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Práctica Jurídica

Recurso de alzada contra la lista de seleccionados para una oposición

El afectado debería estar en la lista de aspirantes al Cuerpo de Maestros, ya que obtuvo la nota necesaria para obtener una plaza

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Recurso de alzada contra la lista de seleccionados para una oposición

El afectado debería estar en la lista de aspirantes al Cuerpo de Maestros, ya que obtuvo la nota necesaria para obtener una plaza

(Imagen: E&J)



ILMO. SR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Don/Doña……………………… …………………… ………………………………. mayor de edad, con DNI



………………………………,      con      domicilio        a      efectos      de      notificación       en       la          Calle

…………………………………………………., N. ……, CP…. de …………………, Madrid, con número de



teléfono……………………… ante ese Organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,



DIGO

Que, por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vengo a interponer, en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la lista de seleccionados del Cuerpo de Maestros, tal y como se contempla en el apartado séptimo de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anuncian las fechas de exposición de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y de los aspirantes que han obtenido nueva especialidad en el citado Cuerpo, convocado por Resolución del 1 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Que por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

SEGUNDO. – Que presenté solicitud a fin de participar en el procedimiento selectivo para ingreso y accesos en el Cuerpo de maestros, convocados por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.

TERCERO.- Que formo parte del listado definitivo de admitidos en el proceso selectivo de ingreso y acceso a otras especialidades, publicado por Resoluciones de 9 de mayo de 2022 y 10 de junio de 2022 (lista complementaria) de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos y se dictan fechas y lugares de exposición para el desarrollo de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Maestros, convocado por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022, en la especialidad de…………….

CUARTO. – Que, por Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, se anuncian las fechas de exposición, por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos, convocados por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022.

QUINTO. – Que baso el presente Recurso de Alzada en mi disconformidad con las listas de aspirantes que han superado el concurso – oposición para ingresos y accesos en el Cuerpo de Maestros ………………………………, especialidad de……………………………………………………………………………………………………… convocado por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, expuestas el día 22 de julio de 2022.

Así, considera esta parte que debiera haber sido incluido/a en dicha lista de aspirantes que han superado el concurso oposición, por deber ostentar una puntuación total de…………………………………………………………………………………………………………………….. , lo que la haría acreedor/a de una plaza de funcionario/a en prácticas del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de……….. , para la que ha opositado, todo ello con base en los

Razonamientos que a continuación se exponen:

SEXTO. – Que el/la recurrente hubiera obtenido una puntuación final de……………………………………………………………………………………………………………… puntos en

la fase de oposición, correspondientes a la prueba realizada, si se hubiera atendido la reclamación presentada ante el Tribunal nº….. de la especialidad de………………

SÉPTIMO. – Que de conformidad con lo establecido en base octava de la Resolución de la convocatoria de 1 de febrero de 2022:

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global. De todas estas actuaciones, se levantará acta. Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por el ingreso en una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes

OCTAVO. – Que la baremación de méritos viene establecida en el Anexo V de la Resolución de 1 de febrero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo. En dicho Anexo y concretamente en cuanto a los méritos que el/la recurrente tiene acreditados se establece la siguiente puntuación             puntos.

NOVENO. – Que el/la recurrente hubiera obtenido una puntuación final de…………………………………………………………………………………………………………….. puntos,

correspondientes a la baremación correcta, si se hubiera atendido la reclamación efectuada frente a la baremación de méritos.

DÉCIMO- Que, atendiendo a lo dispuesto, y a lo alegado, la puntuación global que le correspondería sería de……………. puntos, resultado de:

Puntuación global = 2/3 puntuación fase oposición + 1/3 fase concurso.

De donde:

Puntuación global = (2/3 x ……….puntos oposición) + (1/3 x …………….. puntos concurso) =

………… puntos.

Así pues, y resultando que en la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingresos y accesos en el Cuerpo de ………………………………………, en la especialidad de………………… , convocados por Resoluciones del 1 de febrero de 202 y del 22

de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, han sido asignadas plazas a aspirantes con menor puntuación desde el nº de orden……….. hasta el…………….., resulta evidente que el/la recurrente debiera constar en dicha lista por delante de otros aspirantes y, en consecuencia, se le debería asignar destino para efectuar la fase de prácticas, previos los trámites legales oportunos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – Que procede este recurso en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. – Que procede el reconocimiento de lo instado en virtud de lo establecido en las bases de la convocatoria, las cuales son la ley del concurso y no pueden ser infringidas so pena de incurrir en infracción del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta nula de pleno derecho la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición para ingreso y acceso en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de…………………………………………………………………………………………………………………….. ,

convocado por Resoluciones del 1 de febrero de 2022 y del 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingresos y accesos a los Cuerpos de Maestros.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita y previos los trámites oportunos, declare la nulidad de las listas de aspirantes que han superado el concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de…………………….., reconociendo el derecho del/la recurrente a que se le conceda una puntuación total mínima en la fase de oposición de…………. puntos, y/o una puntuación de          en la fase de concurso, lo que supone una puntuación total tras la fase de concurso-oposición de …………, y en consecuencia, previos los trámites legales oportunos se declare que ha superado el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, y, en su día sea nombrado/a funcionario/a en prácticas del citado cuerpo.

Solicito una copia de mis exámenes y de las correcciones, acompañados de una contestación razonada a mis alegaciones.

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