Connect with us
Práctica Jurídica

Modelo de contestación a demanda de fondo buitre por reclamación de crédito

Esta omisión impide que el demandado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ya que no puede verificar si la cesión se realizó conforme a las condiciones de mercado

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Práctica Jurídica

Modelo de contestación a demanda de fondo buitre por reclamación de crédito

Esta omisión impide que el demandado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ya que no puede verificar si la cesión se realizó conforme a las condiciones de mercado

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [CIUDAD]

Procedimiento: [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO]



Demandante: [NOMBRE DEL FONDO BUITRE]

Demandado: [NOMBRE DEL CLIENTE]



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [CIUDAD]



Don/Doña [NOMBRE DEL ABOGADO], Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE DEL CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder para pleitos que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, mediante el presente escrito, y en la representación que ostento, formulo CONTESTACIÓN A LA DEMANDA interpuesta por la parte actora, [NOMBRE DEL FONDO BUITRE], en base a los siguientes,

HECHOS

Hecho 1: Naturaleza y origen del crédito reclamado

El crédito objeto de la presente demanda fue originalmente concedido por [Nombre del Banco cedente], en fecha [Fecha de concesión del crédito], al demandado, bajo condiciones específicas de devolución y garantías que fueron debidamente acordadas y documentadas en su momento. Este crédito fue posteriormente objeto de una cesión a [Nombre del Fondo Buitre], cesión que se realizó en fecha [Fecha de cesión], según consta en la documentación aportada por la parte actora. Sin embargo, dicha documentación no incluye prueba alguna del precio efectivamente pagado por el fondo buitre al banco cedente por la adquisición del crédito, lo cual es esencial para evaluar la legitimidad y la transparencia de la transacción.

Hecho 2: Ausencia de acreditación del precio de cesión

Es fundamental destacar que en la documentación presentada con la demanda, no se acredita el precio que el fondo buitre pagó por la adquisición del crédito. Esta omisión impide que el demandado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ya que no puede verificar si la cesión se realizó conforme a las condiciones de mercado y si se respetaron los principios de transparencia y protección al consumidor. La falta de esta información esencial vulnera los derechos del demandado y pone en entredicho la validez de la reclamación.

Hecho 3: Impacto de la falta de transparencia en la protección del deudor

La falta de transparencia en la cesión del crédito no solo afecta la capacidad del demandado para defenderse adecuadamente, sino que también implica una posible violación de las normativas que buscan proteger al consumidor y asegurar la equidad en las transacciones financieras. La legislación española exige que este tipo de transacciones se realicen de manera clara y justa, proporcionando toda la información necesaria para que todas las partes involucradas puedan tomar decisiones informadas.

Hecho 4: Repercusiones legales de la omisión de información

La omisión en la acreditación del precio de cesión del crédito puede tener importantes repercusiones legales. Según la normativa vigente, la transparencia en la cesión de créditos es fundamental para evitar prácticas abusivas y garantizar la protección de los consumidores. La falta de esta información esencial podría ser motivo suficiente para solicitar la desestimación de la demanda, ya que compromete la legalidad y la justicia del proceso de reclamación del crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I: Falta de Acreditación del Precio de Cesión

De acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia financiera y protección al consumidor, es imperativo que cualquier cesión de crédito se realice de manera clara y transparente, incluyendo la acreditación del precio pagado por el crédito. La falta de presentación de esta información esencial por parte del fondo buitre que actúa como parte demandante impide que se pueda verificar la legitimidad de la transacción y, por ende, de la reclamación efectuada. Este principio está respaldado por la jurisprudencia que establece que la parte actora debe probar la cesión del crédito y el precio pagado por este, como elemento esencial para la validez de la transmisión del derecho reclamado (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia 123/2018 de 28 Feb. 2018).

II: Transparencia en la Transacción y Protección al Deudor

La legislación española, en su afán de proteger a los consumidores y deudores, exige que las transacciones financieras se realicen con la máxima transparencia. En el caso de la cesión de créditos, esto implica no solo informar al deudor sobre la cesión, sino también sobre las condiciones de la misma, incluyendo el precio de cesión. La omisión de estos detalles esenciales vulnera los derechos del deudor y contraviene lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aboga por la transparencia y la información clara y comprensible en todas las transacciones.

III: Repercusiones Legales de la Omisión del Precio de Cesión

La omisión del precio de cesión no solo afecta la transparencia de la operación, sino que también tiene importantes repercusiones legales. Según el artículo 1261 del Código Civil, para que un contrato sea válido, se requieren el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca. La falta de acreditación del precio de cesión pone en duda la causa y la validez de la cesión del crédito, lo que podría llevar a la nulidad de la operación. Además, esta omisión puede ser interpretada como una práctica desleal y contraria a la buena fe contractual, tal como se establece en el artículo 7 del Código Civil.

IV: Solicitud de Desestimación de la Demanda y Imposición de Costas

En virtud de los fundamentos expuestos, se solicita al tribunal la desestimación de la demanda presentada por el fondo buitre, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales esenciales para una reclamación válida. Además, se solicita la imposición de costas a la parte actora, conforme al principio de vencimiento contenido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que las costas procesales serán impuestas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

SOLICITUD

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en méritos a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desestime la demanda interpuesta por [NOMBRE DEL FONDO BUITRE] contra mi representado, [NOMBRE DEL CLIENTE], con imposición de costas a la parte actora.

Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA]

Firma: ______________________

[NOMBRE DEL ABOGADO]

Procurador de los Tribunales

[NOMBRE DEL CLIENTE]

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita