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Tribunal Supremo

Cinco años de prisión para un abogado que llevó a sus clientes a pedir limosna

El letrado se quedó con 148.000 euros de un matrimonio al que convenció para que le diera poderes para manipular sus cuentas

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Tribunal Supremo

Cinco años de prisión para un abogado que llevó a sus clientes a pedir limosna

El letrado se quedó con 148.000 euros de un matrimonio al que convenció para que le diera poderes para manipular sus cuentas

(Foto: E&J)



La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión a un abogado de Gijón por quedarse con 148.850 euros de un matrimonio de clientes, a los que dejó en una situación de penuria económica que obligó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una iglesia, según recogen los hechos probados.

En 2010, la mujer acudió al letrado para encargarle, entre otras gestiones, la tramitación del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida a su marido tras sufrir, a los 60 años, una parada cardio-respiratoria mientras estaba trabajando, lo que le generó una grave discapacidad.



Tras encargarse de que la pareja cobrase el dinero del seguro por el accidente y la prestación en el grado de gran invalidez, el abogado aconsejó a la mujer que le otorgara un poder para seguir con las reclamaciones pendientes. La mujer, que la sentencia explica que era una persona de bajo nivel intelectual, con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido, le concedió a él y a una abogada de su despacho un poder amplísimo que incluía las facultades para ingresar o retirar fondos o realizar transferencias para pagos a terceros en las entidades bancarias donde ella fuera titular de cuentas corrientes.



El abogado, al margen de su compañera de despacho y con desconocimiento de ésta, sabedor del importante incremento en los ingresos del matrimonio derivados del cobro de la pensión por gran invalidez y de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, “de forma constante y sostenida durante años, procedió a abusar del poder otorgado de buena fe” por la mujer, apropiándose entre 2010 y 2017 de 148.850 euros de la pareja.

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



Según relata la sentencia, sólo cinco días después de obtener el poder, empezó “a hacer un uso indebido de éste en su beneficio exclusivo, de tal modo que las notables cantidades de dinero ingresadas en la cuenta bancaria que el matrimonio tenía en el Banco fueron desapareciendo de la misma con importantes y numerosas disposiciones en efectivo que [el abogado] realizaba en Gijón”.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la retirada de fondos llegó al punto de dejar la cuenta en números rojos algunos meses, “siendo penalizada dicha cuenta con un cargo de 39 euros por saldo deudor cada vez que esto sucedía”. De este modo, los titulares de la cuenta sufrieron “una penuria económica que llevó a (la mujer) a pedir limosna en la puerta de una iglesia, ya que en repetidas ocasiones acudía en Valladolid a sacar el dinero del banco para cubrir sus modestas necesidades -al margen de las domiciliaciones- y no lo podía hacer por no existir metálico”, destaca el fallo.

La pareja se fue a vivir en 2010 a Valladolid después del accidente, él ingresado en una residencia y ella a un piso de alquiler cercano a la misma. El asunto se destapó cuando un hombre se interesó por la situación de la mujer y la acompañó al despacho de una abogada, que puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía en junio de 2017.

Apropiación indebida

La Audiencia de Asturias, en sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, condenó al abogado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a sus víctimas, y con la agravante de obrar con abuso de confianza, a cinco años de prisión, el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, multa de 3.960 euros, y el pago de 180.906 euros como indemnización a la pareja por los perjuicios ocasionados más 5.000 euros a la mujer por daños morales. El Supremo corrige el fallo únicamente en la cuantía de la indemnización, que reduce de 180.906 euros a 148.850 euros, al considerar que de la primera cuantía hubo 33.000 euros que sí se acreditó que fueron gastos del matrimonio atendidos por el acusado.

La Audiencia de Asturias, en la sentencia ahora confirmada, destacó que “el resultado de las pruebas practicadas no deja lugar a duda de que (el acusado), abusando de la confianza depositada en él por (la mujer), nacida en 1953 y persona de bajo nivel intelectual, con dificultades de funcionamiento en tareas complejas y desbordada por la situación generada por el accidente laboral de su marido y siendo conocedor … -por ser su abogado- de las importantes sumas de dinero que habían entrado en la cuenta bancaria del matrimonio con motivo del referido accidente laboral, de manera constante y sostenida en el tiempo y sin justificación razonable, fue vaciando de dinero la cuenta bancaria del matrimonio hasta dejarla en números rojos en repetidas ocasiones”.

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