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Práctica Jurídica

Modelo de oposición a la ejecución de un préstamo personal

En este modelo las cláusulas del contrato vulneran la normativa de protección de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Modelo de oposición a la ejecución de un préstamo personal

En este modelo las cláusulas del contrato vulneran la normativa de protección de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]

D./Dña. [NOMBRE DEL OPONENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO DE DNI], y domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que, mediante el presente escrito, formulo OPOSICIÓN a la ejecución de título no judicial, en el procedimiento de ejecución número [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO], seguido a instancia de [NOMBRE DEL FONDO BUITRE], con CIF [CIF DEL FONDO BUITRE], y con domicilio en [DIRECCIÓN DEL FONDO BUITRE], en base a los siguientes:



HECHOS

Primero. Suscripción del contrato de préstamo personal.



En fecha [FECHA], el compareciente suscribió un contrato de préstamo personal con la entidad financiera [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINAL], por un importe de [IMPORTE DEL PRÉSTAMO]. Dicho contrato fue firmado bajo la premisa de obtener financiación para [FINALIDAD DEL PRÉSTAMO], y se establecieron una serie de condiciones y términos que, en su momento, fueron aceptados por ambas partes.

Segundo. Condiciones del contrato.

El contrato de préstamo personal incluía una serie de cláusulas que regulaban aspectos como el tipo de interés aplicable, el plazo de amortización, las comisiones por impago, y otras condiciones generales. Entre estas cláusulas, se encontraban algunas que, a juicio del compareciente, resultan abusivas y contrarias a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, como se detallará más adelante.

Tercero. Cesión del préstamo a un fondo buitre.

En fecha [FECHA DE LA CESIÓN], sin previo aviso ni consentimiento del compareciente, la entidad financiera original cedió el contrato de préstamo a un fondo de inversión, comúnmente conocido como «fondo buitre», identificado como [NOMBRE DEL FONDO BUITRE]. Esta cesión se realizó sin que el compareciente fuera informado adecuadamente, vulnerando así su derecho a ser notificado y a oponerse a dicha cesión, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto. Cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

El contrato de préstamo personal contiene varias cláusulas que deben ser consideradas abusivas, entre las cuales se destacan:

  1. Cláusula de interés moratorio excesivo: Se establece un tipo de interés moratorio del [PORCENTAJE]%, claramente desproporcionado y en contravención con lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  2. Cláusula de vencimiento anticipado: Permite a la entidad financiera declarar el vencimiento anticipado del préstamo ante cualquier impago, sin considerar la proporcionalidad y sin otorgar un plazo razonable para subsanar el incumplimiento.
  3. Cláusula de comisiones por gestión de impago: Se imponen comisiones por gestión de impago que no corresponden a servicios efectivamente prestados y que resultan desproporcionadas en relación con el coste real de dichas gestiones.
  4. Cláusula de gastos de formalización: Se obliga al prestatario a asumir todos los gastos de formalización del contrato, incluyendo notaría, registro y gestoría, en contravención con la normativa de protección de los consumidores.

Quinto. Vulneración de la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Las cláusulas mencionadas anteriormente vulneran la normativa de protección de los consumidores y usuarios, en particular, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas abusivas.

Sexto. Petición al Juzgado. En virtud de lo expuesto, se solicita al Juzgado que admita el presente escrito de oposición a la ejecución, declare la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de préstamo personal y, en consecuencia, se proceda a la revisión de las cantidades reclamadas en el procedimiento de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia del Juzgado

El Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer de la presente oposición a la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que la competencia para conocer de la ejecución corresponde al Juzgado que dictó la resolución que se pretende ejecutar.

2. Legitimación de las partes

El artículo 538 de la LEC establece que están legitimados para promover la ejecución forzosa quienes hayan obtenido a su favor una resolución judicial o un título ejecutivo. En el presente caso, la entidad demandante no ha acreditado debidamente su legitimación activa, ya que la cesión del crédito a un fondo buitre se realizó sin el consentimiento del deudor, vulnerando así el artículo 1.535 del Código Civil.

3. Nulidad de cláusulas abusivas

El artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. En el contrato de préstamo personal objeto de ejecución, se incluyen varias cláusulas que deben ser declaradas nulas por su carácter abusivo, entre ellas:

  1. Intereses moratorios excesivos: El artículo 114 de la Ley Hipotecaria y el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, limitan los intereses moratorios a un máximo de tres veces el interés legal del dinero. En el presente caso, los intereses moratorios pactados superan dicho límite, resultando abusivos y, por tanto, nulos.
  2. Vencimiento anticipado: La cláusula de vencimiento anticipado que permite a la entidad financiera dar por vencido el préstamo en caso de impago de una sola cuota es abusiva, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 705/2015, de 23 de diciembre) y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  3. Comisiones por gestión de impago: La imposición de comisiones por gestión de impago sin que se acredite la realización efectiva de gestiones de recobro es abusiva, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril, que establece que dichas comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados y no pueden ser desproporcionadas.
  4. Gastos de formalización: La cláusula que impone al consumidor todos los gastos de formalización del contrato, incluyendo notaría, registro y gestoría, es abusiva, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que establece que dichos gastos deben ser repartidos equitativamente entre las partes.
  5. Jurisprudencia aplicable

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español ha sido clara en cuanto a la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas. En particular, la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (Caso Aziz) y la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, han establecido que los jueces nacionales deben examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y declarar su nulidad cuando proceda.

4. Revisión de las cantidades reclamadas

Conforme al artículo 561 de la LEC, el Juzgado debe revisar las cantidades reclamadas en la ejecución, teniendo en cuenta la nulidad de las cláusulas abusivas y recalculando la deuda en base a las condiciones contractuales válidas. En el presente caso, la nulidad de las cláusulas abusivas implica una reducción significativa de la cantidad reclamada por la entidad demandante.

Documentos que se acompañan:

  1. Contrato de préstamo personal suscrito con [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINAL].
  2. Documentación relativa a la cesión del préstamo al fondo buitre [NOMBRE DEL FONDO BUITRE].
  3. Cualquier otra documentación relevante que se considere oportuna

SUPLICO AL JUZGADO

Que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada OPOSICIÓN a la ejecución de título no judicial, en el procedimiento de ejecución número [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO], seguido a instancia de [NOMBRE DEL FONDO BUITRE], y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de préstamo personal, con los efectos legales que de ello se deriven.

Es Justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].

[FIRMA DEL OPONENTE]

[NOMBRE DEL OPONENTE]

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