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Práctica Jurídica

Reclamación de incapacidad permanente absoluta/total por enfermedad común

La competencia corresponde a este Juzgado de lo Social en base a los arts. 9.5 y 93 de la LOPJ en relación con los arts. 1, 2 b) y 10.2 a) de la LPL

(Foto: Archivo)

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Práctica Jurídica

Reclamación de incapacidad permanente absoluta/total por enfermedad común

La competencia corresponde a este Juzgado de lo Social en base a los arts. 9.5 y 93 de la LOPJ en relación con los arts. 1, 2 b) y 10.2 a) de la LPL

(Foto: Archivo)



 

 



 L384. Reclamación de incapacidad permanente absoluta/total por enfermedad común.  LGSS art. 137.1,b LJS arts.139 a 145.

La Ley 24/1997 ha cambiado la anterior denominación de «invalidez permanente» por la de «incapacidad permanente». Asimismo establece que a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que debe dictar el gobierno sobre la lista de enfermedades y su valoración a efectos de la determinación de los grados de incapacidad, las referencias que en la normativa anterior se hacia la profesión habitual se entenderá esfectuada a profesión que ejercia el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada. No obstante, al no haberse dictado tales normas reglamentarias, sigue en vigor la normativa anterior a estos efectos.

Conforme al art. 4 del RD 1300/1995 el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:



  • De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • A instancia del trabajador o su representante legal.
  • A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras

Artículo 139 LJS.

En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las entidades gestoras o servicios comunes, incluidas aquéllas en las que se invoque la lesión de un derecho fundamental, se acreditará haber cumplido el trámite de la reclamación previa regulado en el artículo 71 de esta Ley. En caso de omitirse, el Secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

                    AL JUZGADO DE LO SOCIAL

 _________, mayor de edad, con DNI número _________, domiciliado a efectos de notificaciones  en _________, ante el Juzgado comparezco y digo:

Que interpongo demanda EN RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA/TOTAL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, domiciliado en _________ en base a los siguientes:

                         HECHOS

PRIMERO. Nací el día _________ y estoy afiliado a la Seguridad social desde _________, con el n1 _________, habiendo trabajado como _________ y _________

SEGUNDO. En fecha _________ causé baja por enfermedad común, habiendo permanecido en Incapacidad Laboral Transitoria _________ meses, y ante el alargamiento y evolución de la enfermedad, solicité al INSS ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total, pero ésta, con fecha _________ dictó resolución en la que denegó mi solicitud por entender que no me encuentro afectado de incapacidad  permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO. A pesar de lo que afirma esta resolución, lo cierto es que me encuentro afectado de las siguientes lesiones, definitivas y sin posibilidad razonable de recuperación: _________

CUARTO. Tales lesiones me incapacitan totalmente para cualquier trabajo (si se pide absoluta, o para mi trabajo habitual si se pide total) ya que _________

QUINTO. Jurisprudencia.:

…….

SEXTO. Establezco la base reguladora en _________ is.

SÉPTIMO. Tengo cubierto el período mínimo de cotización que determina  el apartado 2 del  art. 138 LGSS, como acredito mediante el certificado que adjunto como documento ….

OCTAVO. El día _________ presenté reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha _________ (o por silencio administrativo), que se acompaña a esta demanda.

                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La competencia corresponde a este Juzgado de lo Social en base a los arts. 9.5 y 93 de la LOPJ en relación con los arts. 1, 2 b) y 10.2 a) de la LPL.

II. Procedimiento  arts. 139 a 145  LJS.

III. Concepto de invalidez,  art. 136.1 LGSS. Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

IV. Grados deincapacidadArtículo 137. LGSS  (redactado según la Ley 24/1997)

  1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.
  1. La calificación de laincapacidadpermanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente

  1. La lista deenfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados deincapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

(Hasta que se dicten estos reglamentos seguirá vigente la normativa anterior a la Ley 24/1997)

V. Conforme al art. 138.1 de la LGSS,. tendrán derecho a las prestaciones porincapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo.

VI. Cuantía y base reguladora. El art. 139.2 de la LGSS, sobre cuantía de laprestacióny el art. 15 de la Orden de 15 de abril de 1969, sobre la determinación de la base reguladora.

VII. El Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

VIII.- El Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.

IX.- El Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre para la aplicación de la Ley 26/1985, de 21 de julio, en materia de racionalización para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

X.- El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio y la Orden dictada en su desarrollo de 18-1-1996, sobre el procedimiento en materia de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad.

XI. La jurisprudencia antes  indicada y la que se citará en el acto del juicio.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes con sus copias, los admita y, previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia por la que se me declare en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta o subsidiariamente Total, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social  a que me abone una pensión vitalicia de — euros mensuales, equivalente al 100% (si se pide la Absoluta)(o al 55% si se pide la Total) sobre una base reguladora de  — euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día _________

OTROSÍ DIGO: Compareceré a juicio asistido del Letrado D./Dª …, con despacho abierto en …… , dirección que designa a efectos de practicarse diligencias conforme  al art. 80.1,e LPL.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se interesan los siguientes medios de prueba:

A)PERICIAL, informe del Dr _________, con domicilio en _________, sobre _________

  1. B) —

TERCER OTROSÍ DIGO, que conforme al art. 71 LPL acompaño justificante de haber presentado la reclamación previa, en fecha …

Es justicia que pido en _________, a _________ de _________ de 200X.

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