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Práctica Jurídica

Nota instructa argumentando la imposibilidad de disfrutar vacaciones en agosto por criterio empresarial

Vacaciones. (Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Nota instructa argumentando la imposibilidad de disfrutar vacaciones en agosto por criterio empresarial

Vacaciones. (Foto: E&J)

NOTA INSTRUCTA



Autos …..

Que en el acto de la vista presenta Dª……., en nombre y representación de la empresa ……., en los Autos ………



PRIMERO.- A efectos formales, se hace constar por esta parte:

  • Antigüedad: la trabajadora empezó a prestar sus servicios con mi representada en fecha de 13 de enero de 2020, fecha en la que se suscribió un contrato temporal eventual a tiempo completo hasta el 15 de abril de 2020, siendo prorrogado en fecha de 16 de abril de 2020hasta el 12 de enero de 2021 y pasando como indefinida a fecha de 13 de enero de 2021.
  • Categoría profesional de ………., tal y como consta en los referidos contratos de trabajo y en todos sus recibos salariales.
  • Salario: 1.114’08 euros promedio mensuales brutos, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, siendo abonada en doce mensualidades mediante cheque nominativo.
  • Normativa convencional: es aplicable el convenio colectivo del sector de hostelería y turismo……, tal y como se indica en la demanda.

Igualmente, debemos de hacer constar que el objeto del presente procedimiento se debe de centrar exclusivamente respecto las fechas de disfrute de los quince días naturales pendientes de vacaciones de la trabajadora, no siendo procedente que se discuta sobre cuál es la antigüedad, salario y categoría profesional de la demandante, tal y como se efectúa en el escrito de demanda, lo que en cualquier caso debería ser objeto de otro procedimiento.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la demanda, esta parte se opone porlos siguientes motivos:



Por tanto, el objeto del presente procedimiento se debe de ceñir en si los quince días naturales de vacaciones deben de ser disfrutados por la trabajadora de los días 1 al 15 de agosto de 2019, tal y como la trabajadora solicitó a mi mandante mediante WhatssApp en fecha de 25 de junio de 2019, o bien, si dichos quince días deben de ser disfrutados a partir del 2 de septiembre, como le indicó mi mandante mediante comunicación escrita en fecha de 9 de julio de 2019.

Y para solucionar dicha controversia, debemos de matizar que si mi mandante ha rechazado el período solicitado por la trabajadora, no es porque se trate de una decisión unilateral y arbitraria por parte de mi representada, sino que tal rechazo se debe únicamente a las necesidades organizativas y de servicio del ……, tal y como se le indicó expresamente en la referida comunicación de fecha de 9 de julio de 2019 en la que textualmente se le indicó que “no es posible hacer las vacaciones en agosto, dado que es el mes con más volumen de trabajo (más del 30% de lo habitual) y por este motivo ningún trabajador de la empresa hace vacaciones durante este mes”.

Pero es que además, la trabajadora que ya lleva prestando sus servicios para mi representada hace más de cuatro años, es perfectamente conocedora que durante el mes de agosto ningún trabajador de la empresa puede realizar el disfrute de sus vacaciones durante el indicado mes, debiéndolas de efectuar durante el mes de junio, la primera quincena de julio o a partir del mes de  septiembre, que es cuando el volumen de faena se normaliza y entonces es posible establecer un sistema de rotaciones entre los trabajadores de la empresa.

A todo ello hay que añadir que ayer mismo, 29 de julio de 2019, otra trabajadora, la Sra. ……… la baja por maternidad, por lo que al contar con una trabajadora menos aún imposibilita más que la actora pueda disfrutar de sus vacaciones en el período reclamado.

Por todo lo expuesto, no estando ante una decisión arbitraria que altere o modifique el periodo normal de vacaciones de la trabajadora, y por el contrario, existiendo una necesidad del servicio que impida efectuar las vacaciones en el período reclamado, procede que se desestime la demanda, y que el disfrute de sus quince días naturales pendientes se fijen del 2 de septiembre de 2019 hasta el 16 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

En …., a 30 de julio de 20……

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