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Práctica Jurídica

Recurso de apelación contra la sentencia del juez de lo Penal, artículo 790 LECRIM

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid (Foto: Economist & Jurist)

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Práctica Jurídica

Recurso de apelación contra la sentencia del juez de lo Penal, artículo 790 LECRIM

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid (Foto: Economist & Jurist)



 

(No tiene equivalente en el procedimiento para delitos graves).



Los apartados 1 y 5 del artículo 790 de la LECRIM quedan redactados como sigue:

La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.



La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.



Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.

El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.

Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.

_________

Previas …

Juicio Oral núm …

AL JUZGADO DE LO PENAL

Don …, Procurador de los Tribunales y del acusado (o del acusador particular) Don …, según tengo ya acreditado en el Procedimiento arriba mencionado dirigido contra … por el presunto delito de …, ante el Juzgado, como mejor proceda, DIGO:

En fecha …,  ha sido notificada a esta parte la sentencia condenatoria (o absolutoria) dictada el día … y estimándola perjudicial y gravosa para mi representado, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, dentro del plazo legalmente fijado, interpongo en tiempo y forma Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de …, al amparo de lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes:

ALEGACIONES    

PRIMERA._ Sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales …

En el acta de juicio oral consta la petición de subsanación de la falta, presentada por esta parte a efectos de cumplimiento del art. 790.2, pár 2.

SEGUNDA._ Sobre error en la apreciación de las pruebas: En el apartado de hechos probados de la sentencia se dice literalmente » … «. Y ello está en contradicción con las siguientes pruebas: …

TERCERA._ Sobre infracción de normas del ordenamiento jurídico …

Por lo expuesto,      AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en estos autos, dé traslado del mismo a las demás partes para posibles alegaciones y remita las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte sentencia en la que estimando el recurso revoque la apelada (o sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse el delito leve).

OTROSÍ DIGO: Que cumpliendo el art. 790.2 in fine designo como domicilio para notificaciones el situado en …

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que en aplicación del art. 790,3, por no haberlas podido proponer en la primera instancia por la razón de …, se solicitan las siguientes pruebas: …

 

Lugar y fecha.

 

Abogado                                     Procurador

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