Rendición periódica de cuentas
Informe de situación personal
(Imagen: E&J)
Rendición periódica de cuentas
Informe de situación personal
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº…. DE…
a) D./Dña… Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de., según poder de representación (tipo de poder), que se acompaña como Documento nº…, bajo la dirección técnica del Letrado que suscribe, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
O, en caso de intervención sin Abogado y Procurador,
b) D/Dña……. curador representativo de D./Dña………. en virtud de Auto/Sentencia de constitución de curatela dictada en el procedimiento de referencia (aportar en caso de tramitarse como procedimiento independiente en el sistema de gestión procesal correspondiente), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que por medio del presente escrito, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 292 CC y 51 LJV y dentro del plazo legalmente establecido en el Auto/Sentencia, de fecha …de….de……, vengo a presentar RENDICIÓN PERIÓDICA DE CUENTAS/INFORME SITUACIÓN PERSONAL de la administración del patrimonio de D/Dña……………….
HECHOS
PRIMERO.– Que, en fecha …., por parte del Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos se dictó Auto/Sentencia de constitución de curatela representativa de D/Dña… nombrándose como curador a D/Dña…
En dicha resolución se establecía en su Parte Dispositiva la obligación del curador de rendir cuentas de la administración del patrimonio de la persona con discapacidad/ informe situación personal con una periodicidad de un año/la que proceda.
Prestada la fianza correspondiente (para el caso excepcional de haberse exigido ex art. 284 CC) y aceptado el cargo, se dio posesión del mismo ante el Letrado de la Administración de Justicia el ….de….de…….
Acompañar, como Documento nº. y nº …, respectivamente, Auto/Sentencia y Acta de aceptación y posesión del cargo, en caso de tramitarse la formación de inventario en proceso independiente al propio de la constitución de la curatela.
SEGUNDO.– Dentro del plazo establecido por la resolución judicial, y de conformidad con lo previsto por la legislación aplicable, vengo a presentar el siguiente
Informe para el curador representativo: (Describir los distintos actos de gestión, administración y disposición del patrimonio de la persona con discapacidad, así como un detalle del estado del activo y pasivo incluido en su día en el inventario, de la forma más detallada posible, con inclusión de extractos de cuentas bancarias, saldos de las mismas, rendimientos, etc.)
Acompañar los documentos acreditativos de las operaciones realizadas así como todos aquellos que prueben o documenten la representación realizada.
Informe de situación personal (para curador representativo o asistencial): En relación al informe sobre la situación personal, en caso de exigirse, describir el estado físico y psíquico de la persona con discapacidad, en función de la deficiencia padecida, así como las medidas, apoyos o actuaciones llevadas a cabo para promover su mejor integración en la sociedad, su desenvolvimiento en ésta en condiciones de igualdad y el desarrollo pleno de su personalidad así como el respeto a sus preferencias, deseos y voluntad (que, en el caso de curatela representativa, no se podrán determinar y estarán anulados o limitados y suplidos o derivados por conjetura por el curador).
El curador representativo, recordemos, a tenor del art. 249 CC “deberá tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyo y tratará de determinar la decisión que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representación, teniendo en cuenta los factores que habría tomado en consideración”14.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Es competente la Jurisdicción Civil, a tenor de los arts. 21 LOPJ y 36 LEC.
La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia conforme a lo establecido en el artículo 45 de la LEC, y la territorial, al Juzgado de Primera Instancia al que tenemos el honor de dirigirnos, en aplicación del art. 43.2 LJV, al mantenerse inalterable la residencia de la persona con discapacidad y ser el Juzgado que conoció de la curatela.
Asimismo, en virtud de las normas de reparto, la competencia corresponde al Juzgado que conoció de la curatela… (citar en su caso norma).
SEGUNDO.– POSTULACIÓN.
a) No resulta preceptiva la intervención profesional mediante Procurador y Letrado, por no exigirlo el art. 51 LJV, según la regla general de postulación del art. 3 LJV, y no encontrarnos además ante las excepciones que exigen asistencia profesional previstas por el art. 43.3 LJV
b) Mi patrocinado interviene en el presente expediente con representación procesal otorgada a favor del Procurador de los Tribunales identificado en el encabezamiento y bajo la dirección y asistencia técnica del Letrado firmante.
TERCERO.– PROCEDIMIENTO.
Establece el art. 51 LJV que “De acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial correspondiente, el tutor o curador presentará, en su caso, informes sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad, o de rendiciones de cuentas.
