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Práctica Jurídica

Oposición al recurso de apelación contra sentencia civil familiar

Se solicita que se emita una resolución que desestime el recurso de apelación inicial en su totalidad, con condena expresa en costas a la parte recurrente

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Práctica Jurídica

Oposición al recurso de apelación contra sentencia civil familiar

Se solicita que se emita una resolución que desestime el recurso de apelación inicial en su totalidad, con condena expresa en costas a la parte recurrente

(Imagen: E&J)



A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

Expediente núm. [NÚMERO][AÑO]



D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], representante legal ante los tribunales, en nombre y en representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], como se acredita en los documentos adjuntos, con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y domiciliado/a en [DOMICILIO_CLIENTE], bajo la dirección legal de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], [NÚMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], comparezco ante esta corte y, conforme a derecho, FORMULO:

Habiendo recibido notificación del recurso de apelación presentado por la parte contraria contra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] en el mencionado proceso, y habiendo sido emplazado/a para presentar, según lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, escrito de oposición al recurso dentro del plazo establecido, procedo a presentar la siguiente OPONENTE AL RECURSO DE APELACIÓN, basada en los siguientes puntos:



ALEGACIONES



PRIMERO.- Disiento de los hechos y argumentos presentados por la parte contraria en el recurso de apelación, en tanto se opongan a los expuestos por nuestra parte, CUESTIONANDO (1) la validez de la prueba presentada/solicitada por la parte adversa, dado que no se ajusta a las excepciones contempladas en el artículo 270 de la LEC.

SEGUNDO.- El recurso de apelación presentado por la parte contraria contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número [NÚMERO] de [LOCALIDAD] carece de fundamento, pues consideramos que ya en nuestra contestación/demanda en primera instancia se abordaron debidamente las cuestiones legales y jurisprudenciales pertinentes.

TERCERO.- (2) La parte recurrente busca obtener un fallo diferente al de primera instancia basándose en argumentos y hechos que no fueron presentados ni discutidos durante el juicio; por lo tanto, las alegaciones planteadas en este recurso son nuevos elementos que no fueron oportunamente planteados en el proceso y, como tal, no pueden ser considerados en segunda instancia.

CUARTO.- Sostenemos que no hubo errores en la evaluación de la prueba en la sentencia impugnada, ni infracciones formales o sustantivas. La sentencia fue emitida tras una adecuada consideración de los argumentos legales, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, como consta tanto en la demanda inicial como en el curso del proceso (3).

QUINTO.- (4) [DESCRIPCIÓN].

SEXTO.- La parte demandada/recurrente está actuando en detrimento de su responsabilidad hacia sus hijos; si no fuera por el soporte económico proporcionado por mi representado/a, sus necesidades no serían cubiertas.

SÉPTIMO.- Se ratifican las pruebas presentadas con la demanda, así como [DESCRIPCIÓN] (5).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Este escrito de oposición al recurso de apelación se presenta conforme al artículo 461 de la LEC:

«1. Tras la presentación del recurso de apelación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará aviso a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les sea desfavorable.

  1. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por parte de quien inicialmente no haya recurrido, se redactarán siguiendo lo establecido para el escrito de interposición.
  2. Se podrán adjuntar documentos y solicitar pruebas que la o las partes apeladas consideren necesarios, conforme al artículo anterior, además de presentar las alegaciones pertinentes sobre la admisibilidad de los documentos presentados y las pruebas propuestas por el apelante.
  3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, tras recibir los escritos de impugnación mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo, dará aviso al apelante principal para que, en un plazo de diez días, exponga sus argumentos sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos y pruebas propuestos por el apelado.
  4. En los casos en que sean aplicables los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará aviso a la Comisión Nacional de la Competencia sobre la presentación del recurso de apelación».

Asimismo, el artículo 458 de la LEC establece:

  1. El recurso de apelación se presentará, siguiendo en su caso lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal competente para conocer del mismo, en un plazo de veinte días a partir de la notificación de la resolución impugnada, adjuntando copia de dicha resolución.
  2. Al presentar el recurso, el apelante deberá exponer los argumentos en los que se basa la impugnación, citando además la resolución apelada y los aspectos impugnados.
  3. Tras la presentación del recurso y antes de decidir sobre su admisión, el letrado o letrada de la Administración de Justicia emitirá, en un plazo de tres días, una diligencia de ordenación solicitando al órgano que emitió la resolución recurrida que envíe los expedientes y notificando a la o las partes apeladas. Además, el mismo día de la recepción del escrito de apelación, se informará al órgano emisor de la resolución recurrida sobre esta circunstancia.

Una vez recibido el aviso anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia del órgano que emitió la resolución recurrida ordenará el envío de los documentos, emplazando a las partes no recurrentes a comparecer ante el tribunal competente para conocer del recurso en un plazo de diez días.

Tras recibir los expedientes, si la resolución impugnada es apelable y el recurso se presentó dentro del plazo, en un plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia considerará presentado el recurso. En caso contrario, lo pondrá en conocimiento del tribunal para que decida sobre su admisión.

Si el tribunal determina que se cumplen los requisitos de admisión, emitirá una providencia considerando presentado el recurso; de lo contrario, emitirá un auto declarando su inadmisión y enviando los expedientes al órgano que emitió la resolución impugnada.

Contra la decisión de admitir el recurso de apelación no se podrá interponer recurso alguno, aunque la parte apelada podrá alegar la inadmisibilidad del recurso durante el proceso de oposición al recurso, según lo dispuesto en el artículo 461 de esta ley.

I.- Artículos 270 y 460 de la LEC, así como otras disposiciones pertinentes, en relación con la prueba presentada.

II.- Con respecto a la pensión alimenticia, cabe mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña n.º 258/2017, de 21 de julio, ECLI:ES:APC:2017:1550, que reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo indicando:

[El resto del texto se mantiene igual].

En conclusión, no se puede aceptar la argumentación presentada en el recurso, ya que se aparta tanto de la normativa como de la jurisprudencia más reciente.

COSTAS

Según lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la LEC, la parte contraria debe ser condenada en costas.

Por lo tanto,

RUEGO A LA AUDIENCIA:

Que, habiendo sido presentado este escrito dentro del plazo establecido, se admita y se considere formulada la OPOSICIÓN al recurso de apelación interpuesto, y que, después de seguir el procedimiento legal correspondiente, se emita una resolución que desestime el recurso de apelación inicial en su totalidad, con condena expresa en costas a la parte recurrente.

Por ser de justicia en [LOCALIDAD] a [FECHA].

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