Oposición demanda de divorcio contencioso
Discrepancias en los motivos de separación entre los cónyuges
(Imagen: E&J)
Oposición demanda de divorcio contencioso
Discrepancias en los motivos de separación entre los cónyuges
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº…DE………………
…………….. Procuradora de los Tribunales de…. y de ……………….. tal y como consta acreditado con el poder general para pleitos que se acompaña como documento nº 1, por el presente escrito y como mejor proceda en derecho DIGO
Que dentro del plazo legal conferido, en tiempo y en forma, vengo a contestar y oponerme a la demanda presentada de adverso,
Y ello en base a los siguientes
HECHOS
Mostramos nuestra total disconformidad con los hechos relatados por la actora, y en particular.
PRIMERO.- Conforme con el relato de los hechos formulado de adverso.
SEGUNDO.- Conforme con lo relatado de adverso. Con la única precisión que la menor…ya ha cumplido los…años.
TERCERO.- Disconformes. Lo único y verdadero es que la pareja de ha roto; que mi representado está conforme con el divorcio solicitado, aunque no con la forma en que se han desarrollado los hechos, tal y como veremos más adelante.
De contrario se relata como la actora ha necesitado tratamiento por trastorno de ansiedad, y acompaña al efecto, como documento nº…bis, un certificado expedido por la psiquiatra……….De dicho documento la única fecha que consta es la que resulta del sello del Servicio de Salud Mental, …de…..pues el informe no está fechado por la doctora, por lo que desconocemos si se refiere a un informe actual, que refleja la situación clínica actual de la actora, o por el contrario se refiere a una situación anterior, que refleja aquella situación, y que se expide con fecha de ….de……..de.., que es la que consta en el sello.
Precisando lo anterior, la primera precisión al respecto es que como expresamente indica la actora, es un certificado que se expide a la instancia de la interesada; en segundo lugar que el informe médico se realiza en relación a lo que la……………. le relata a la doctora, sin que esta última haya contrastado la información, si que ni siquiera conozca a mi representado; y por último, y aún así, lo único que refiere dicha Doctora en su informe son dificultades con su marido, y padre enfermo.
Al margen de lo anterior, mi represenado en ningún momento ha contrariado la voluntad de la actora, si bien, y a pesar de la dificultad de entendimiento entre ambos conyuges, ha intentado salvar el matrimonio en beneficio de los hijos, a los que adora, incluso soportando las constantes provocaciones, amenazas, desdenes, y traiciones de todo tipo que recibía de la actora, para que se fuera, hacerle daño, o la actora sabrá porqué. Demostrando con su comportamiento lo poco que le interesaban sus hijos, y lo poco que respetaba a su marido, mi representado, habida cuenta que las provocaciones han sido inclusi públicas……….
Al margen de lo anterior, que por supuesto, difiere bastante de la versión de la actora, lo único cierto y verdadero es que mi representado no solo está de acuerdo, sino que quiere divorciarse de la actora, maxime después del calvario que le ha hecho padecer a él, a su familia y a sus hijos, en virtud de la denuncia falsa que le hizo por malos tratos, demostrándole su verdadera cara, y por supuesto lo poco que quiere a sus hijos, al no dudar en inventarse, junto a su familia, concretamente su padre, unos malos tratos, con las consecuencias tan terribles que ello implica, no solo para mi representado sino para sus hijos que han visto a su padre acusado por su madre falsamente, y han visto como le detenían, y le apartaban de ellos. Sobre ello volveremos.
CUARTO.- La única precisión al correlativo es la siguiente:
1.- Ingresos del esposo: ………..
2.- Ingresos de esposa: desconocemos con precisión, no obstante estaremos a lo que de la práctica de la prueba se dilucide.
3.- Vivienda familiar: Conforme, si bien precisar que la cancelación de la hipoteca y la nueva hipoteca constituida sobre el inmueble, se realizó por ambos esposos, con consentimiento de ambos, como no podía ser de otro modo, pues son las normas básicas sobre los actos de disposición de los bienes gananciales.
