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Práctica Jurídica

Solicitud de autorización judicial para expedición de pasaporte de menor ante desacuerdo parental

En este modelo uno de los progenitores se niega a otorgar la autorización correspondiente para que su hijo pueda viajar

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Solicitud de autorización judicial para expedición de pasaporte de menor ante desacuerdo parental

En este modelo uno de los progenitores se niega a otorgar la autorización correspondiente para que su hijo pueda viajar

(Imagen: E&J)



AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Yo, [NOMBRE_CLIENTE], de edad legal, con residencia en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] y portador(a) del DNI número [NUMERO], comparezco ante este tribunal y, en ejercicio de mis derechos, EXPRESENTO:



Por medio de esta comunicación interpongo SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE DE MENOR ante desacuerdo parental, conforme a lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, (3) en virtud de los siguientes,



ANTECEDENTES

PRIMERO.- Contraje matrimonio con [NOMBRE] el [FECHA], y de dicha unión nació nuestro hijo/a [NOMBRE] el [FECHA].



Adjunto como documento núm. [NÚMERO] copia del libro de familia/certificado de nacimiento del menor.

SEGUNDO.- El [FECHA], el Juzgado de Primera Instancia número [NUMERO] de [LOCALIDAD] dictó sentencia de divorcio, ratificando el convenio regulador firmado entre [NOMBRE_CLIENTE] y [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], en el cual se designa a ambos como titulares de la patria potestad del menor.

Adjunto como documento núm. [NÚMERO] copia del testimonio de la mencionada resolución.

TERCERO.- En fecha [DETALLAR], nuestro hijo/a debe realizar un viaje [ESPECIFICAR], para lo cual se requiere un pasaporte que debe ser autorizado por ambos padres, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio.

Debido al rechazo de [NOMBRE_OTRO_PROGENITOR] a otorgar dicha autorización, me veo en la obligación de solicitar por medio de esta comunicación la correspondiente autorización judicial.

Adjunto como documento núm. [NÚMERO] copia de [DESCRIBIR] (4).

En base a los antecedentes expuestos, se aplican los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este Tribunal es competente conforme al artículo 2 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV) (5).

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Cuento con la capacidad procesal requerida según los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (6), y estoy legitimado(a) conforme al apartado 3 del artículo 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV).

III.- REPRESENTACIÓN

No es necesario contar con la representación de Abogado y Procurador para la presentación de estos expedientes, según lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 85 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

IV.- PROCEDIMIENTO

Se seguirán los artículos 13 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), con las particularidades indicadas en los artículos 85 a 89 de la misma normativa (3).

Específicamente, el artículo 85 establece que: «En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados».

V.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

La intervención del Ministerio Fiscal será necesaria, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), el cual establece que deberá ser citado para la comparecencia preceptiva una vez admitida la solicitud.

VI.- FONDO DEL ASUNTO

  • LEGISLACIÓN APLICABLE

Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, sobre expedición del pasaporte ordinario y sus características, en su artículo 4 y siguientes.

Artículo 156 del Código Civil, en su párrafo tercero (7), que establece: «En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro».

  • JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA RELEVANTE

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 642/2012, de 26 de octubre. ECLI:ES:TS:2012:6811: establece que la custodia de los menores deriva de la patria potestad y, por ende, de las medidas previstas en el artículo 90 del Código Civil en casos de disolución o separación matrimonial. Estas medidas obligan a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de las facultades que emanan de la patria potestad, y por consiguiente, del cuidado de los hijos.

En la misma línea se pronuncian la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila n.º 226/2018, de 16 de octubre. ECLI:ES:APAV:2018:433 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz n.º 197/2019, de 21 de octubre. ECLI:ES:APBA:2019:1375.

VII.- IURA NOVIT CURIA

Se aplica el principio iura novit curia, conforme al cual el tribunal conoce del derecho, establecido en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y puede considerar de oficio otras normas pertinentes, especiales o generales, sin que hayan sido invocadas previamente por alguna de las partes.

Por lo expuesto,

RUEGO AL TRIBUNAL:

Que tenga por presentada esta comunicación, junto con sus anexos y documentos adjuntos, que la admita a trámite, le dé el correspondiente seguimiento legal y, tras los procedimientos requeridos, AUTORICE la expedición del pasaporte para mi hijo/a menor, [NOMBRE], con todos los efectos legales.

Por justicia, en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

FIRMADO

[NOMBRE_CLIENTE]

PRIMER OTROSÍ: Para la comparecencia establecida en el artículo 85 de la LJV, solicito la declaración testimonial de:

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], para [DESCRIPCION]

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], para [DESCRIPCION]

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], para [DESCRIPCION]

(…)

En consecuencia,

RUEGO AL TRIBUNAL:

Que tome nota de lo anteriormente expuesto y permita la realización de lo solicitado, incluyendo la citación judicial de las personas mencionadas.

Por justicia, en [LOCALIDAD], a [FECHA]

Fdo. [NOMBRE]

[NOMBRE_CLIENTE]

SEGUNDO OTROSÍ: Con el fin de cumplir con los requisitos legales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito que se me notifique cualquier defecto que presente esta solicitud, para proceder a su corrección inmediata.

Por lo expuesto,

RUEGO AL TRIBUNAL:

Tome en consideración la anterior solicitud para los fines pertinentes.

Por justicia, en [LOCALIDAD], en la fecha antes mencionada.

Fdo. [NOMBRE]

[NOMBRE_CLIENTE]

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