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Práctica Jurídica

Modelo de demanda de reclamación de cantidad por falta de fondos en pagaré

El demandado ha mostrado una falta de respuesta y negligencia, no habiendo realizado ningún pago ni ofrecida solución alguna hasta la fecha

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Práctica Jurídica

Modelo de demanda de reclamación de cantidad por falta de fondos en pagaré

El demandado ha mostrado una falta de respuesta y negligencia, no habiendo realizado ningún pago ni ofrecida solución alguna hasta la fecha

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

DEMANDANTE: [NOMBRE DEL DEMANDANTE]



DNI: [DNI DEL DEMANDANTE]

DOMICILIO: [DOMICILIO DEL DEMANDANTE]

REPRESENTANTE LEGAL: [NOMBRE DEL ABOGADO], colegiado número [NÚMERO DE



COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD]

DEMANDADO: [NOMBRE DEL DEMANDADO]

DNI/CIF: [DNI/CIF DEL DEMANDADO]

DOMICILIO: [DOMICILIO DEL DEMANDADO]

ASUNTO: Demanda de reclamación de cantidad por falta de fondos en pagaré

EXPONE:

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Emisión y Entrega del Pagaré: El día [FECHA DE EMISIÓN], el demandado, [NOMBRE DEL DEMANDADO], emitió un pagaré a favor del demandante, [NOMBRE DEL DEMANDANTE], por un importe de [CANTIDAD EN EUROS], con vencimiento el [FECHA DE VENCIMIENTO]. El pagaré fue entregado al demandante como garantía de pago por los servicios prestados por el demandante al demandado, relacionados con [DESCRIPCIÓN BREVE DEL SERVICIO O PRODUCTO].
  2. Presentación para el Cobro y Falta de Fondos: El demandante presentó el pagaré para su cobro en la entidad bancaria [NOMBRE DEL BANCO] el día [FECHA DE PRESENTACIÓN], fecha en la que debía hacerse efectivo según lo acordado. Sin embargo, al presentarlo, se encontró con que no había fondos suficientes en la cuenta del demandado para cubrir el importe del pagaré.
  3. Requerimientos de Pago: Tras la falta de pago, el demandante procedió a realizar requerimientos formales de pago al demandado mediante [DESCRIBIR MÉTODO DE COMUNICACIÓN, ej. burofax, correo electrónico], enviados en las fechas [FECHA DE PRIMER REQUERIMIENTO] y [FECHA DE SEGUNDO REQUERIMIENTO]. En estos comunicados, se instaba al demandado a regularizar su situación y proceder al pago del importe adeudado, más los intereses acumulados desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la fecha efectiva de pago.
  4. Falta de Respuesta y Negligencia del Demandado: A pesar de los múltiples intentos del demandante por recuperar la cantidad adeudada, el demandado ha mostrado una falta de respuesta y negligencia, no habiendo realizado ningún pago ni ofrecida solución alguna hasta la fecha, lo que ha causado perjuicios económicos y financieros al demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Aplicación de la Ley Cambiaria y del Cheque: Según lo establecido en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el pagaré se configura como un título valor que incorpora una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero. El artículo 94 de esta ley establece que el tenedor de un pagaré tiene derecho a exigir el pago total de la cantidad especificada en el mismo al vencimiento.
  2. Responsabilidad del Emitente: El artículo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que el emisor del pagaré es responsable del pago al tenedor. En caso de falta de pago, el tenedor tiene derecho a ejercer acciones legales para reclamar la cantidad adeudada, más los intereses de demora y las costas procesales.
  3. Procedimiento de Protesto y Requerimiento de Pago: De acuerdo con el artículo 52 de la misma ley, es necesario que se realice un protesto o un requerimiento equivalente dentro de los plazos establecidos para conservar las acciones cambiarias contra los endosantes, avalistas y demás obligados. En este caso, se ha realizado un requerimiento formal de pago al demandado, cumpliendo con los requisitos legales para mantener la acción ejecutiva contra el mismo.
  4. Intereses de Demora y Costas Procesales: En la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que en las ejecuciones de títulos no judiciales, como es el caso de un pagaré, el demandante puede reclamar los intereses de demora y las costas procesales. Los intereses de demora se calcularán desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta el efectivo pago de la deuda.
  5. Jurisprudencia Relativa a la Falta de Fondos en Pagarés: La jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que la falta de fondos en la cuenta del librado en el momento de la presentación del pagaré para su cobro, no exime al emisor de su responsabilidad de pago. El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples ocasiones que el emisor de un pagaré no puede alegar la falta de provisión de fondos como defensa contra la reclamación del tenedor legítimo del título.

PETICIONES:

Por lo expuesto,

A este Juzgado suplico que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y en méritos a lo expuesto, se dicte en su día sentencia por la que se condene al demandado a pagar al demandante la cantidad de [IMPORTE DEL PAGARÉ] euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

LUGAR Y FECHA: [LOCALIDAD], a [FECHA]

FIRMA:

[NOMBRE DEL ABOGADO]

Abogado del Demandante

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