El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de un delito sexual
Desgraciadamente, ya se cometían hace más de un siglo
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de un delito sexual
Desgraciadamente, ya se cometían hace más de un siglo
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El 21 de abril de 1923, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la intencionalidad, y las consecuencias de un intento de delito sexual que, desgraciadamente, ya se cometían hace más de un siglo.
La Audiencia Provincial condenó el 17 de octubre de 1922 a un total de catorce años, cuatro meses y dos días de prisión al autor de un delito de violación en grado de tentativa y por un delito de homicidio con la atenuante de no haber tenido intención de causar un mal tan grave como el que produjo.
Se recurrió, por el acusado, en casación y el Tribunal Supremo mantuvo íntegramente la dictada por la Audiencia. Se había basado en un supuesto error en la apreciación de las respuestas del Tribunal del Jurado que estableció que el procesado, tratando de yacer a viva fuerza con una mujer en el domicilio de esta, no pudo lograr su propósito por la resistencia que opuso y que el acusado, «se abalanzó sobre la mujer tirándola contra una arca , recibiendo tan fuerte golpe que le produjo un derrame sanguíneo en el lado derecho de la cavidad torácica, gran congestión en el pulmón del mismo lado y rotura de la vesícula biliar, lesiones que ocasionaron la muerte a las doce horas”.
El Tribunal Supremo indica que, de las respuestas recibidas del Tribunal del Jurado, quedaba claro que los propósitos ofensivos fueron los causantes de las lesiones por, «el acto intencionalmente ejecutado a fin de reducir a la víctima, acto que reviste el carácter de delito».
Seguramente, por errónea transcripción, la sentencia detalla, en la primera pregunta formulada al Tribunal del Jurado, que el acto criminal se cometió el 21 de octubre de 1921 y, en la segunda pregunta, «que la muerte se produjo a las doce horas próximamente de haberlas causado, lo que tuvo lugar como a las cinco de la tarde del 25 de octubre». Según la redacción no habían pasado doce horas, sino más de noventa.
La sentencia fue leída el mismo día por el presidente de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, Andrés Tornos, habiendo sido ponente Francisco García -Goyena. El Tribunal estuvo formado además por los Magistrados F. Enjuto, B.Longué, M.González Ruiz y E. Gotarredona.