Connect with us
Práctica Jurídica

Oreo vs. Galletas Gullón: el Tribunal General de la Unión Europea se pronuncia sobre el riesgo de confusión de ambas marcas

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Práctica Jurídica

Oreo vs. Galletas Gullón: el Tribunal General de la Unión Europea se pronuncia sobre el riesgo de confusión de ambas marcas

  • La empresa Galletas Gullón solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO), que se registrara como marca de la UE para galletas su signo compuesto por un elemento denominativo y uno figurativo. El elemento denominativo se refería a Twins y el figurativo era la imagen de una galleta tipo sándwich de chocolate y nata


Tras esta solicitud la empresa Great Brands LLC (empresa que gestiona las galletas conocidas como Oreo) se opuso rotundamente ante este registro de marca alegando riesgo de confusión con sus marcas anteriores que fue admitida y estimada por la EUIPO sin lugar a dudas. Por ello, Galletas Gullón interpuso recurso que fue desestimado ya que se consideraba por parte de la EUIPO que si se registraba esa marca por parte de Galletas Gullón podían beneficiarse de la notoriedad de la marca previamente registrada por Great Brands y que es notoria en la sociedad de manera indebida y sin autorización previa.

De esta manera, volvió a recurrir la resolución de la EUIPO, pero esta vez ante el Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE) fundamentando su recurso con varios motivos y recibiendo las siguientes respuestas del TGUE:



  • Inexistencia del carácter distintivo de la forma de la galleta: para el TGUE se desestima esta alegación claramente ya que habida cuenta de que la primera marca anterior es una marca registrada con arreglo a la jurisprudencia debe reconocérsele cierto grado de carácter distintivo.
  • Falta de renombre de la primera marca anterior: el TGUE considera que Galletas Gullón no aportó ningún elemento que pueda invalidar la conclusión de la EUIPO de que, habida cuenta de su uso prolongado e intensivo, la primera marca anterior de Intercontinental Great Brands goza de un renombre excepcional en España y en toda la Unión.
  • Inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto: la comparación de los signos, según el TGUE, debe llevarse a cabo examinando las marcas en cuestión considerando cada una de ellas en su conjunto teniendo en cuenta todos sus componentes y no únicamente su denominación. De manera que la marca que se pretende registrar está formada por dos elementos:
    • Denominativo: Twins.
    • Figurativo: bollo formado por dos galletas negras con crema blanca en el medio de las mismas.

Mientras que la marca previamente registrada está formada por dos elementos:

    • Denominativo: Oreo.
    • Figurativo: bollo formado por dos galletas negras con crema blanca en el medio de las mismas.

Como vemos estamos ante la misma figura descriptiva formada por la galleta “tipo sándwich” y aunque el nombre de las galletas y de las empresas que aparecen en sus envases no se parecen de manera alguna, según el TGUE las características de la marca anterior están reproducidas de manera similar en elementos centrales de la marca solicitada, es decir, en las galletas sándwich.

  • Inexistencia de perjuicio para la marca anterior: la sentencia señala que la EUIPO concluyó acertadamente que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada por Galletas Gullón obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior. Por lo que un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características”, confirma el TGUE, por lo que es evidente que sí existe un perjuicio posible en este caso.

Además, aunque la sentencia recuerda que cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son, en principio, más distintivos que los segundos, también añade que en el presente caso no se pueden obviar los elementos figurativos, y señala que “aún suponiendo que el consumidor examinara los diversos detalles de la primera marca anterior, su atención no se encontraría atraída únicamente por el elemento denominativo «oreo»”, y señala que este elemento denominativo no destaca más que los otros elementos decorativos que figuran en la parte interior de la cara de la galleta, “habida cuenta de su proximidad, su mismo color y su relieve”.



En resumen, el TGUE ha denegado el registro de marca Twins por considerar que la marca de Galletas Gullón que se pretende registrar como TWINS puede aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca OREO, obteniendo una ventaja desleal del renombre de la misma.

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *