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Noticias Jurídicas

Condenado el senador José Manuel Baltar (PP) por conducir a más de 200 km/h por la autovía

Ha sido multado con 1.800 euros y no podrá conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Condenado el senador José Manuel Baltar (PP) por conducir a más de 200 km/h por la autovía

Ha sido multado con 1.800 euros y no podrá conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al senador José Manuel Baltar, del Partido Popular (PP), al considerar acreditado que ha circulado a más de 200 km/h en un tramo de la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) cuya velocidad máxima permitida era de 120 km/h. Los hechos se remontan al 23 de abril de 2023.

La Sala de lo Penal le ha impuesto por un delito contra la seguridad vial, por conducción a velocidad excesiva, una multa de 1.800 euros —seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros—, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además, tendrá que cargar con las costas.



Este delito, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.



El tribunal indica que la Fiscalía, única parte acusadora, solicitó la pena mínima, tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, «por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación».



José Manuel Baltar. (Imagen: PP)

La sentencia es la número 25/2025, de 17 de enero, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Julián Sánchez Melgar (ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián. 

El caso

El Supremo explica en su resolución, de 37 páginas, que «sin lugar a ninguna duda», a la vista de las pruebas practicadas, el senador conducía su vehículo por la autovía A-52 en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18:43 horas, «fue detectado por el cinemómetro marca Autovelox, tipo barrera láser, modelo 106 CPU 946786, con antena 946771, que estaba instalado en trípode estacionado en dicho lugar, circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120 km/h; por lo que, aplicando el margen de error del 5 % que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los cinemómetros de tipo estático, el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 Km/h”.

El tribunal destaca que «así lo mide el radar, tal cinemómetro era estático, el margen subsiguiente es el de 5 por 100». En este sentido, precisa que conforme el Alto Tribunal ha declarado en sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: «Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…). Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h».

El TS señala que «las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no pueden servir para bloquear lo que es una verdad incontestable», como es «que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h». Apunta que los agentes «actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria».

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Los magistrados indican que en la prueba documental consta un oficio de 14 de mayo de 2024, remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, que refleja que «esta Jefatura mantiene en suspenso el procedimiento sancionador número 490601223948 en materia de Tráfico a la espera de la oportuna resolución judicial, sobre si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial».

Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado. Exponen en la sentencia que este tipo penal, en su configuración jurídica, no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos.

El tribunal ha rechazado la cuestión previa planteada por la defensa en relación con el principio non bis in idem. Solicitaba la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa.

El Alto Tribunal subraya que al ahora condenado «le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo —Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León—, optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor».

El Supremo ordena que se comunique esta sentencia al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, para que conozca la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta, así como al Senado, que otorgó el correspondiente suplicatorio, y a la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora.