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Práctica Jurídica

Oposición a la demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario

Reclamación de cantidad

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Oposición a la demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario

Reclamación de cantidad

(Imagen: E&J)



JUZGADO DE … INSTANCIA E INSTRUCCIÓN … DE …..

NIG:
Procedimiento: Ordinario
Materia: Obligaciones
NEGOCIADO
Demandante:
Procurador:
Demandado:
PROCURADOR:



Don …………, Procurador de los Tribunales, colegiado …. del …., en nombre y representación de Don …………., cuyos datos y demás circunstancias de la actora ya constan en Autos, bajo la dirección del Abogado Don ……….., colegiado ….. de …. designados ambos por el Turno de Oficio, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,



DIGO:
Que, se me ha notificado la DEMANDA DE PROCEDIMIENTO DECLARATIVO DE JUICIO ORDINARIO interpuesta por la representación procesal de ………….., contra mi mandante en reclamación de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.959,87 €), y
por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR y OPONERME A LA MISMA, en base a los siguientes

HECHOS



PREVIO: Se niegan todos los hechos contenidos en la demanda, excepto los expresamente admitidos por esta parte.

PRIMERO: Disconforme con la declaración de la suscripción y firma de un contrato escrito entre Don ……………. y …………..
El propio demandante en el Documento 2 que supuestamente ampara el contrato firmado por mi representado, reconoce que ese contrato, si es que se firmó, se hizo telefónicamente y no de forma presencial.
Y ello también es falso ya que de haber sido así, de contrario se hubiese aportado copia de la conversación telefónica en la que Don …………… de forma fehaciente en dicha conversación, hubiese manifestado aceptar dicho contrato y ello no sucedió nunca, por lo que como se manifestó anteriormente, se impugna ese contrato presentado de contrario.

SEGUNDO: Absolutamente disconformes con lo manifestado por la actora en el correlativo SEGUNDO de la demanda, ya que nunca se le comunicó que se encontraba deudora de cantidad alguna, a la vez que la actora nunca acredita que se haya pasado algún recibo a la cuenta del demandado y haya sido devuelto.

TERCERO.- Esta parte niega que se haya puesto en contacto la demandante a fin de reclamar cantidad alguna, en ningún momento anterior a esta demanda.
Ni por parte de …….., entidad con la que supuestamente se había firmado el crédito, ni de ……… ni del hoy demandante se ha recibido una sola carta a fin de que se abonase una supuesta deuda. Es el demandante quien tiene que acreditar que se han realizado las comunicaciones que dice han efectuado en numerosas ocasiones con anterioridad a la presentación de la demanda.

CUARTO: En relación a los medios de prueba que acompañan en su demanda, esta parte impugna expresamente la totalidad de los mismos excepto los admitidos por esta parte.
Así con respecto al Documento 2, esta parte niega haber firmado dicho documento, desconociendo los Documentos 3, 4, 5, 6, 7 8, 9. Con respecto al Documento 10, se impugna expresamente dicho Documento porque ni se adjunta la carta a la que se hace referencia ni se acredita que se haya recibido dicho envío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Llegados a este punto, el demandante, entiende esta parte que, de manera consciente, trata de generar a esta parte indefensión ya que realiza una enumeración de los puntos comprendidos en este apartado totalmente anárquica, repitiendo y omitiendo su enumeración, así lo inicia enumerándolos del 1 al 7.
El 8 lo titula fondo del asunto y redacta una primera, dos segundas, omite la tercera y formula la cuarta.
Sigue con el 9, omite el punto 10 de las cuestiones, y finaliza con el once

I: Conformes con los alegados por la parte contraria, respecto de la capacidad, legitimación, jurisdicción, competencia y procedimiento alegados de contrario.
II: FONDO DEL ASUNTO

PRIMERA. – De la existencia de la relación contractual y del valor probatorio de la documental aportada a autos.
Esta parte reitera la inexistencia del contrato de préstamo que dé contrario se intenta ejecutar, y que en el mismo se encuentre la firma del demandado. Por lo tanto, no se puede invocar lo dispuesto en el artículo 812 de la LEC, ya que ninguna forma aparece que acredite la concesión del préstamo que se dice se encuentra impagado.
Pero es más, en el propio contrato de crédito se recoge …………

Curiosamente dicha frase no se encuentra supuestamente avalada por la supuesta aceptación telefónica que se dice se hace del contrato, sino que se plasma después de las supuestas firmas del contrato.
El recuadro que se incorpora a la demanda denominado “Propiedades de la firma” cuando habla de la validez de la supuesta firma dice: ………….

Evidentemente la firma que supuestamente se encuentra en ese supuesto contrato carece de validez alguna ya que de las propiedades de la firma se expresa que su validez es desconocida y eso implica no saber de quién es la misma.
Posteriormente cuando se reproduce el supuesto visor de certificados en el mismo se dice que hay varias cadenas de emisión, porque ninguna de ellas se emitió por un anclaje de confianza.
Se aporta de contrario un certificado que sigue siendo totalmente unilateral y sin que acredite absolutamente nada. Evidentemente nada acredita que el supuesto certificado que ahí se refleja sea de mi representado y no un certificado emitido por ….. a nombre de Don …….., y nada acredita tampoco cual era el uso deseado del certificado ya que se indica “sin especificar”.
Si como se dice de contrario, el contrato de préstamo se realizó por ……, no existe un solo extracto del movimiento que ha tenido este crédito con el anagrama de ……
Solo el Documento 6 aportado de contrario hace referencia a que el supuesto crédito tiene origen en ……. y que es esta entidad la que lo transfiere a la demandante. Es evidente que el origen no está en ……. y que en ningún momento ……. notificó al demandado que el supuesto crédito había sido traspasado a ……..
Por el demandado se presenta un supuesto extracto de movimientos, Documento 7, con su anagrama desde el 20.03.2018, lo cual es imposible, ya que el propio demandante aporta como Documento 6 que adquirió el supuesto derecho de crédito el 30.07.2021

A “sensu contrario”, se invoca el art. 1.089 Cc, efectivamente las obligaciones nacen de los contratos, pero cuando éstos han sido aceptados por las partes contratantes.
En el presente caso, Don …….., no firmó el contrato de préstamo que se invoca de contrario, siendo absolutamente falso que el demandante hubiese procedido a la gestión de la deuda cedida comenzando por la vía extrajudicial a fin de conseguir un menor perjuicio para el demandado, ya que en modo alguno ha acreditado el envío de comunicación alguna a Don ………… y ello es obligación de ser acreditado por el demandante.

SEGUNDA. – De la comunicación de la cesión del crédito.
Esta parte reitera que en ningún momento se ha enviado carta alguna a mi representado y quien debe de probarlo es el demandante que dice enviar una carta de la que no figura copia de su contenido, mediante ….., carta que no figura en la documentación aportada y de la que la certificación efectuada por …… no indica haberla entregado, sino que no le consta haber sido devuelta, lo que no es lo mismo.

SEGUNDA. – Del incumplimiento de la obligación de pago de la parte demandada. De la determinación de las cantidades reclamadas.
Disconforme con el correlativo, en cuanto que no se reconoce dicha cantidad como debida en la operación de PRÉSTAMO que se reclama.
Se manifiesta de contrario que la certificación unilateral de la deuda junto al resto de la documental que acompaña, son soportes que se utilizan habitualmente para documentar los créditos y deudas en relaciones de la clase que trae este pleito.
Ya se manifestó en nuestro escrito de oposición al monitorio y se solicitaba la inadmisión de la demanda respecto a la documental aportada por la actora, ya que resultan INSUFICIENTES al no venir acompañado de contrato firmado por parte de mi mandante y de ni un solo documento que acredite firma ni digital ni manuscrita por mi mandante, por lo que es obvio que no se reúnen los requisitos mínimos siquiera para admitir a trámite la demanda. Así, no aportan ni un solo documento de apertura de cuenta y solo un supuesto contrato de préstamo no firmado por mi representado, por lo que obviamente ya sea vía inadmisión o vía oposición no procede la reclamación en tanto el elemento básico para justificar la reclamación como es la firma del préstamo no se cumple en el presente caso.
La liquidación aportada de adverso carece del requisito indispensable, de acordar previamente la fórmula de cálculo de la determinación del saldo.
En este sentido, la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 14 de septiembre de 2014, declara, con relación a la cláusula de liquidación unilateral de la deuda, en los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público y en el que el importe por el que se presentará la demanda se complementará por el prestamista en base a la liquidación realizada unilateralmente, que es abusiva y por tanto nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato.

III COSTAS
Es de aplicación el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la mala fe y temeridad de la actora y deberán ser impuestas a la demandante, pues está reclamando una obligación no asumida por mi mandante y sobre la que no ha existido ningún requerimiento previo.

IV: IURA NOVIT CURIA
En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.

Por lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, copia de todo ello y justificante de traslado al Procurador de la parte contraria, se sirva admitirlo, y tener por formulada

CONTESTACION Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO DECLARATIVO DE JUICIO ORDINARIO interpuesta por la representación procesal de ………, contra mi mandante en reclamación de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.959,87 €), y de acuerdo con lo expuesto declare:
• Que se desestime la demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario presentada de contrario.
• Que el contrato aportado no ha sido firmado por Don …………..
• Que no se debe cantidad alguna en virtud de este contrato, por parte de Don …………. a la entidad ………………,
• Que se impongan las costas a la demandante.

OTROSÍ PRIMERO DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO, que conforme expone el art. 818.2 LEC modificado por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, en relación con el art.
438.4 LEC esta parte viene a pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista considerando necesaria y pertinente la celebración de la misma:
• Para la práctica de los testigos que interesan al derecho de prueba de esta parte.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con el justificante del traslado a los Procuradores que actúan en el procedimiento, a fin de que se dicte por el Letrado de la Administración de Justicia resolución acordando día y hora para la celebración de la vista.

Madrid, …. de …. de 2024

...

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