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Práctica Jurídica

Modelo de formulario para demanda por fin de monitorio mediante decreto por falta de comparecencia

Se acordó dar por finalizado el procedimiento monitorio por falta de comparecencia del demandado, concediéndole el título ejecutivo al demandante

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Práctica Jurídica

Modelo de formulario para demanda por fin de monitorio mediante decreto por falta de comparecencia

Se acordó dar por finalizado el procedimiento monitorio por falta de comparecencia del demandado, concediéndole el título ejecutivo al demandante

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

D./Dña. [NOMBRE DEL ABOGADO/A], en calidad de abogado/a y representante legal de D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE], con domicilio en [DIRECCIÓN DEL DEMANDANTE] y provisto/a de DNI nº [NÚMERO DE DNI], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que, mediante el presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 548 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a interponer DEMANDA EJECUTIVA por fin de proceso monitorio, en base al decreto de falta de comparecencia del demandado, contra D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCIÓN DEL DEMANDADO] y DNI nº [NÚMERO DE DNI DEL DEMANDADO], por la cantidad de [CANTIDAD EN EUROS] €, más los intereses legales y las costas del procedimiento, por los siguientes



HECHOS

  1. Que en fecha [FECHA DE INICIO DEL MONITORIO], se inició procedimiento monitorio contra el demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reclamándose la cantidad de [CANTIDAD RECLAMADA] €, por concepto de [DESCRIBIR EL CONCEPTO DE LA DEUDA].
  2. Que mediante decreto de fecha [FECHA DEL DECRETO], se acordó dar por finalizado el procedimiento monitorio por falta de comparecencia del demandado, concediéndome el título ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO



  1. Competencia y Procedimiento Aplicable
  2. Competencia del Juzgado: Conforme al artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), este Juzgado es competente para conocer de la presente demanda ejecutiva, dado que se trata de la ejecución de un título judicial obtenido en un proceso monitorio tramitado ante este mismo órgano judicial.
  3. Procedimiento Monitorio y Transición a la Fase Ejecutiva: El artículo 812 de la LEC establece el procedimiento monitorio como un mecanismo para la reclamación de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cantidad determinada. Según el artículo 815 de la LEC, en caso de falta de oposición del deudor, el decreto que pone fin al proceso monitorio constituye título ejecutivo, habilitando al acreedor para solicitar la ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la misma ley.
  4. Legitimación y Título Ejecutivo
  5. Legitimación Activa: El demandante está legitimado activamente para promover la presente demanda ejecutiva, en virtud de ser el titular del crédito reconocido en el título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 y 548 de la LEC.
  6. Título Ejecutivo: El decreto que declara la finalización del proceso monitorio por falta de comparecencia del deudor, y en consecuencia, la procedencia de la deuda reclamada, constituye título ejecutivo según lo establecido en el artículo 517.2.4º de la LEC, permitiendo la instauración de la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor para satisfacer la deuda reconocida.
  • Requisitos de la Demanda Ejecutiva
  1. Presentación de la Demanda: De acuerdo con el artículo 548 de la LEC, la demanda ejecutiva deberá presentarse por escrito y firmada por abogado y procurador, cuando su intervención sea preceptiva, adjuntando el título ejecutivo y especificando los bienes del deudor sobre los que se solicita la ejecución.
  2. Determinación de Bienes a Embargar: Siguiendo el artículo 584 de la LEC, el demandante puede solicitar la investigación patrimonial del deudor para determinar los bienes susceptibles de embargo, garantizando así la efectividad de la ejecución.
  3. Principio de Proporcionalidad en la Ejecución
  4. Proporcionalidad del Embargo: Conforme al artículo 591 de la LEC, los embargos deberán ajustarse al principio de proporcionalidad, procurando que la cuantía de los bienes embargados no exceda de lo necesario para cubrir la cantidad reclamada, los intereses y las costas del proceso.

PETICIÓN

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en méritos a los mismos, se dicte Auto por el que se ordene la ejecución del título ejecutivo obtenido contra D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDADO], por la cantidad de [CANTIDAD EN EUROS] €, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [FECHA].

Firma: _________________________

[NOMBRE DEL ABOGADO/A]

...

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