4.- Gastos de la vivienda familiar: No se pueden tener en cuenta los móviles, y en base a ello conforme a la lista acompañada en la demanda, los gastos son…………………………., ya que reconocemos como gastos, los de Iberdrola, Canal de Isabel II, IBI, Comunidad de Propietarios( Solo la cuota mensual, pues la derrama ya ha sido sufragada, por cierto, enteramente por nuestro principa)
5.- Bienes gananciales:
Al inventarios referido por la actora en el correlativo, hay que añadir:
-5. Vehiculo……………Valorado en……..€
-6. Credito en la sociedad de gananciales por el importe de….en concepto de la
Operación de cirugía estética de la actora, conforme se acredita con el doc. 2
QUINTO.- En cuanto al correlativo, y consiguientes gastos de los menores, disconformes.-
De nuevo yerra la actora, pues ella no se ha ocupado en exclusiva de los cuidados de los menores, tal y como expresa una y otra vez.
Obviamente sabemos que las necesidades de los menores son las que se derivan de su alimentación, educación, asistencia médica, farmacéutica, vestido .., es decir todos aquellos conceptos que engloba el término jurídico alimentos. Y lo conoce bien, pues mi representado, desde siempre se ha hecho cargo de sus hijos y también de su esposa, como no podía ser de otra manera, si se es un padre responsable, y un esposo también responsable.
Esta parte fija el importe de los gastos mensuales, en la cantidad de:
-. Comedor del colegio :……€ por cada uno.
-. Academia Inglés……€
-. Inglés…€
-. Ropa y calzado:…..€ mes por cada hijo.
Por lo que teniendo en cuenta, gastos varios, los gastos de cada uno de los hijos los estimamos en………€ por cada uno.
SEXTO.- Respecto al correlativo, total disconformidad con lo relatado. Prueba de ello es que la presente demanda se interpuso por la Letrada en plenas negociaciones con este letrado aunque más exacto sería decir, mientras entretenía a este Letrado., y le daba largas. La sorpresa fue la denuncia por malos tratos, y la presente demanda. Dicho lo cual sobran más comentarios, sobre la estrategia, por decirlo suavemente, de la actora.
SEPTIMO.- Totalmente disconformes con los efectos o medidas solicitadas de contrario.
En efecto mi representado se opone a que la guarda y custodia de los menores se atribuya en exclusiva a la madre, solicitando la misma para él.
Los motivos son diversos, y extraordinariamente poderosos. En efecto, como ha quedado dicho, y reconocido por la actora en su demanda, y aunque desconocernos su estado de salud actual por los motivos alegados en el correlativo, padece y ha padecido trastornos de ansiedad, depresión, y un largo etc de enfermedades, que desde luego no la conforman como la más ideal para hacerse cargo de los menores, así como preocupaciones hipocondríacas; no puede ocuparse debidamente de sus hijos; y por último y no por ello menos importante, es una persona no apta para ejercer la custodia de unos menores. En efecto, la actora al objeto de satisfacer su propio interés y egoísmo, obtener sus objetivos de destruir a mi representado, no dudó en denunciar falsamente a mi representado, padre de sus hijos, por malos tratos, violencia de género, motvando que mi representado, padre de sus hijos, fuera detenido, acusado, vilipendiado y privado de verlos hasta el dia de hoy, varios meses, hasta que por Sentencia de fecha…de…………. dictada por el Juzgado de los Penal nº…de……. juidico oral… se acordó : “ que debo absolver y absuelvo a ………………………………. Del delito del que venía siendo acusado. Acordando dejar sin efecto, de forma inmediata, las medidas cautelares que en orden a la protección de la denunciante fueron acordadas en el seno del procedimiento”
En dicho proceso penal intervino muy decididamente el de la actora, abuelo de los menores, como testigo, en cual mintió al declarar que presenció como mi representado amenazaba y maltrataba a su hija en su presencia, dicha mentira se pudo acreditar en el acto del juicio, toda vez que el día en que supuestamente nuestro principal amenazó a Doña……en presencia de su padre, el señor……..se encontraba ingresado en el hospital recuperándose de una operación de columna, y al día de hoy se han tomado todas las medidas legales para que dicho delito de falso testimonio tenga la correspondiente sanción. Se aporta como documento numero 3 la referida sentencia
Por todo ello, y habida cuenta de lo anterior, así como que mi representado dispone de un horario de trabajo de…. a….., es por lo que reclama la guarda y custodia de los menores en exclusiva, conforme a lo que se expondrá en el hecho siguiente.
