Inicia el juicio contra Pilar Miró Romero por la película El Crimen de Cuenca
Fue la última persona juzgada por un Tribunal Militar
Pilar Miró (Foto: Creative Katarsis)
Inicia el juicio contra Pilar Miró Romero por la película El Crimen de Cuenca
Fue la última persona juzgada por un Tribunal Militar
Pilar Miró (Foto: Creative Katarsis)
El 15 de abril de 1980 da inició en el Tribunal Militar el juicio contra la cineasta Pilar Miró Romero por su película El Crimen de Cuenca.
La cinta había sido secuestrada por orden del Juzgado Militar Permanente nº 5 en febrero de aquel mismo año tras recibir del Ministro de Cultura, Ricardo de la Cierva, la cinta con la solicitud de que se examinará por si existía delito en la misma.
Se entendió que se injuriaba al cuerpo de la Guardia Civil, pese a que en el inicio de la filmación ya se indicaba que todo lo que se relataba estaba basabo en hechos reales sin pretensión de ir contra ningún Cuerpo del Estado y, aunque ya se vivía en democracia, tomaron precauciones que se entendieron inútiles.
Quizás Umbral, pocos días después del inicio de juicio acertó al escribir: «Lo que a ella (Pilar Miró), le pase o no le pase, es lo que va a pasar o no pasar a la mujer española en la democracia creciente o menguante«. Acertó. Fue la última persona civil juzgada por un Tribunal Militar.
El Tribunal Supremo la absolvió y también dictaminó que la cinta podía ser exhibida. Fue la única película secuestrada en democracia. Asimismo, Miró ya indicó que su cine sería naturalista en la primera de sus cintas: La Pe… de 197 sobre una obra de Zola.
La segunda es la película El Crimen de Cuenca, un hecho real de 1913, en el que retrata con crudeza la realidad de unos interrogatorios motivados en los que, tras desaparecer en 1910, un pastor de ovejas en el pueblo conquense de Osa de la Vega, los miembros de la Benemérita consiguen, tras procedimientos de investigación nada ortodoxos, que dos campesinos confiesen el crimen.
Tras pasar once años en prisión, el pastor decidió contraer matrimonio en Mira lo que hizo que el cura de la localidad pidiese al de Osa de la Vega la partida de bautismo para casar al supuesto muerto.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ya había previsto que podía suceder, que el muerto apareciese vivito y coleando y por ello, en 1882, dictó que el Tribunal Supremo debía dar lugar al recurso de revisión, entre otras causas, al aparecer, después de la sentencia, nuevos hechos que de ser conocidos hubiesen determinado la absolución y así dice: «cuando comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia».