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Práctica Jurídica

Individuo demanda a su empresa tras despedirle por bajo rendimiento

El individuo alega no haber bajado el rendimiento pactado en su contrato de trabajo

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Individuo demanda a su empresa tras despedirle por bajo rendimiento

El individuo alega no haber bajado el rendimiento pactado en su contrato de trabajo

(Imagen: E&J)



 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL



D./Dña. [Nombre del demandante], mayor de edad, con DNI [Número de DNI], con domicilio en [Dirección del demandante], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE DESPIDO por bajo rendimiento contra [Nombre de la empresa], con CIF [Número de CIF] y domicilio en [Dirección de la empresa], en base a los siguientes,

HECHOS



PRIMERO.- Que presto mis servicios para la empresa demandada desde el [Fecha de inicio del contrato], con la categoría profesional de [Categoría profesional], realizando las funciones de [Descripción de las funciones], con un salario de [Cantidad en euros] euros brutos anuales, abonados en [Forma de pago].

SEGUNDO.- Que el día [Fecha del despido] fui despedido por la empresa alegando bajo rendimiento, según consta en la comunicación escrita que se acompaña como documento número 1.

TERCERO.- Que considero que dicho despido es improcedente, ya que no se ha producido una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de mi trabajo normal o pactado, tal y como establece el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO.- Que no ostento, ni he ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni me encuentro afiliado a ningún sindicato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la competencia y jurisdicción, el artículo 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que los Juzgados de lo Social son competentes para conocer de las demandas por despido.

SEGUNDO.- En relación con la capacidad procesal, el artículo 6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social reconoce la capacidad para ser parte en los procesos laborales a los trabajadores y a los empresarios.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido puede ser declarado improcedente si no se ha producido una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

CUARTO.- En relación con la forma de la demanda, el artículo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece los requisitos específicos que debe contener una demanda por despido.

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO:

Que se tenga por presentada esta demanda de despido y, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenándola a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, o al abono de una indemnización, a elección del trabajador, así como al pago de los salarios de tramitación.

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