El Supremo libera a un hombre de pagar una deuda porque el Ministerio Público no ejerció la acción civil
El Alto Tribunal entendió que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la confianza en el tráfico mercantil y no la propiedad particular
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
El Supremo libera a un hombre de pagar una deuda porque el Ministerio Público no ejerció la acción civil
El Alto Tribunal entendió que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la confianza en el tráfico mercantil y no la propiedad particular
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
30 diciembre de 1969. El Tribunal Supremo da la razón a un recurrente en casación condenado a pagar 70.170 pesetas y dice que solo debe abonar, en este proceso, las 170 pesetas que correspondían a los gastos del protesto y no las 70.170 que se debían antes de la emisión del cheque por cuanto el Ministerio Público no ejerció la acción civil derivada del ilícito penal y si bien la acusación privada solicitó la pretensión de resarcimiento, tesis que aceptó la Audiencia Provincial, estuvo mal concedida, pues el bien jurídico protegido por este tipo penal es la confianza en el tráfico mercantil y no la propiedad particular.
Para saber más: Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 30.12.1969.
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