Denegado el complemento de maternidad a la beneficiaria de una pensión de gran invalidez
El Supremo estima que la ayuda solamente se aplica a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016
(Foto: E&J)
Denegado el complemento de maternidad a la beneficiaria de una pensión de gran invalidez
El Supremo estima que la ayuda solamente se aplica a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016
(Foto: E&J)
Las beneficiarias de una pensión de gran invalidez, reconocida después del 1 de enero de 2016, no tienen derecho al complemento de maternidad, según una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El auto del alto tribunal resuelve el recurso interpuesto por una ciudadana contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según los hechos en lo que se basa el fallo, a la demandante se la declaró afecta de incapacidad permanente total en marzo de 2015. Ese mismo año, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 instauró con efectos del 1 de enero de 2016 el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social.
En febrero de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución acordando la revisión por agravación de la pensión de la actora y declarando a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, la pensionista interpuso demanda solicitando que se le declarase afecta de gran invalidez y reclamando el complemento de maternidad, ya que tiene tres hijos.
Dado que su requerimiento no fue tenido en cuenta, acudió a los tribunales. En noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicto sentencia (recurso 515/2019) en la que declara que la demandante está afecta de gran invalidez y le deniega el complemento de maternidad.
La sentencia rechazaba el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica argumentando que solamente se aplica a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. El fallo explica que se está enjuiciando un supuesto de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora por resolución de 16 de marzo de 2015. Por ello, el hecho causante inicial de la pensión que se revisa es anterior al 1 de enero de 2016, lo que excluye el devengo del complemento.
Recurso de casación
Llegado a este punto, la demandante recurre la citada sentencia en casación para la unificación de la doctrina ante el Supremo. Su argumento se basaba en la infracción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A su juicio, la pensión de gran invalidez tiene un carácter autónomo e independiente de la pensión de incapacidad permanente total, por lo que debía ser reconocido el derecho a percibir el complemento de maternidad.
Recuerda el Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, que la demandante es beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente desde que el 16 de marzo de 2015 se le reconoció afecta de incapacidad permanente total. Posteriormente, por aplicación del artículo 200.2 de la LGSS, un órgano judicial declaró que se había producido una agravación de sus dolencias, por lo que la declaró en situación de gran invalidez. De este modo, “la declaración posterior a la actora en situación de gran invalidez supone que se le reconoció un grado distinto dentro de la pensión de incapacidad permanente, en virtud de una revisión por agravación”, afirma el fallo.
Afirma el Supremo que la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la pensión de incapacidad permanente constituya una prestación independiente. “En efecto, el artículo 191.3.c) de la LRJS, en primer lugar, permite el recurso de suplicación contra toda sentencia que verse sobre el reconocimiento del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, con independencia de la cuantía litigiosa” anota el alto tribunal, que completa su argumentación destacando que la citada norma “a continuación establece que también serán recurribles en todo caso las sentencias cuyo objeto trate sobre el grado de incapacidad permanente”. Por tanto, “el reconocimiento de la pensión de gran invalidez es un grado distinto dentro de la pensión de incapacidad permanente que se reconoció al actor en el año 2015”.
Jurisprudencia
La Sala de lo Social del Supremo explica que, a favor de la tesis de la parte recurrente, se ha invocado la doctrina jurisprudencial que establece que «la fecha inicial del devengo de la pensión reconocida a consecuencia de la revisión del grado de incapacidad es el día siguiente a la fecha en que se dicta la resolución administrativa definitiva, esto es, aquella resolución que pone fin al procedimiento de revisión» (por todas, sentencia del TS de 25 de octubre de 2016, recurso 2300/2015).
Sin embargo, “la citada doctrina se limita a precisar cuál es la fecha de inicio del abono de la nueva pensión de incapacidad permanente revisada, cuya cuantía necesariamente es distinta de la anterior, lo que no resulta determinante de su naturaleza”, aclara el Supremo.
Tienen en cuenta los magistrados que “la doctrina jurisprudencial sostiene que la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente”, según las sentencias del propio Supremo de 15 de enero de 2014, recurso 1585/2013; 22 de octubre de 2015, recurso1529/2014; 25 de octubre de 2016, recurso 2300/2015, entre otras. “Por tanto, se trata de un grado distinto (superior) de la pensión de incapacidad permanente. A la actora se le reconoció la pensión de incapacidad permanente en el año 2015 y un grado distinto de dicha pensión con posterioridad a la instauración del complemento de maternidad por aportación demográfica” mantiene el tribunal.
“En consecuencia”, colige la Sala de lo Social, “si a la actora se le reconoció una revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común que se le había reconocido en fecha 16 de marzo de 2015, debemos concluir que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior al 1 de enero de 2016, por lo que no cabe acceder al reconocimiento del complemento por maternidad propugnado”.
De este modo, los magistrados acuerdan “desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de noviembre de 2019, recurso 515/2019”.
La magistrada Rosa María Virolés emitió un voto particular basado en que, a su juicio, la prestación de incapacidad permanente absoluta, al igual que la de gran invalidez, tienen autonomía propia, cada una de ellas con un hecho causante determinado y concreto y, asimismo, con una fecha de efectos económicos concretos.
Afirma la magistrada que, partiendo en todo momento del hecho causante de la prestación a considerar, al reconocerse a la demandante la incapacidad permanente absoluta estaba vigente la Ley 48/2015, nada impide su derecho a lucrar el complemento solicitado. “El reconocimiento de prestación distinta anterior a la vigencia de la norma no impide que de futuro se pueda acceder al derecho si se cumplen, como es el caso, los requisitos exigidos”, subraya Virolés.