Beatriz Gómez Mayor, condenada a 19 meses de prisión por falsear documentos oficiales
El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial a la antigua jefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de Madrid
Consejería de Sanidad, Madrid
Beatriz Gómez Mayor, condenada a 19 meses de prisión por falsear documentos oficiales
El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial a la antigua jefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de Madrid
Consejería de Sanidad, Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado que, Beatriz Gómez Mayor, exjefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cometió el delito de falsear documentos oficiales mientras ocupaba el cargo público para conceder la adjudicación directa del contrato de unas obras.
El objetivo con el que falseo esos documentos en 2013 fue hacer pasar las obras como un contrato menor, es decir, por importe inferior a 50.000 euros, cuando no lo eran, para adjudicar la realización de esas gestiones de rehabilitación y acondicionamiento de un edificio en Ronda de Segovia a Joaquín Federico, representante de Bárcenas Rehabilitación S.L.
La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y condenó a los dos acusados por delito de falsedad en documento oficial, a ella a 19 meses de prisión por funcionaria, y a él, a 4 meses, en su caso por particular. La sentencia fue recurrida hasta llegar a la Sala II del TS.
El Alto Tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por las partes acusadas y ha ratificado el fallo de la anterior instancia ya que, según esta Sala, la finalidad por la que llegaron a ese acuerdo entre funcionaria y contratista era incumplir la normativa sobre contratación, adjudicando la obra de modo directo y eludiendo la preceptiva licitación.
No hubo ánimo de lucro de la funcionaria
Los acusados acordaron la adjudicación de la realización de las obras públicas, fraccionando la facturación para que, se pudiese considerar un contrato de obra menor ya que, al principio, el representante de Bárcenas Rehabilitación SL había presentado un proyecto que superaba los 75.000 euros más IVA. Por lo que, la segunda vez, el contratista presentó una factura de 49.739,67 euros, siendo ahora válido de adjudicación de las obras.
Sin embargo, para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edificio, otra empresa de la que también era este administrador expidió una factura de 24.689,42 euros procedente de unas obras que habían tenido lugar supuestamente en otro edificio de la Consejería, en la calle Espronceda. Pero ese documento era falso ya que, el inmueble que se encontraba en dicha dirección había sido reacondicionado por otra empresa ajena a él.
En la sentencia facilitada a Economist&Jurist por el propio Tribunal Supremo se puede leer que, la exconsejera se amparaba en el artículo 849.1 por indebida aplicación del artículo 390.1 2º del Código Penal en relación con la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. El recurso fue desestimado pues, pese a que no recibiese lucro alguno la recurrente, el hecho de que un funcionario público firmase un documento a sabiendas de que la factura presentada es falsa, afecta gravemente al bien jurídico protegido.