El BBVA le gana la batalla judicial a un cliente que incluyó en un registro de morosos
El Supremo estima acreditado que el banco avisó al deudor hasta en ocho ocasiones de las consecuencias del impago del préstamo
(Imagen: BBVA)
El BBVA le gana la batalla judicial a un cliente que incluyó en un registro de morosos
El Supremo estima acreditado que el banco avisó al deudor hasta en ocho ocasiones de las consecuencias del impago del préstamo
(Imagen: BBVA)
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que no existirá una intromisión ilegítima en el honor de un cliente del BBVA cuando, antes de que se incluyesen sus datos en un registro de morosos, la entidad se preocupó de remitir al deudor hasta ocho requerimientos previos y los empleados del banco le advirtieron reiteradamente de sus incumplimientos y de las consecuencias del impago
La sentencia, de 13 de octubre de 2022, ratifica que el deudor-prestatario era plenamente consciente de sus deudas con la entidad financiera
El caso
El usuario ejercitó una acción de tutela del derecho al honor por su inclusión en un registro de solvencia patrimonial (ASNEF) contra el BBVA.
Consecuencia de ello, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid estimó la demanda y declaró que, como la financiera incumplió el requisito de requerimiento de pago previa, la aludida inclusión en el registro de morosos supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor. Además, aunque el usuario solicito que se le indemnizase con 6.000 euros, el Magistrado-Juez obligó a la entidad bancaria a resarcir al mismo con la mitad, 3.000 euros.
La representación del BBVA recurrió en apelación al discrepar de la interpretación realizada por el Juzgador de instancia, pues constaban en las actuaciones hasta ocho requerimientos realizados a través de empresas que tienen por actividad principal la realización de este tipo de comunicaciones.
Por lo expuesto, la Audiencia Provincial de Valladolid estimó el recurso formulado y revocó la sentencia, absolviendo a la financiera de los pedimentos formulados en su contra. En concreto, según la Sala, además de los mencionados ocho requerimientos, también constaban en las actuaciones los testimonios de los empleados del banco que alertaban al deudor de sus incumplimientos y de las consecuencias del impago.
En palabras de la Audiencia, “el deudor era plenamente consciente de sus deudas con la entidad financiera pues el inicial préstamo había sido objeto de sucesivas novaciones y ampliaciones para refinanciar su deuda sin que atendiera su pago como resulta de las declaraciones de los empleados bancarios”.
Tribunal Supremo: el requerimiento previo sí fue efectuado
No conforme con lo anterior, el usuario formuló un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal. En lo que ahora interesa, el cliente alegó que el BBVA no había cumplido el requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión, ya que no constaba acreditado que los correos remitidos llegasen al conocimiento del demandante.
Por su parte, la financiera insistió en el envío de ocho cartas, entregadas por el servicio público de correos, sin que constase devolución.
Ahora, la Sala Primera del TS desestima los recursos planteados por el consumidor-cliente y vuelve a darle la razón al BBVA. En particular, el Alto Tribunal subraya que la sentencia aquí recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial por los siguientes siete motivos:
- Consta probado que los empleados del banco advirtieron al recurrente de sus incumplimientos y de las consecuencias del impago.
- Las notificaciones fueron remitidas al domicilio del actor.
- No consta devolución de los correos.
- Se remitieron hasta ocho requerimientos.
- Existía una deuda cierta, vencida y exigible.
- No puede dejarse a la voluntad del deudor requerido la recepción y el conocimiento del contenido de las notificaciones.
- La deuda había sido objeto de sucesivas novaciones y ampliaciones para refinanciar la deuda.