OCTAVO: Medidas y efectos propuestas por esta parte.-
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, y reclamando en consecuencia la custodia en exclusiva de los menores para mi representado, el régimen de visitas estancias y comunicaciones que propone esta parte, a favor de la actora será el siguiente: fines de semana alternos, desde las….horas del……….o en su caso, desde la salida del colegio o guardería y h horas del domingo. El menor habrá de ser recogido y entregado en el domicilio paterno por la madre o persona de confianza de ambos progenitores. En el caso en que el día inmediatamente anterior o posterior, al viernes o domingo, se festivo, el fin de semana se prorrogará dicho día.
La madre y su familia directa podrán comunicar habitualmente con el menor, en cualesquiera de las formas actualmente conocidas, internet, teléfono, carta, ….siempre que se haga de forma que no interrumpa o altere su vida cotidiana.
La madre tendrá derecho a tener al menor en su compañía durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano, ya sea julio o agosto, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares. Dicha elección se deberá comunicar en debida forma, y con la suficiente antelación para no interferir en las relaciones paterno-filiales, y cuanto menos con dos meses de anticipación.
En consecuencia con lo anterior, no procede señalar pensión por alimentos a cargo de mi representado, sino a cargo de la actora. A tal efecto, y habida cuenta de las necesidades del menor y las posibilidades o recursos económicos de la madre, se solicita una pensión por alimentos de…..euros mensuales, por los dos niños (……..€ por cada uno, a satisfacer en la forma que detallaremos al formular la reconvención. Los gastos extraordinarios, se satisfarán por ambos progenitores por mitad, para lo cual deberán estar conformes ambos, salvo en caso de urgencia, la cual deberá justificarse convenientemente; y en caso de disconformidad entre ambos, se requerirá aprobación judicial.
Por tanto esta parte solicita las siguientes medidas:
1-Que ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre los menores, si bien la guarda y custodia de los mismos, se atribuye en exclusiva al padres, esto es a mi representado. Los menores residirán, en consecuencia, y habida cuenta que su interés es el más necesitado de protección, en lo que hasta el momento constituía el domicilio familiar, sito en Madrid,…..nº….
2- La madre tendrá el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los menores, a falta de acuerdo entre los esposos:
El régimen de visitas, estancias y comunicaciones será el siguiente: fines de semana alternos, desde las horas del viernes, o en su caso, desde la salida del colegio y hasta las horas del domingo. Los menores habrán de ser recogido y entregado en el domicilio paterno por la madre o persona de confianza de ambos progenitores. En el caso en que el día inmediatamente anterior o posterior, al viernes o domingo, se festivo, el fin de semana se prorrogará dicho día.
La madre y su familia directa podrán comunicar habitualmente con el menor, por cualesquiera medios de comunicación conocidos, tales como internet, teléfono, carta, siempre que se haga de forma que no interrumpa o altere su vida cotidiana.
La madre tendrá derecho a tener a los menores en su compañía durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano, ya sea julio 6 agosto, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares. Dicha elección se deberá comunicar en debida forma, y con la suficiente antelación para no interferir en las relaciones paterno-filiales, y cuanto menos con un mes de anticipación.
3º. Respecto de la pensión por alimentos a favor de los menores será a cargo de la actora. A tal efecto, y habida cuenta de las necesidades de los menores y las posibilidades o recursos económicos de la madre, se solicita una pensión por alimentos de
-mensuales, € por cada uno de los menores. Los gastos extraordinarios, se satisfarán por ambos progenitores por mitad, para lo cual deberán estar conformes ambos, salvo urgencia, la cual deberá justificarse convenientemente; y en caso de disconformidad entre ambos, en cuyos casos se requerirá aprobación judicial.
La pensión deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique cada año el INE, o equivalente, y deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, con carácter anticipado, en el nº de cuenta que designe mi representado, en el acto del juicio.
4°. Ambas parte se comprometen recíprocamente a informarse convenientemente sobre todas y cada una de las vicisitudes que atraviese la vida de los menores, o que están relacionadas con ellos, y les afecten directamente.
5°.- No procede pensión compensatoria, habida cuenta no se produc1 desequilibrio patrimonial en ninguno de los consortes. r>-
6º.- La disolución de la sociedad de gananciales, con todos los efectos inherentes. Se practique inventario de todos los bienes gananciales existentes hasta la fecha.
