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Tribunal Supremo

Declarado legal el despido de una empleada de Starbukcs basado en vídeos de la empresa

El Supremo falla que se pueden revisar las grabaciones de hasta dos semanas anteriores a la queja si hay sospechas de reincidencia

(Foto: Starbucks)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

Declarado legal el despido de una empleada de Starbukcs basado en vídeos de la empresa

El Supremo falla que se pueden revisar las grabaciones de hasta dos semanas anteriores a la queja si hay sospechas de reincidencia

(Foto: Starbucks)



El despido basado en el visionado de un vídeo de vigilancia es lícito, aunque se base en imágenes de días anteriores al que se produce la queja de un cliente. La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a la cadena de cafeterías Starbucks, que despidió a una empleada que regalaba consumiciones a amistades antes de que se abriera el establecimiento en el que prestaba servicio.

El Alto Tribunal ha resuelto el recurso de casación planteado por Starbucks contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, de 7 de febrero de 2020, que declaró ilegal el despido disciplinario de la empleada.



Según recoge la sentencia, la trabajadora fue despedida mediante una carta en la que se relataba que un domingo, antes de la hora de apertura del establecimiento de Starbucks en el que trabajaba como supervisora, una compañera suya encargada de la barra hizo dos zumos de naranja y calentó un sándwich que cogió de la vitrina del establecimiento, entregando uno de los zumos junto con el sándwich a una persona que se encuentra en el exterior de la tienda y posteriormente su compañera consumió el zumo en la barra. Ninguno de estos productos fue abonado.

La plantilla, al corriente

En el citado local existían cámaras de videovigilancia de cuya existencia era conocedora la plantilla y figuraban carteles de advertencia en el local. Las imágenes captadas por estas cámaras se reproducen en una pantalla que se visualiza desde el back office.

Varios días después, un usuario de redes sociales publicó el siguiente mensaje: “@starbucks_es: ¿es normal que la camarera regale sándwich y café a un amigo que viene con el perro mientras no nos sirve a nosotros porque dice que abre en 15 minutos? Starbucks La Maquinista”. Esto llevó a la empresa a iniciar una investigación y a revisar las grabaciones del día en cuestión y de los 15 días anteriores. Comprobó los hechos denunciados y que, además, no era la primera vez que ocurría.



Los empleados sabían que había cámaras de videovigilancia instaladas. (Foto: E&J)

La empleada recurrió su despido ante los tribunales y un juzgado de los Social de Barcelona le dio la razón. Ambas partes recurrieron en suplicación ante el TSJ de Cataluña, que también falló a favor de la empleada.

En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJ catalán declara la nulidad del despido porque cree que la prueba videográfica era nula. Al respecto, la Sala considera que “se ha vulnerado el derecho a la protección de datos en tanto que el uso que se ha realizado de las mismas no lo fue para constatar los hechos que fueron denunciados por un cliente, sino que su visionado se amplió a días anteriores, sin que conste que la empresa comunicase a toda la plantilla que existía un control continuado e indiscriminado de la misma”.

El Supremo recuerda en su fallo que ya ha dictado un conjunto de sentencias que abordan la interpretación de las normas que afectan a la protección de datos, algunas de las cuales están relacionadas con este caso. Así, hace referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que ha sido derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Explican los magistrados que la doctrina de esta Sala, en correspondencia con las leyes mencionadas y con los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “nos ha venido recordando que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales y que ha de diferenciarse entre la videovigilancia oculta y la que se lleva a cabo con conocimiento de los trabajadores”.

En este sentido, el fallo del Supremo recuerda que “la sentencia impugnada parte de que la prueba de videovigilancia sería lícita si su visionado se hubiera ceñido a constatar la realidad de la queja que provocó el visionado, pero desde el momento en que ese vista ha sido indiscriminada y la plantilla no tenía conocimiento de ese control califica de intromisión en la privacidad al no tener los trabajadores la notificación previa que ahora contempla el artículo 89 de la vigente ley de protección de datos lo que repercute en el caso que resuelve en el que la investigación se generalizó sin individualización a casi dos semanas”.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Prueba aceptada

En contraposición a este planteamiento, la Sala del Supremo argumenta que “no es posible considerar que los hechos imputados no se puedan acreditar acudiendo a la prueba de videovigilancia por la sola razón de que aquellos no hayan sido los correspondientes a la queja que motivó acudir al visionado de las cámaras para con ello obtener que la trabajadora no tenía conocimiento del uso de control de la actividad por medio de esas cámaras”.

En referencia a la cuestión de las cámaras, la plantilla tenía conocimiento de su existencia y podía ver las imágenes grabadas por las cámaras desde una pantalla del back office, lo que les ayudaba laboralmente. Teniendo esto en cuenta, “las cámaras tenían una clara finalidad de seguridad y control de la actividad en sentido amplio en el local en el que prestaba servicios la demandante”.

Además, teniendo en cuenta que la empresa recibió una queja de un cliente en la que se informaba de un comportamiento irregular de la trabajadora despedida, la empresa procedió al visionado de las cámaras para su constatación y en este proceso comprobó que en días previos al de la queja se habían producido conductas como la de la queja.

“En estas condiciones no podemos entender que la empresa haya vulnerado el derecho de protección de datos por pretender constatar si los hechos denunciados, ocurridos un domingo, tuvieron lugar también días anteriores al de la queja, aunque estos fueran en más de una semana o lo que sería lo mismo, en otro domingo, plazo que, por otra parte, no supera el de un mes que existe para la cancelación de lo captado por las cámaras”.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Starbucks y declara el despido procedente.

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