Presentados los informes, el letrado de la Administración de Justicia los trasladará a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, a aquellos que aparecieran como interesados en el expediente y al Ministerio Fiscal. Si alguno de los anteriormente mencionados lo solicitara en el plazo de diez días, se citará a todos ellos a una comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas.
También podrá ordenar el Juez de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.
Celebrada o no la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto sobre los informes y la rendición de cuentas.
En todo caso, la aprobación judicial de las cuentas presentadas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor o curador y al tutelado o sujeto a curatela o a sus causahabientes por razón de la tutela o curatela”.
Instamos el traslado del informe y, en su caso, la citación a los interesados y persona con discapacidad a través de este curador, por su relación estrecha con aquéllos y por las funciones que asume respecto de la persona con discapacidad.
En caso de que la persona con discapacidad tenga totalmente mermadas sus facultades cognitivas y volitivas indicarlo expresamente para que el Juzgado decida o no el oportuno traslado.
CUARTO.– CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN DEL CURADOR.
El curador, en su actuación representativa/asistencial, ha desarrollado sus funciones de apoyo a la persona con discapacidad, cumpliendo plenamente las obligaciones y objetivos establecidos en los tres instrumentos principales que regulan dicha actuación: a) la Ley, b) la resolución judicial constitutiva de la curatela y c) la ética del cuidado.
En cuanto al mandato contenido en la Ley, se han respetado religiosamente los parámetros de actuación fijados por el art. 249 CC, en cuya virtud: “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.”
Desgranados del art. 249 CC se plasman en: i) la necesidad de atender a la voluntad deseos y preferencias de la persona; ii) favorecer que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones; iii) suministrar al interesado información suficiente y comprensible; iv) abrir cauces a la expresión de sus preferencias; v) procurar menos apoyos en el futuro.
Para el caso de curador representativo: El curador ha procurado indagar, averiguar o conjeturar siempre la decisión que hubiera tomado la persona con discapacidad de no estar afectada por las deficiencias que merman su grado de discernimiento, en atención a su contexto, trayectoria vital y entorno social, con respeto a sus creencias y valores.
Asimismo, se ha dado debido impulso, promoción y ejecución a los principios u objetivos contenidos en el art. 282 CC, que dispone lo siguiente:
“Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro”.
En cuanto a las obligaciones establecidas en la resolución judicial, se ha dado debido y exacto cumplimiento a las mismas. En este sentido, el Auto/Sentencia de….de…. fijaba, como mecanismo de control, al amparo del art. 270 CC, además de la rendición de cuentas………………(describir sistemas de control y cumplimiento de los mismos).
Por último, este curador ha atendido, con diligente disposición y aplicación, a todos los deberes de contenido ético inherentes al desempeño de un cargo de asistencia o representación de una persona con discapacidad. Siguiendo en este sentido con el Preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, “El valor del cuidado, en alza en las sociedades democráticas actuales, tiene particular aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta».
QUINTO.– LEY APLICABLE: Arts. 270 y 292 CC.
Dispone el art. 270 CC que “La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.
Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela”.
El art. 292 CC establece expresamente en su apartado primero lo siguiente:
“El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial…”
En virtud de dichos preceptos, el Auto/Sentencia de constitución de la curatela representativa/asistencial, estableció la obligación de rendir cuenta detallada de la administración/informe situación personal con una periodicidad de un año/otra15.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por presentada RENDICIÓN DE CUENTAS PERIÓDICA/INFORME SITUACION PERSONAL, en cumplimiento y dentro del plazo exigidos por el Auto/Sentencia de constitución de la curatela, de fecha……., sobre D/Dña……. y, tras los actos oportunos, se dé traslado de dicho informe a los interesados reseñados en el cuerpo del escrito, a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal conforme el trámite contemplado por el art. 51 LJV para, tras la eventual comparecencia que pudiera desarrollarse, dictar Auto de aprobación del informe presentado.
Es justicia que pido en ……
En su caso:
OTROSÍ DIGO: Que, este curador, se encargará de dar traslado del informe y citar, en su caso, a la comparecencia prevista por la LJV, a los interesados y persona con discapacidad, diligenciando el trámite previsto por el art. 51. 2 LJV.
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por formulada la anterior solicitud y se acuerde el traslado del informe y, en su caso, la citación de los interesados a través de este curador.
Por ser todo ello de justicia, que nuevamente pido en el lugar y fecha ut supra.
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