7º.- que cada consorte, y en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, abone al 50% el importe mensual de la hipoteca que grava el domicilio familiar únicamente, haciendo constar, que a día de hoy, y desde de ha abonado totalmente el importe de la hipoteca.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- DE DERECHO ADJETIVO.-
Conformes con los señalados de jurisdicción, competencia, legitimación, artículo 770 de la LEC, y por tanto a ventilarse este por los a trámites del juicio verbal.
SEGUNDO.- DE DERECHO SUSTANTIVO.-
Conformes con los citados de contrario, arts. 86 y concordantes, arts. 154 y ss en relación con la patria potestad,142 y ss con relación a la obligación de pagar alimentos, y aplicación analógica de 92 y ss todos ellos del Código Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 86, en relación con el 81, y 101, todos ellos del Código Civil, la propuesta que realiza esta parte, en orden a los efectos del divorcio, son los siguientes:
- Que ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre los menores, si bien la guarda y custodia de los mismos, se atribuye en exclusiva al padre, esto es a mi representado. Los menores residirán, en consecuencia, y habida cuenta que su interés es el más necesitado de protección, en lo hasta el momento constituía el domicilio familiar, sito en…………………..
- La madre tendrá el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los menores, a falta de acuerdo entre los esposos:
El régimen de visitas, estancias y comunicaciones será el siguiente: fines de semana alternos, desde las horas del s, o en su caso, desde la salida del colegio y hasta las horas del domingo. Los menores habrán de ser recogido y entregado en el domicilio paterno por la madre o persona de confianza de ambos progenitores. En el caso en que el día inmediatamente anterior o posterior, al viernes o domingo, se festivo, el fin de semana se prorrogará dicho día.
La madre y su familia directa podrán comunicar habitualmente con el menor, por cualesquiera medios de comunicación conocidos, tales como internet, teléfono, carta, siempre que se haga de forma que no interrumpa o altere su vida cotidiana.
La madre tendrá derecho a tener a los menores en su compañía durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano, ya sea julio o agosto, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares. Dicha elección se deberá comunicar en debida forma, y con la suficiente antelación para no interferir en las relaciones paterno-filiales, y cuanto menos con un mes de anticipación.
3° . Respecto de la pensión por alimentos a favor de los menores será a cargo de la actora. A tal efecto, y habida cuenta de las necesidades de los menores y las posibilidades o recursos económicos de la madre, se solicita una pensión por alimentos de
-euros mensuales, -para cada uno de los hijos. Los gastos extraordinarios, se satisfarán por ambos progenitores por mitad, para lo cual deberán estar conformes ambos, salvo urgencia, la cual deberá justificarse convenientemente; y en caso de disconformidad entre ambos, en cuyos casos se requerirá aprobación judicial.
La pensión deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique cada año el INE, o equivalente, y deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, con carácter anticipado, en el nº de cuenta que designe mi representado, en el acto del juicio.
4°. Ambas parte se comprometen recíprocamente a informarse convenientemente sobre todas y cada una de las vicisitudes que atraviese la vida de los menores, o que están relacionadas con ellos, y les afecten directamente.
5° .- No procede pensión compensatoria debida cuenta no se produce desequilibrio patrimonial en ninguno de los consortes.
6°.- La disolución de la sociedad de gananciales, con todos los efectos inherentes. Se practique inventario de todos los bienes gananciales existentes hasta la fecha.
7º.- que cada consorte, y en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, abone al 50% el importe mensual de la hipoteca que grava el domicilio familiar.
TERCERO.- Respecto de las costas, y por aplicación del artículo
394 de la LEC, esta parte solicita su expresa imposición a la contraria de oponerse a la presente con temeridad o mala fe.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga a bien admitir el presente escrito de contestación de la demanda, con previo traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales dicte en su día sentencia, por la que desestime la demanda, y estime las pretensiones de esta parte de reclamar a favor de mi representado la custodia exclusiva de los menores, con todos los pronunciamientos inherentes a ello, y que se relacionan en el cuerpo de esta contestación a la demanda, Fundamento de Derecho Segundo, y que damos por reproducido para evitar repeticiones; todo ello con expresa imposición de costas al actor en el caso de oponerse con temeridad o mala fe.
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