Confirmada la pena de diez meses de prisión a cuatro guardias civiles por humillar a un compañero
La Sala de lo Militar del Supremo ratifica la condena por el hostigamiento con comentarios homófobos a otro agente
Destaca que esto dificulta las reclamaciones y las posteriores revisiones judiciales. (Foto: Archivo)
Confirmada la pena de diez meses de prisión a cuatro guardias civiles por humillar a un compañero
La Sala de lo Militar del Supremo ratifica la condena por el hostigamiento con comentarios homófobos a otro agente
Destaca que esto dificulta las reclamaciones y las posteriores revisiones judiciales. (Foto: Archivo)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez meses de prisión a cuatro guardias civiles (tres agentes y un cabo primero) por el hostigamiento y humillación al que sometieron durante años a un compañero con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal resuelve el recurso interpuesto por los condenados contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto (con sede en A Coruña). De este modo, ratifica la sentencia de este tribunal y considera a los cuatro acusados autores de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal en el trabajo o realizando actos que supongan discriminación por la orientación sexual, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, tipificado en el artículo 48 del Código Penal Militar.
Según el citado artículo, “el superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.
En su recurso al Supremo, los acusados, entre otros argumentos, alegaron que el tribunal militar había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que entendían que no habían sido presentadas pruebas de cargo suficientes.
Sin embargo, según la sentencia de los magistrados de la Sala de lo Militar, de la que ha sido ponente Clara Martínez de Careaga y García, el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración razonable y razonada de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades, en las diferentes declaraciones, sino que son “firmes, persistentes y contundentes”.
Además de rechazar íntegramente los recursos de los cuatro condenados, el Supremo subsana la sentencia recurrida en el sentido de establecer la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la indemnización de 10.000 euros reconocida a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales causados por el delito. El tribunal de instancia estableció esa cantidad en su sentencia y condenó a pagarla solidariamente a los cuatro acusados, lo que mantiene el Supremo, añadiendo ahora la responsabilidad subsidiaria del Estado al considerar palmario que no incluirla fue un error material evidente.
Los hechos probados de la sentencia confirmada recogen que entre 2010, cuando la víctima llegó al cuartel de Noia (A Coruña) y 2014, un cabo primero de la Guardia Civil y otros tres guardias más veteranos que él en el destino se referían a su persona con expresiones homófobas. Según el relato de la sentencia, el cabo primero, en concreto, hizo comentarios referentes a que «los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil», «muerte a los maricones«, «arriba España y muerte a los maricones», «prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón», indican dichos hechos probados.
“Esas expresiones se alternaban, en ocasiones, con bromas o mofas, y también se realizaban comentarios acerca de la escasa competencia profesional, tildando al Guardia Civil de inútil o de vago”, añade la sentencia. La situación descrita se inició desde el momento en que el guardia se incorporó al Puesto de Noia, en junio de 2010, de forma ininterrumpida hasta que, en fecha 30 de noviembre de 2014, fue atendido de una crisis de ansiedad.
El relato concluye señalando que, desde el 30 de noviembre de 2014, la víctima permanece en situación de baja para el servicio por razones médicas, y precisa la intervención de profesionales de la salud mental desde esa fecha y recibe atención psicológica y psiquiátrica, presentando un cuadro crónico y complejo de larga duración, diagnosticado como un trastorno mental severo.