Recurso contencioso-administrativo contra expulsión de extranjero extracomunitario
El artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto regula el procedimiento
(Foto: E&J)
Recurso contencioso-administrativo contra expulsión de extranjero extracomunitario
El artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto regula el procedimiento
(Foto: E&J)
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ……
DON …………, Abogado, con domicilio a efectos de notificaciones en …………, teléfono …………, (o Procurador) en nombre y representación de DON …………, mayor de edad, de nacionalidad …………, con NIE …………, y domicilio en …………, cuya representación acredito mediante poder de representación procesal (o acreditaré mediante designación «apud acta» en el momento procesal oportuno y una vez repartido el presente recurso), ante el Juzgado, que por turno de reparto corresponda, comparezco y DIGO:
Que habiéndosele notificado al recurrente en fecha ………… la resolución de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana, de fecha …………, por la que se acuerda «la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL de don ………………», y considerando que dicha resolución es contraria a derecho y lesiva a los intereses del recurrente, dicho ello con los debidos respetos, mediante el presente escrito interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la citada resolución.
Acompaño bajo el numero UNO de documento la Resolución de fecha ………… contra la que se interpone el presente recurso.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 LJCA formalizo la DEMANDA en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.– La resolución contra la que se interpone el presente recurso es la resolución de la Delegación de Gobierno de ………… de fecha ………… que acuerda «la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL del ciudadano D. …………, de nacionalidad …………, con NIE ………… con la PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR PERÍODO DE CINCO AÑOS».
Es preciso analizar en el presente recurso si los hechos que se alegan en la recurrida resolución son suficientes para considerar que existen razones de orden público, seguridad pública o salud pública para expulsar al ciudadano.
En la resolución impugnada no se recoge ningún otro hecho que no sea la condena a cuatro años de prisión, como autor de un delito de tráfico de drogas, la cual fue suspendida con la asistencia a un centro de desintoxicación UCA, pues mi patrocinado sufre una fuerte dependencia a las drogas, hecho que le llevó a la comisión del citado delito. Esta fundamentación es insuficiente para poder adoptar en base a ella la medida de expulsión del territorio nacional, puesto que se evidencian claros signos de reinserción y avance positivo en su tratamiento de desintoxicación por parte de Don ……….., hecho que se constata con informe del médico del centro ….. adjunto como documento número …
SEGUNDO.– Pero además, la autoridad administrativa no se ajustó a lo previsto la normativa que dispone que la resolución que ordene la expulsión habrá de especificar las razones de orden público, seguridad pública o salud pública que la motiven. Así las cosas, mi patrocinado, en estos momentos no ha de considerar que cause ninguna inseguridad para el orden público o la salud pública.
En el presente caso, la autoridad administrativa se limitó en la Resolución recurrida a efectuar una invocación genérica, sin realizar especificación de ningún tipo sobre la proyección de esas causas genéricas de expulsión al caso concreto.
En definitiva, falta toda motivación o consideración de la conducta personal del recurrente como amenaza real y atentatoria contra algún interés fundamental de la sociedad.
TERCERO.– Se aprecia también en la Resolución recurrida una evidente falta de proporcionalidad entre el hecho y la decisión de expulsión que se aplica como consecuencia.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Los artículos 18 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto regulan la legitimación.
II.– El artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto regula el procedimiento.
III.– El artículo 139 de la LJCA en cuanto regula las costas, que deberán ser impuestas a la administración.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; y a mí por parte en la representación que ostento de don …………, cuya representación acreditaré mediante designación «apud Acta» en el momento en que sea repartido el presente recurso; tener por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana, de fecha …………, por la que se acuerda «la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL de don ………… »; y por formalizado el escrito de demanda, tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha ………… de Delegación de Gobierno por la que se acuerda la expulsión del recurrente, acordando anular dicha resolución y dejándola sin efecto, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.
OTROSÍ PRIMERO DIGO que se fija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA, y
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO que solicito la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución recurrida de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el expediente de referencia debe prevalecer el interés del solicitante al ponderar el mismo con el interés público, dado el perjuicio que la expulsión le causaría a mi representado, quien reside en España desde hace seis años, y vive con su mujer doña …………, de nacionalidad española y su hija ………… también de nacionalidad española.
Atendiendo a la doctrina legal del Tribunal Supremo, ha declarado la suspensión de la ejecución de resoluciones de expulsión, cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de dificil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2000:
«La suspensión es procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle perjuicios de imposible o difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal».
En este caso, debe prevalecer el interés del recurrente, con evidentes relaciones y lazos sociales, económicos y culturales en España, sobre el interés público de la ejecutoriedad del acto administrativo.
Se acompaña bajo el nº … de documento certificado de matrimonio que acredita que don ……………… está casado con doña ……………… Se acompaña bajo el nº …. de documentos certificado de nacimiento de la hija de ambos.
El deber de protección a la familia exige, en este supuesto, la suspensión de la expulsión.
En consecuencia,
SUPLICO AL JUZGADO que, acuerde la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido de expulsión, dictando resolución que acuerde la suspensión de la expulsión hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento.
(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado)
...