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Práctica Jurídica

Recurso contencioso administrativo de impugnación indirecta de convocatoria de empleo público

La convocatoria impugnada adolece de vicios que afectan a su validez, lo que justifica su impugnación indirecta en este procedimiento

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Práctica Jurídica

Recurso contencioso administrativo de impugnación indirecta de convocatoria de empleo público

La convocatoria impugnada adolece de vicios que afectan a su validez, lo que justifica su impugnación indirecta en este procedimiento

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE], representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como Documento nº 1, bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE DEL LETRADO], colegiado nº [NÚMERO], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra [IDENTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO], en base a los siguientes:



HECHOS



PRIMERO.- Mi representado/a ocupa un puesto como funcionario/a interino/a en [ADMINISTRACIÓN] desde [FECHA], desempeñando sus funciones en el puesto de [DENOMINACIÓN DEL PUESTO] con plena satisfacción y eficacia, habiendo sido nombrado/a conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

SEGUNDO.- Con fecha [FECHA DE PUBLICACIÓN], se publicó en el [BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE] la convocatoria objeto de impugnación indirecta, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en [CUERPO/ESCALA], correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año [AÑO].

TERCERO.- La citada convocatoria incluye, entre otras, la plaza que actualmente ocupa mi representado/a, identificada con el número [NÚMERO DE PLAZA] en el Anexo de la convocatoria.

CUARTO.- Mi representado/a, en aras de consolidar su situación administrativa y acceder a la función pública con carácter permanente, presentó solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo establecido, quedando admitido/a mediante [RESOLUCIÓN/LISTADO] publicada el [FECHA].

QUINTO.- No obstante, se ha podido constatar que la convocatoria impugnada deriva de una Oferta de Empleo Público que ha superado el plazo improrrogable de tres años para su ejecución, establecido en [ARTÍCULO DE LEY APLICABLE], lo que determina su caducidad y consecuente invalidez.

SEXTO.- Esta circunstancia fue puesta de manifiesto mediante escrito presentado ante la Administración convocante con fecha [FECHA], solicitando la revisión de oficio de la convocatoria. Dicha solicitud no ha sido atendida expresamente por la Administración.

SÉPTIMO.- La continuación del proceso selectivo en estas circunstancias causa un perjuicio directo a mi representado/a, quien ve amenazada su continuidad en el puesto que viene desempeñando, basándose en una convocatoria que deriva de una Oferta de Empleo Público caducada.

OCTAVO.- Es relevante señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 188/2019, de 18 de marzo, ha establecido criterios claros sobre la legitimación en impugnaciones de procesos selectivos, reconociendo la necesidad de acreditar un interés legítimo y actual.

NOVENO.- Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia 158/2019, de 16 de mayo, ha abordado específicamente la cuestión de la legitimación en casos similares, estableciendo la necesidad de demostrar un perjuicio directo y no meramente hipotético.

DÉCIMO.- La situación descrita evidencia que la convocatoria impugnada afecta de manera directa y personal a mi representado/a, quien ostenta un interés legítimo y actual en la impugnación, al verse directamente afectado/a por el resultado del proceso selectivo.

UNDÉCIMO.- Los hechos expuestos demuestran que la convocatoria impugnada adolece de vicios que afectan a su validez, lo que justifica su impugnación indirecta en este procedimiento, siendo procedente su anulación para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de mi representado/a.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer del presente recurso, de conformidad con el artículo 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece que «los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo».

2. LEGITIMACIÓN

La legitimación activa de mi representado viene determinada por su condición de interesado directo, al ser titular de derechos e intereses legítimos que pueden resultar afectados por la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta legitimación ha sido reconocida por la jurisprudencia, como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 249/2019, de 25 de marzo, que determina los criterios para la legitimación en impugnaciones de procesos selectivos, exigiendo la demostración de un perjuicio real y efectivo, no meramente hipotético.

3. PROCEDIMIENTO

El presente recurso se interpone dentro del plazo legalmente establecido, cumpliendo con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula la eficacia de los actos administrativos y las condiciones para su impugnación.

FUNDAMENTOS DE FONDO

PRIMERO.- Sobre la caducidad de la Oferta de Empleo Público

La convocatoria impugnada deriva de una Oferta de Empleo Público que ha superado el plazo máximo de tres años para su ejecución, lo que determina su caducidad. Esta circunstancia ha sido reconocida por la Sentencia del TSJ de La Rioja 158/2019, que establece que la ejecución de la oferta de empleo público debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

SEGUNDO.- Sobre la nulidad de los actos derivados

La nulidad de la convocatoria afecta necesariamente a todos los actos posteriores, incluido el nombramiento de funcionarios, según establece el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula la producción y contenido de los actos administrativos.

TERCERO.- Sobre la conservación de actos y convalidación

No resulta aplicable la doctrina de la conservación de actos ni la posibilidad de convalidación, como ha establecido la Sentencia del TSJ de Madrid 188/2019, que determina los límites de la convalidación en procesos selectivos cuando existe un vicio de nulidad en la convocatoria original.

CUARTO.- Sobre los efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad debe conllevar la retroacción de actuaciones al momento anterior a la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula el contenido de las resoluciones administrativas.

COSTAS

Procede la imposición de costas a la Administración demandada conforme al artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, al apreciarse temeridad en su actuación al mantener la validez de una convocatoria basada en una oferta de empleo público caducada.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en la representación que ostento, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la convocatoria impugnada.
  2. Se ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a la publicación.
  3. Se condene en costas a la Administración demandada.

OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que al amparo del art. 45.2 LJCA se acompañan los siguientes documentos:

  1. Poder de representación procesal
  2. [DOCUMENTACIÓN ADICIONAL]

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

En [LUGAR], a [FECHA]

Fdo.: [NOMBRE PROCURADOR] Fdo.: [NOMBRE LETRADO] Procurador Letrado