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Práctica Jurídica

Modelo de oposición a la ejecución de un préstamo hipotecario

La entidad cedió el crédito hipotecario sin que la parte ejecutada fuera debidamente informada de dicha cesión, vulnerando así el derecho de información y transparencia

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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Práctica Jurídica

Modelo de oposición a la ejecución de un préstamo hipotecario

La entidad cedió el crédito hipotecario sin que la parte ejecutada fuera debidamente informada de dicha cesión, vulnerando así el derecho de información y transparencia

(Imagen: E&J)



Modelo de Oposición a la Ejecución de un Préstamo

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]



D./Dña. [NOMBRE DEL OPONENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio en [DIRECCIÓN], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO], seguido a instancia de [NOMBRE DEL FONDO BUITRE], contra mi persona, vengo a formular OPOSICIÓN a la ejecución, en base a los siguientes:

HECHOS



Primero. En fecha [FECHA], la parte ejecutada, [NOMBRE DEL EJECUTADO], suscribió con la entidad [NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA] un contrato de préstamo hipotecario por un importe de [IMPORTE] euros, destinado a la adquisición de la vivienda sita en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE]. Dicho contrato fue formalizado en escritura pública ante el Notario de [LOCALIDAD], Don/Doña [NOMBRE DEL NOTARIO], bajo el número de protocolo [NÚMERO DE PROTOCOLO].

Segundo. En el contrato de préstamo hipotecario se incluyeron diversas cláusulas que, a juicio de la parte ejecutada, resultan abusivas y contrarias a la normativa de protección de consumidores y usuarios, en particular la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Tercero. Entre las cláusulas que se consideran abusivas se encuentran las siguientes:

  • Cláusula suelo: La cláusula que establece un límite mínimo al interés aplicable, impidiendo que el prestatario se beneficie de las bajadas del índice de referencia.
  • Cláusula de vencimiento anticipado: La cláusula que permite a la entidad bancaria dar por vencido el préstamo y exigir la totalidad de la deuda en caso de impago de una sola cuota.
  • Cláusula de intereses moratorios: La cláusula que establece unos intereses de demora desproporcionadamente altos en caso de impago de las cuotas del préstamo.

Cuarto. En fecha [FECHA], la entidad [NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA] cedió el crédito hipotecario a la entidad [NOMBRE DE LA NUEVA ENTIDAD], sin que la parte ejecutada fuera debidamente informada de dicha cesión, vulnerando así el derecho de información y transparencia que debe regir en las relaciones contractuales con consumidores.

Quinto. La parte ejecutada ha venido cumpliendo con sus obligaciones de pago hasta la fecha en que, debido a circunstancias sobrevenidas de carácter económico, se vio imposibilitada para continuar abonando las cuotas del préstamo hipotecario. En consecuencia, la entidad [NOMBRE DE LA NUEVA ENTIDAD] inició el procedimiento de ejecución hipotecaria que nos ocupa.

Sexto. La parte ejecutada considera que la ejecución hipotecaria debe ser paralizada y las cláusulas abusivas declaradas nulas, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han reiterado la necesidad de proteger a los consumidores frente a cláusulas contractuales que generen un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

Séptimo. En apoyo de lo anterior, se adjunta la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de préstamo hipotecario.
  • Copia de la escritura de cesión del crédito.
  • Extractos bancarios que acreditan los pagos realizados.
  • Informes periciales que acreditan el carácter abusivo de las cláusulas impugnadas.
  • Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Legitimación Activa y Pasiva

  • Legitimación Activa: Conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la legitimación activa corresponde a quien ostenta un interés legítimo en el proceso. En este caso, el ejecutante debe demostrar su legitimación activa para iniciar la ejecución hipotecaria, lo cual incluye la acreditación de la titularidad del crédito hipotecario y la capacidad para ejercitar la acción ejecutiva.
  • Legitimación Pasiva: Según el artículo 538 de la LEC, la legitimación pasiva corresponde al deudor hipotecario, quien tiene derecho a oponerse a la ejecución en los términos previstos en la ley.

2. Nulidad de Cláusulas Abusivas

  1. Directiva 93/13/CEE: La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor. Esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
  2. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU): El artículo 82 de la LGDCU define las cláusulas abusivas como aquellas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El artículo 83 establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
  3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias (por ejemplo, STS 241/2013, de 9 de mayo) la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario, especialmente aquellas que imponen intereses de demora desproporcionados, vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, y gastos de formalización del préstamo a cargo del consumidor.

3. Cesión del Crédito Hipotecario

  1. Artículo 149 de la Ley Hipotecaria: Este artículo establece que la cesión de un crédito hipotecario debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. Además, el deudor debe ser notificado de dicha cesión para que pueda oponer las excepciones que le correspondan frente al nuevo acreedor.
  2. Artículo 347 del Código de Comercio: Este artículo dispone que la cesión de créditos mercantiles debe ser notificada al deudor para que sea válida frente a él. En caso de no haberse notificado la cesión, el deudor puede seguir pagando al acreedor original, liberándose de su obligación.

4. Incumplimiento de Obligaciones Contractuales

  1. Artículo 1124 del Código Civil: Este artículo permite la resolución de las obligaciones recíprocas cuando una de las partes no cumple con lo pactado. En el contexto de un préstamo hipotecario, el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del banco, como la falta de transparencia en la información proporcionada al consumidor, puede dar lugar a la nulidad de determinadas cláusulas.
  2. Artículo 1256 del Código Civil: Este artículo establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. Las cláusulas que permiten al banco modificar unilateralmente las condiciones del préstamo o declarar el vencimiento anticipado sin causa justificada son nulas por contravenir este principio.

5. Protección del Consumidor

  1. Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: Esta ley introduce medidas para proteger a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la suspensión de los desahucios y la posibilidad de reestructuración de la deuda.
  2. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos: Este decreto-ley establece un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, permitiendo la dación en pago en determinados supuestos.

6. Jurisprudencia Relevante

  1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2013 (Caso Aziz): Esta sentencia establece que el juez nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y, en su caso, declarar su nulidad, incluso en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre: Esta sentencia declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, considerando que causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

7. Petición al Juzgado

En virtud de los fundamentos de derecho expuestos, se solicita al Juzgado que declare la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario, paralice la ejecución hipotecaria y adopte las medidas necesarias para proteger los derechos del consumidor.

SUPLICO AL JUZGADO

Que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada OPOSICIÓN a la ejecución hipotecaria n.º [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO], y, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario, con los efectos legales que de ello se deriven.

Es Justicia que pido en [LOCALIDAD], a [FECHA].

[FIRMA DEL OPONENTE]

[ANEXOS: Documentación acreditativa de las cláusulas abusivas, copia del contrato de préstamo, notificación de la cesión del crédito, etc.]

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