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Práctica Jurídica

Formulario de demanda crédito revolving por usura, falta de transparencia y defecto de información al consumidor

(IMAGEN: E&J)

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Práctica Jurídica

Formulario de demanda crédito revolving por usura, falta de transparencia y defecto de información al consumidor

(IMAGEN: E&J)



Normalmente se suele interponer la demanda únicamente por usura. Esta demanda, subsidiariamente, señala la falta de transparencia al consumidor y defecto de información.

El autor de esta demanda, socio fundador de Quercus Jurídico, ha ganado todos los procedimientos en los que se ha enfrentado a la banca. Ha cedido esta demanda sin ánimo de lucro y con la honesta intención de compartir conocimiento con compañeros.



Estamos ante la demanda más completa y precisa redactada a la fecha en cuanto a tarjetas revolving.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

XXXX, Procurador de los Tribunales y de Dña. XXXX, y domicilio en calle XXXX, cuya representación se acredita mediante poder que se acompaña como documento nº 1, actuando bajo la dirección letrada de D. José Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernandez ICAM XXXX, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medro del presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO ejercitando la acción de NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANKINTER FINANCE,-Línea de Crédito- por existencia de usura en la condición general que establece el tipo de interés, subsidiariamente la acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y subsidiariamente la acción de daños y perjuicios provocados a la demandante por incumplimiento del derecho a la información en la contratación del producto financiero con sus correspondientes efectos legales frente a la mercantil demandada Bankinter Consumer Finance EFC S.A.CIF: XXXX, con domicilio en Avda de Bruselas nº 12 28018 Alcobendas (Madrid). La demanda se basa en los siguientes,



HECHOS

PRIMERO.-  Mi mandante, es titular del crédito que se describirá más adelante, con la modalidad incorporada por defecto de «crédito revolving», con un perfil de consumidor y usuario, sin formación financiera alguna y con formación escolar básica, y con sus condiciones mentales afectadas de limitación, con inexperiencia y con una situación angustiosa, que le llevo a aceptar y a firmar una contrato de crédito del cual desconocía sus efectos y consecuencia, ya que no fue informada por el comercializador bancario.

SEGUNDO.-  Las principales características de la modalidad de pago aplazado incorporado al crédito, conocido como «crédito revolving» (rotativo), son:

  • El crédito no tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar.
  • Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.
  • El titular de la tarjeta de crédito puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.
  • El crédito se puede usar repetidamente.
  • El prestatario realiza pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.
  • El prestatario puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.
  • A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito revolving implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.

TERCERO.- Tipo de interés usurario aplicado.

Mi representada contrató el 29 de enero de 2016, una tarjeta de crédito Visa Vodafone con la mercantil Bankinter Consumer Finance EFC S.A., concediéndole un límite de crédito por 1.200 euros, que posteriormente fue ampliado a 3.000 euros, con duración indefinida, periodicidad de pagos mensuales todos los días 6 de cada mes, sin plazo máximo de reembolso, tipo de interés deudor TAE del 26,82% anual.

El resto de las comisiones en las condiciones generales en la cláusula 16ª del contrato de esta tarjeta de esa tarjeta son las siguientes:

16.2 – Comisión por disposición de efectivo:

Para las Tarjetas de Crédito Bankinter Consumer Finance: En las operaciones a crédito, esta comisión se devenga en el momento de la disposición de efectivo y se liquida

en el recibo del mes correspondiente.

a.- Retiradas de efectivo en España.

Tarjetas:

% sobre

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