El Supremo zanja el debate: el RDL 9/2020 no contenía una “verdadera prohibición de despedir”
Según la Sala Cuarta, el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique
Una persona pasa al lado de una Oficina de Empleo en Madrid. (Foto: EP)
El Supremo zanja el debate: el RDL 9/2020 no contenía una “verdadera prohibición de despedir”
Según la Sala Cuarta, el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique
Una persona pasa al lado de una Oficina de Empleo en Madrid. (Foto: EP)
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que el despido que se haya producido durante la crisis sanitaria al margen de lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, no puede llevar aparejada de forma automática la calificación de nulidad.
La sentencia, de 19 de octubre de 2022, zanja un debate jurídico que ha tenido amplia repercusión social, doctrinal y judicial desde que comenzara la pandemia por Covid-19.
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