Se inaugura el seminario sobre la situación normativa del deporte en España en la Universidad Autónoma de Madrid
Fue dirigido por la directora del régimen jurídico deportivo de Madrid, Rosario García Fernández
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. (Foto: UAM)
Se inaugura el seminario sobre la situación normativa del deporte en España en la Universidad Autónoma de Madrid
Fue dirigido por la directora del régimen jurídico deportivo de Madrid, Rosario García Fernández
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. (Foto: UAM)
El 11 de mayo de 2003 se inauguró en la Universidad Autónoma de Madrid el seminario-debate multidisciplinar que analizó la situación normativa del deporte en España. Estuvo dirigido por la directora del régimen jurídico deportivo de la Comunidad de Madrid, Rosario García Fernández.
La preocupación por la educación física es de antiguo arraigo en el país incluyéndola Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811) en su Plan de Educación Pública. Asimismo, el delegado nacional de Educación Física y Deportes en 1956, Elola-Olaso, fomentó el deporte diferenciándolo de la educación física y creando el INEF.
Su sucesor, Samaranch, siguió dando más empuje al deporte. La última ley sobre deporte a nivel nacional de diciembre 2022 con disposiciones sustituyó en la práctica a la de octubre de 1990. Además de las 17 leyes de cada Comunidad Autónoma, han aparecido normativas sobre las entidades y sociedades deportivas, a lo que se añaden normativas contra el dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Esta rama del Derecho, relativamente desconocida, ha cobrado recientemente popularidad a raíz del Caso Negreira. El abogado especializado en Derecho Deportivo, Francesc Miralles Niubo, ha comentado que en casos como el actual aconsejaría a los clubs que se pudieran entender perjudicados, que acudieran al proceso penal ejerciendo solo la acción civil para resarcirse del perjuicio que les haya producido, sin tener que pedir penas, dado que la actividad del Ministerio Fiscal como acusador tiene todas las garantías y justa fama de eficacia e imparcialidad para obtener las pruebas necesarias, en su caso para tipificar los hechos como delito si esta lo acreditasen.