¿Puede una aerolínea denegar el embarque de un pasajero por falta de documentos? el TJUE se pronuncia al respecto
¿Puede una aerolínea denegar el embarque de un pasajero por falta de documentos? el TJUE se pronuncia al respecto
El caso que nos ocupa se centra en una pasajera que en el momento en que se dirigía a embarcar para su viaje a Bucarest presentó su reserva de vuelo, su pasaporte, su permiso de residencia vigente y un documento del Ministerio de Asuntos Exteriores respondiendo a su solicitud de visado confirmando que no precisaba de tal visado para entrar en territorio rumano. Sin embargo, el transportista le denegó el embarque basándose en que no cumplía los requisitos de documentación de viaje exigidos para el trayecto que se pretendía realizar por parte del pasajero ya que no disponía de ese visado nacional.
La pasajera interpuso una demanda contra la compañía aérea para pedir una indemnización por los perjuicios ocasionados por habérsele denegado dicho embargue por lo que el Tribunal pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre la Decisión relativa al régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores, el Código de Fronteras de Schengen y el Reglamento CE 261/2014 del Parlamento y Consejo Europeo de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o retraso de vuelo.
Según el TJUE, los Estados Miembros afectados por dicha Decisión se comprometen a aplicar la resolución y regímenes que se contemplan en la misma y, por tanto, deben reconocer como equivalentes a sus propios visados, los visados nacionales y demás permisos de residencia expedidos por los demás Estados Miembros de la Unión Europea que han sido también destinatarios de dicha resolución. Por lo que el Estado Miembro deberá reconocer todos los documentos previstos para estancias que no superen los 90 días en un período de 180 y no puede establecer ningún tipo de excepción. Por lo que, en el caso que nos ocupa, no se le puede exigir a la pasajera un visado distinto al que ya tiene para su entrada en el territorio de Rumanía ya que es titular de un visado de entrada además de un permiso de residencia en Chipre y ambos son documentos que se recogen en la decisión como documentos que gozan del reconocimiento citado anteriormente sin necesidad de aportar ninguno más.
A continuación, el TJUE señala que el artículo 13 del Código de Fronteras Schengen condiciona la denegación de entrada a territorio europeo a requisitos formales especialmente estrictos por lo que si dicha decisión de denegación de entrada no consta por escrito o haya sido objeto de una resolución escrita, motivada y comunicada al interesado no deberá ser admitida y es contraria a derecho.
el Tribunal sostiene que la denegación de embarque basada en la supuesta naturaleza inadecuada de la documentación de viaje no priva, en sí misma, al pasajero de la protección prevista en el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. Sería contrario al objetivo de dicho Reglamento, que implica un alto nivel de protección de los pasajeros, conferir al transportista aéreo interesado la facultad de evaluar y decidir unilateral y definitivamente si la denegación de embarque está razonablemente justificada y, en consecuencia, privar a los pasajeros en cuestión de la protección a la que tienen derecho en virtud de dicho Reglamento. En consecuencia, en caso de impugnación, corresponde al tribunal competente evaluar si la denegación de embarque está razonablemente justificada o no.
La denegación parece deberse, no a un comportamiento imputable al pasajero, sino a un juicio erróneo por parte del transportista aéreo, apoyado en su caso en una información igualmente errónea por parte de una autoridad no identificada del Estado miembro de destino (Rumanía), sobre los requisitos relativos a los documentos de viaje exigidos para el viaje en cuestión y, por otro lado, parece que dicho error se podría haber evitado razonablemente.
Por tanto, el TJUE resalta que si una aerolínea deniega que un pasajero realice el embarque basando su decisión en que no ha presentado los documentos adecuados para poder viajar, dicha denegación no priva al pasajero de la protección que le otorga el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos que pretende garantizar un elevado nivel de protección de los mismos debiendo interpretarse los derechos recogidos en el mismo de manera amplia.