento a partir del cual podemos realizar el cálculo por días hasta la fecha de interposición de la demanda. Si notificada la demanda al deudor, éste no paga o no consigna la cantidad adeudada, los intereses devengados durante la tramitación del proceso pueden ser exigidos en fase de ejecución de sentencia. Por último, también dicha fase de ejecución devenga sus propios intereses, como veremos posteriormente.

[3] Sin perjuicio de la posibilidad de interpretar el último párrafo del artículo  1100 C.c. en el sentido de que establece la mora automática en las obligaciones recíprocas, es más segura la constitución de la mora del deudor mediante requerimiento notarial o por carta certificada.

[4] El que incurriere en mora quedará sujeto a la indemnización de daños y perjuicios ex art. 1101 C.c. No obstante, la extensión de dicha indemnización en los casos de reclamación de cantidad queda limitada al pago del interés convenido o, en su defecto, el legal (art.  1108 C.c.).

[5] Todo ello sin perjuicio, claro está, de que a partir de ser dictada la sentencia opera lo establecido en el art. 576, párrafo 1º L.E.C.: «Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

La Disposición adicional décimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento.

La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento.

Téngase presente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la que para los supuestos incardinables dentro de su ámbito de aplicación se regulan una serie de efectos, entre otros, sobre interés de demora y otros gastos resarcibles:

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
  2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Artículo 7. Interés de demora.

  1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
  2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

  1. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.

  1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
  2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

[6] Para el caso de que hubiera varios demandados obligados solidarios al pago, en virtud de la relación contractual origen de la reclamación, debe pedirse que se exprese en la resolución la condena solidaria a los demandados al pago íntegro del total de las cantidades reclamadas.

[7] No se olvide solicitar, en los casos de varios deudores codemandados que, de forma expresa, la sentencia condene solidariamente a todos los demandados al pago íntegro de las costas generadas en el proceso.

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