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Tal dia como hoy

El Supremo ratifica la sentencia condenatoria del asesino de los marqueses de Urquijo

El fallo fue firmado por el magistrado Mariano Gómez de Liaño

Rafael Escobedo con su abogado, Marcos García-Montes. (Foto: Cierre Digital)

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Tal dia como hoy

El Supremo ratifica la sentencia condenatoria del asesino de los marqueses de Urquijo

El fallo fue firmado por el magistrado Mariano Gómez de Liaño

Rafael Escobedo con su abogado, Marcos García-Montes. (Foto: Cierre Digital)



El 10 de mayo de 1984, el magistrado Mariano Gómez de Liaño, firmó junto a los otros cuatro magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la sentencia que confirmaba dictada por la Audiencia Provincial de Madrid sobre el asesinato de los marqueses de Urquijo.

El crimen cometido por Rafael Escobedo Alday, al parecer junto a otras dos personas, contra sus suegros, Manuel de la Sierra y María Lourdes de Urquijo, causó un gran impacto en la sociedad española. Nada hacía sospechar que el primer día de agosto de 1980 el personal de servicio de los marqueses encontraría a los dueños de la mansión, en su cama, cada uno con dos tiros en sus cabezas.



La primera sentencia, dictada por la sección tercera de la Audiencia de Provincial Madrid, muy completa y exhaustiva, fue de nuevo estudiada para resolver el recurso de casación planteado por el condenado Rafael Escobedo. Mariano Gómez de Liaño, en el texto resolviendo el recurso, dio una gran lección de derecho penal al detallar como los hechos debían de tipificarse como asesinato y no como homicidio aunque el bien jurídicamente protegido fuera el mismo: la vida. También y con mucha precisión, se abordaron temas de derecho procesal como los de balística. Junto al citado ponente, la Sala del Supremo estuvo compuesta por Díaz-Palos, ex-fiscal muy conocido por sus monografías como el dolo o el estado de necesidad y los magistrados Cotta, Latour y de Castro.



El macabro tema, objeto de una película, también llegó al Tribunal Constitucional ya que una revista del Grupo Zeta interpuso un recuso, que no prosperó, de la mano del acreditado penalista, después magistrado, Francisco Abellanet Gillot, dado que el grupo editorial fue condenado al citar a otro Escobedo, este de nombre Manuel, como participe sin haber contrastado la noticia y siendo incierta su participación, se entendió que se había cometido un delito contra el honor, al citarlo indebidamente, y contra ello no podía prevalecer el derecho a la libertad de información al no concurrir el elemento de la «veracidad» en la noticia, confirmándose la tesis del abogado defensor de Manuel, José Luis Sanz.

Para saber más: sentencia del Tribunal Constitucional de 30 enero 1994.
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