Connect with us
Práctica Jurídica

Modelo de incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales denegación de prueba en proceso penal

El Juzgado inadmitió la prueba sin justificar tal decisión, contraviniendo lo establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Práctica Jurídica

Modelo de incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales denegación de prueba en proceso penal

El Juzgado inadmitió la prueba sin justificar tal decisión, contraviniendo lo establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(Imagen: E&J)

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [X] DE [LOCALIDAD]



D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE DEL REPRESENTADO], representación que tengo debidamente acreditada en el PROCEDIMIENTO SUMARIO [NÚMERO], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, al amparo del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formulo INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra el Auto de fecha [FECHA] por el que se inadmite la prueba propuesta por esta parte, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24 CE), en base a los siguientes



HECHOS

PRIMERO.- En el marco del presente procedimiento sumario, esta parte propuso como prueba [DESCRIBIR LA PRUEBA PROPUESTA], cumpliendo todos los requisitos procesales establecidos en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siendo la misma pertinente y necesaria para acreditar los hechos objeto de controversia.



SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha [FECHA], el Juzgado acordó la inadmisión de dicha prueba sin ofrecer una motivación suficiente que justificara tal decisión, contraviniendo lo establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que exige que las resoluciones judiciales que afecten a derechos fundamentales estén debidamente motivadas.



TERCERO.- La prueba propuesta resulta fundamental para la defensa de esta parte por los siguientes motivos:

  1. a) Su práctica permitiría acreditar hechos esenciales que no pueden ser probados por otros medios.
  2. b) La información que aportaría es decisiva para desvirtuar los argumentos de la parte contraria.
  3. c) Su inadmisión impide ejercer efectivamente el derecho de defensa, causando una indefensión material real y efectiva.

CUARTO.- Esta parte manifestó su disconformidad con la inadmisión en tiempo y forma, formulando la correspondiente protesta conforme establece el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , preservando así su derecho a recurrir.

QUINTO.- La inadmisión de la prueba propuesta vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, reconocidos en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto:

  1. La prueba cumple con todos los requisitos de pertinencia y utilidad exigidos por la ley.
  2. Su práctica es determinante para el resultado del procedimiento.
  3. La inadmisión no está justificada en criterios legales o jurisprudenciales.

SEXTO.- La resolución impugnada carece de la motivación reforzada que exige la jurisprudencia para la inadmisión de pruebas, como se establece en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 290/2019, que señala que «la denegación en bloque de prueba de acusación no se funda en estándares respetuosos con el derecho fundamental a su práctica que reconoce el artículo 24 CE».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el derecho fundamental a la prueba y sus garantías procesales

El Artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe», principio que se extiende a la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.

Como ha establecido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 290/2019, «la denegación en bloque de prueba no se funda en estándares respetuosos con el derecho fundamental a su práctica». Esta resolución enfatiza que tal derecho no puede verse limitado sin una justificación suficiente y razonada.

SEGUNDO.- Sobre los requisitos de admisibilidad de la prueba

Conforme al Artículo 87 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, «se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad […] siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes».

En el presente caso, la prueba propuesta cumple con los requisitos de:

– Pertinencia

– Utilidad

– Relación directa con los hechos controvertidos

– Posibilidad de práctica

TERCERO.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en materia probatoria

El Artículo 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que «las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley».

Como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 263/2017, la inadmisión de pruebas debe estar suficientemente motivada, no siendo admisible una denegación sin fundamentación adecuada.

CUARTO.- Sobre la indefensión material producida

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 193/2015 establece que «el motivo podrá prosperar cuando la prueba se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito».

En el presente caso, la inadmisión de la prueba ha generado una indefensión material por:

  1. Imposibilidad de acreditar hechos relevantes
  2. Afectación al derecho de defensa
  3. Influencia decisiva en el resultado del proceso

QUINTO.- Sobre los efectos de la nulidad

El Artículo 61 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa reconoce la facultad del tribunal para acordar la práctica de pruebas pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

La nulidad solicitada tiene como finalidad:

– Restablecer el derecho fundamental vulnerado

– Permitir la práctica de la prueba indebidamente inadmitida

– Garantizar un proceso con todas las garantías

SEXTO.- Sobre la procedencia de la nulidad

La nulidad solicitada encuentra su fundamento en:

  1. La vulneración del derecho fundamental a la prueba
  2. La falta de motivación en la inadmisión
  3. La indefensión material producida
  4. La relevancia de la prueba para la resolución del procedimiento

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos, dicte Auto por el que:

1º) Declare la nulidad del Auto de fecha [FECHA] que inadmite la prueba propuesta.

2º) Acuerde la admisión de la prueba consistente en [DESCRIBIR LA PRUEBA].

OTROSÍ DIGO que, al amparo del artículo 238 LOPJ, solicito la suspensión de la tramitación del procedimiento principal hasta la resolución del presente incidente.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

En [LUGAR], a [FECHA]

Fdo.: [NOMBRE DEL LETRADO] Fdo.: [NOMBRE DEL PROCURADOR]

Col. nº [NÚMERO] Col. nº [NÚMERO]

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único